sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Tengo que inscribirme en el Registro Mercantil?


¿Tengo que inscribirme en el Registro Mercantil?
Sergio Sequera Noguera
Pedro se graduó de Licenciado en Contaduría Pública y después de asistir a todas sus actividades ceremoniales de graduación para obtener su grado como profesional universitario, le surgieron algunas preguntas como ¿ahora qué hago? ¿Buscaré empleo o la ejerceré libremente?, en los dos casos desarrollará e imperará el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica. Debemos aclarar que estas actividades son de naturaleza civil e independientemente de la forma como se ejerzan, jamás tienen carácter comercial, entre otras; la agricultura, la artesanía, la dependencia laboral ante un patrono (los empleados no realizan el comercio por si mismos).
Pedro ya tiene su título, nuestra legislación cuenta con distintas normas que regulan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las profesiones universitarias, también conocidas como profesiones no mercantiles o liberales (Abogados, Administradores, Odontólogos, Médicos, Contadores, Ingenieros, Periodistas, otros), estas leyes declaran su carácter no mercantil, no pueden cobrarse patentes o impuestos municipales por esta actividad económica, la condición fundamental para ejercer libremente su profesión es estar inscrito en su colegio respectivo.
Las profesiones liberales tienen como característica que la remuneración de quienes la ejercen, se realiza mediante honorarios profesionales no mercantiles, ya que no existe un contrato de trabajo sino un contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil. En el caso de que un profesional universitario ejerza su actividad mediante un contrato de trabajo, se pierde su carácter liberal, pues se supone que está bajo dependencia o subordinación de un patrono. La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 7 los ampara mediante la figura de “Servicios Profesionales” siempre y cuando las leyes de ejercicio profesional no desmejoren la normativa que debe regir la relación laboral.
Otro indicador del carácter no mercantil de las profesiones liberales es lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual señala “se entiende por honorario profesional no mercantil, el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docentes, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos…”.
En algunos casos “erróneamente” los profesionales liberales se constituyen para su ejercicio profesional en la figura mercantil de firma personal (un profesional) o de compañía anónima (2 ó más profesionales), siendo lo correcto solo la inscripción en el colegio respectivo para el ejercicio individual de una persona, y en el caso de varios profesionales pueden constituirse como una asociación civil o una sociedad civil, previa su colegiación. Es decir que las actividades relacionadas con las profesiones liberales no son consideradas actos de comercio, por lo que quienes la ejerzan libremente no están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
No hay árbol que el viento no haya sacudido. Proverbio Hindú.
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