Nuevo Convenio Cambiario
El pasado 19 de julio de 2012,
entró en vigencia el nuevo Convenio Cambiario N° 20 (G.O: 39968). La
mencionada normativa establece la posibilidad de mantener cuentas con
fondos en moneda extranjera, en Bancos Universales domiciliados en el
país en los siguientes supuestos:
1. Personas jurídicas no domiciliadas en el país que participen en proyectos de Inversión Pública.
Estas cuentas podrán recibir fondos provenientes del exterior en moneda
extranjera y podrán movilizarse mediante retiros parciales o totales e
moneda de curso legal venezolana, al tipo de cambio vigente o mediante
trasferencia o cheque del banco girado contra sus corresponsales en el
exterior.
2. Personas Naturales mayores de edad residenciadas en el territorio y personas jurídicas domiciliadas en el país.
Estas cuentas podrán recibir fondos en moneda extranjera provenientes
de operaciones realizadas a través del SITME o del SICOTME y podrán
movilizarse mediante retiros parciales o totales e moneda de curso legal
venezolana, al tipo de cambio vigente o mediante trasferencia o cheque
del banco girado contra sus corresponsales en el exterior o mediante
instrucciones de débito para pagos de consumo y retiro efectuados con
tarjetas de crédito.
3. Empresas del estado que obtengas divisas a través de su actividad exportadora. Estas
empresas pueden destinar el 5% del saldo promedio mensual que mantengan
en cuentas en moneda extranjera a través del SITME.
http://www.solucionaintegral.com.ve/
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