sábado, 29 de septiembre de 2012

Requisitos y trámites para registrar exportaciones de bienes

Requisitos y trámites para registrar exportaciones de bienes

Requisitos y trámites para registrar exportaciones de bienes, servicios y tecnología y para demostrar la venta de divisas.
La Providencia de CADIVI N°111 que fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 4 de septiembre de 2012,  regula los nuevos requisitos y trámites que los exportadores de bienes, servicios y tecnología deben cumplir, para registrar tales operaciones de exportación y para demostrar ante el BCV la venta de divisas, cuando la operación represente un ingreso de divisas para el exportador.
Podemos resumir los términos de esta nueva normativa de la siguiente manera:
1.    ¿ A quién se le aplican las normas?:
A las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio nacional que realicen operaciones de exportación.
2.    ¿Sujetos exceptuados de la aplicación?
Exportadores del sector público, representaciones diplomáticas, consulares y organismos internacionales,  acreditados en el país
3.    Obligaciones para los exportadores:
  • Inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (“RUSAD”) (sólo una vez se hace esta inscripción).
  • Registrar la exportación a través del portal electrónico de CADIVI
  • Obtener la planilla correspondiente a la exportación realizada, a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la realización de la exportación o a la presentación de la declaración de aduana ante la autoridad aduanera competente, cuando corresponda.
  • En caso de pagos anticipados, registrar el anticipo recibido y obtener la planilla de anticipo de exportación.
  • Vender al BCV las divisas producto de (i) exportaciones de bienes, servicios o tecnología, (ii) arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de exportación temporal y (iii) exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.
(Providencia No. 111 publicada en la Gaceta Oficial No. 40.000 de fecha 4 de septiembre de 2012).
http://www.solucionaintegral.com.ve/

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