sábado, 8 de septiembre de 2012

Bancos no exigirán monto mínimo para abrir cuentas en dólares

Bancos no exigirán monto mínimo para abrir cuentas en dólares
Instituciones eliminaron cobro por cheques devueltos
  Luis Carías 
El Convenio Cambiario Nº 20 entró en vigencia. De acuerdo a dos resoluciones del Banco Central de Venezuela (BCV), las instituciones financieras no deben exigir a los clientes un monto mínimo alguno para abrir cuentas en moneda extranjera. 
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.002, se publicaron las normas para la apertura de cuentas en dólares en el sistema financiero nacional, mientras provengan de orígenes lícitos. 
El texto indica que las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública o estímulo a la oferta productiva, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos y depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por transferencias. Las cuentas pueden movilizarse mediante retiros en bolívares, al tipo de cambio vigente. 
Tanto personas naturales como jurídicas, pueden mantener en cuentas de bancos, depósitos en divisas provenientes de: liquidación de títulos en dólares emitidos por la República o sus entes (bonos), adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), así como cualquiera otra operación lícita. 
Estas cuentas igualmente pueden movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en bolívares o se podrá optar por ordenar en los mercados financieros internacionales, títulos a los efectos de su posterior negociación en el Sitme. También pueden efectuarse transferencias o cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante débito para pagos de consumo y retiros efectuados en el exterior. 
Entre las normas destaca que los bancos no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a los exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, ni exigir tampoco monto mínimo para la apertura de la cuenta. 
Con intereses
Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones efectuadas en Sitme, cuyo depósito haya sido requerido por sus beneficiarios, deberán permanecer en cuentas especiales a la vista, a favor de éstos por un período no superior a 12 meses para personas naturales y tres meses para jurídicas. 
Los depósitos en divisas, refiere el artículo 6 de la norma, abiertas en bancos dentro del territorio, generarán intereses a la tasa que fije el BCV. Se ordena igualmente que los bancos deberán mantener éstos en cuenta en dólares en el BCV, pero estarán disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones financieras, en función de las necesidades del usuario. 
Los bancos deberán enviar al BCV mensualmente información sobre los depósitos en dólares que reciban y tendrán que remitir a la institución información diaria en cuanto a los movimientos globales y saldos de las cuentas en dólares. 
De las cuentas en dólares no pueden emitirse chequeras y en ningún caso se podrán hacer transferencias entre cuentas de este tipo, por lo que queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera. 
Se advierte también que los bancos deberán adoptar medidas para evitar los riesgos derivados de la posibilidad de que los fondos en moneda extranjera se utilicen como mecanismo para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. 
Bajo saldo
En el caso de cuentas en dólares que no presenten movimiento por un período mayor a cinco años y mantengan saldo inferior a un dólar, las instituciones bancarias podrán cobrar una comisión equivalente al saldo remanente en las cuentas. 
El BCV decidió también que las instituciones bancarias no pueden cobrar por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro en moneda nacional. Además, sólo se podrá cobrar un máximo de Bs. 5 por emisión de libretas en cuenta de ahorro, a partir de la segunda en un año. 
El artículo 5 establece que no podrán cobrar comisiones, tarifas o recargos por falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad de cuentas corrientes, así como pago de cheques emitidos. www.el-carabobeno.com
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario