sábado, 29 de septiembre de 2012

Nuevo Convenio Cambiario

Nuevo Convenio Cambiario

El pasado 19 de julio de 2012, entró en vigencia el nuevo Convenio Cambiario N° 20 (G.O: 39968).  La mencionada normativa establece la posibilidad de mantener cuentas con fondos en moneda extranjera,  en Bancos Universales domiciliados en el país en los siguientes supuestos:
1. Personas jurídicas no domiciliadas en el país que participen en proyectos de Inversión Pública. Estas cuentas podrán recibir fondos provenientes del exterior en moneda extranjera y podrán movilizarse mediante retiros parciales o totales e moneda de curso legal venezolana, al tipo de cambio vigente o mediante trasferencia o cheque del banco girado contra sus corresponsales en el exterior.
2. Personas Naturales mayores de edad residenciadas en el territorio y personas jurídicas domiciliadas en el país. Estas cuentas podrán recibir fondos en moneda extranjera provenientes de operaciones realizadas a través del SITME o del SICOTME  y podrán movilizarse mediante retiros parciales o totales e moneda de curso legal venezolana, al tipo de cambio vigente o mediante trasferencia o cheque del banco girado contra sus corresponsales en el exterior o mediante instrucciones de débito para pagos de consumo y retiro efectuados con tarjetas de crédito.
3. Empresas del estado que obtengas divisas a través de su actividad exportadora. Estas empresas pueden destinar el 5% del saldo promedio mensual que mantengan en cuentas en moneda extranjera a través del SITME.

http://www.solucionaintegral.com.ve/

No hay comentarios:

Publicar un comentario