Bancos no exigirán monto mínimo para abrir cuentas en dólares
Instituciones eliminaron cobro por cheques devueltos
Luis Carías
El Convenio Cambiario Nº 20 entró en vigencia. De
acuerdo a dos resoluciones del Banco Central de Venezuela (BCV), las
instituciones financieras no deben exigir a los clientes un monto mínimo
alguno para abrir cuentas en moneda extranjera.
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.002, se publicaron las
normas para la apertura de cuentas en dólares en el sistema financiero
nacional, mientras provengan de orígenes lícitos.
El texto indica que las personas jurídicas no
domiciliadas en el territorio, que participen en la ejecución de
proyectos de inversión pública o estímulo a la oferta productiva, podrán
mantener en cuentas abiertas en bancos y depósitos de fondos en divisas
provenientes necesariamente del exterior, por transferencias. Las
cuentas pueden movilizarse mediante retiros en bolívares, al tipo de
cambio vigente.
Tanto personas naturales como jurídicas, pueden
mantener en cuentas de bancos, depósitos en divisas provenientes de:
liquidación de títulos en dólares emitidos por la República o sus entes
(bonos), adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de
Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones
con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), así como cualquiera otra
operación lícita.
Estas cuentas igualmente pueden movilizarse por sus
titulares mediante retiros totales o parciales en bolívares o se podrá
optar por ordenar en los mercados financieros internacionales, títulos a
los efectos de su posterior negociación en el Sitme. También pueden
efectuarse transferencias o cheques del banco depositario girados contra
sus corresponsales en el exterior, o mediante débito para pagos de
consumo y retiros efectuados en el exterior.
Entre las normas destaca que los bancos no podrán
requerir a los clientes requisitos adicionales a los exigidos para abrir
cuentas en moneda nacional, ni exigir tampoco monto mínimo para la
apertura de la cuenta.
Con intereses
Los fondos provenientes de la liquidación de
operaciones efectuadas en Sitme, cuyo depósito haya sido requerido por
sus beneficiarios, deberán permanecer en cuentas especiales a la vista, a
favor de éstos por un período no superior a 12 meses para personas
naturales y tres meses para jurídicas.
Los depósitos en divisas, refiere el artículo 6 de
la norma, abiertas en bancos dentro del territorio, generarán intereses a
la tasa que fije el BCV. Se ordena igualmente que los bancos deberán
mantener éstos en cuenta en dólares en el BCV, pero estarán disponibles
para su movilización por parte de dichas instituciones financieras, en
función de las necesidades del usuario.
Los bancos deberán enviar al BCV mensualmente
información sobre los depósitos en dólares que reciban y tendrán que
remitir a la institución información diaria en cuanto a los movimientos
globales y saldos de las cuentas en dólares.
De las cuentas en dólares no pueden emitirse
chequeras y en ningún caso se podrán hacer transferencias entre cuentas
de este tipo, por lo que queda prohibida la recepción de cheques en
moneda extranjera.
Se advierte también que los bancos deberán adoptar
medidas para evitar los riesgos derivados de la posibilidad de que los
fondos en moneda extranjera se utilicen como mecanismo para la
legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas.
Bajo saldo
En el caso de cuentas en dólares que no presenten
movimiento por un período mayor a cinco años y mantengan saldo inferior a
un dólar, las instituciones bancarias podrán cobrar una comisión
equivalente al saldo remanente en las cuentas.
El BCV decidió también que las instituciones
bancarias no pueden cobrar por concepto de comisiones, tarifas o
recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro en moneda
nacional. Además, sólo se podrá cobrar un máximo de Bs. 5 por emisión de
libretas en cuenta de ahorro, a partir de la segunda en un año.
El artículo 5 establece que no podrán cobrar
comisiones, tarifas o recargos por falta de mantenimiento de saldos
mínimos e inactividad de cuentas corrientes, así como pago de cheques
emitidos. www.el-carabobeno.com
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