domingo, 27 de mayo de 2012

¿En los Honorarios Profesionales se cobra IVA?

¿En los Honorarios Profesionales se cobra IVA?

Por Segio Sequera
Recibí una consulta de la señora Rosa en días pasados, me preguntaba si los abogados cobraban IVA, ella me indicaba que estaba confundida porque recibió una factura de su abogado donde estaba reflejado un monto por ese impuesto, y exclamo ¡Es un Atraco! En principio debemos aclarar que hay actividades que son de naturaleza civil que se ejercen de manera independiente, las cuales requieren un titulo universitario, denominadas profesiones no mercantiles, liberales.
Nuestra legislación cuenta con distintas normas que regulan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las profesiones liberales (Odontólogos, Médicos, Abogados, Contadores, Ingenieros, otros), en la mayoría de los casos estas leyes declaran su carácter no mercantil. La condición fundamental para ejercer libremente su profesión es estar inscrito en su colegio respectivo, el cobro de estos servicios se conoce como "Honorarios Profesionales No Mercantiles".
También debemos conocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es un impuesto sobre el consumo, es decir que es financiado o pagado por el consumidor final. El articulo 16 del Reglamento del IVA establece que "Para los efectos de los servicios prestados por profesionales o técnicos en el libre ejercicio, se entienden como tales aquellos que se contraten eventual u ocasionalmente, para ventilar, tramitar o realizar actos inherentes a su profesión, mediante el pago de honorarios acordados para cada una de dichas actividades".
Incluso, en el articulo 17 de dicho reglamento, nos indica quienes deben cobrar el IVA por sus servicios tales como "Los servicios de asistencia técnica o de asesoría o consultaría, estudios de ingeniería, de investigación de mercado, de desarrollo de proyectos, de encuestas de opinión, servicios legales, administrativos o contables…" El abogado percibe el IVA en el momento de la prestación de su servicio profesional y factura, posteriormente debe hacer su declaración de IVA y pagarlo en los bancos destinados para tal fin, deduciendo o restando previamente el IVA que el paga a sus proveedores por sus gastos.
Además de los abogados, otros profesionales liberales deben facturar IVA cuando prestan sus servicios como; Administradores, Arquitectos, Contadores Públicos, Economistas, Ingenieros, etc. Existen una serie de servicios profesionales que dada su importancia y uso por la población es conveniente estén exentos de este impuesto, es decir no cobran IVA, como lo son los servicios medico - asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. La razón es para que las personas de menos recursos que no pudieran ser atendidas en servicios médicos públicos puedan optar a estos servicios prestados por profesionales privados, sin la carga tributaria del IVA (encarece el servicio).
Los abogados y otros profesionales liberales, son contribuyentes ordinarios del IVA, requieren el cumplimiento de deberes formales como: la facturación legal, el registro en los libros de compras y ventas, la declaración y el pago del IVA cuando corresponda. De igual manera las obligaciones del Impuesto Sobre La Renta, por estas razones les sugiero buscar la asesoría de profesionales de la contaduría publica para la orientación y el cumplimiento de estas formalidades legales.
Dichoso es aquel que mantiene una profesión que coincide con su afición. George Bernard Shaw – Escritor Irlandés
www.notitarde.com

5 comentarios:

  1. Buenos días, si ejerzo como profesiones liberales en este caso medico y realizo consultas vía telefónica, debo cobrar mis honorarios con iva. gracias.

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    1. Existen una serie de servicios profesionales que dada su importancia y uso por la población es conveniente estén exentos de este impuesto, es decir no cobran IVA, como lo son los servicios medico - asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. La razón es para que las personas de menos recursos que no pudieran ser atendidas en servicios médicos públicos puedan optar a estos servicios prestados por profesionales privados, sin la carga tributaria del IVA (encarece el servicio).

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  2. Más que comentario es una pregunta, porque en mi caso el tema es confuso. Soy profesional y le presto un servicio a una empresa que me hace un contrato, el pago es de 25 mil bolívares, paso la factura por ese monto y me pagan 24.640 porque me descuentan el IVA.La pregunta, ¿quien cobra el IVA no es el que recibe el servicio?

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    1. Eso me pasó la primera vez. Todo el asunto radica en dejar bien claro al momento de llegar a un acuerdo con el cliente, cual es el monto de los honorarios y acotar que ese monto no incluye iva. Si no se aclara, el contratante tiene la oportunidad de deducirlo de tu monto, usando la imprecisión a su favor. No es algo ético, pero lo hacen.

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    2. No estoy muy seguro, el problema radica en que tu tal vez no facturaste tus servicios profesiionales, por tanto la empresa te hace un contrato a destajo y deduce posiblemente el islr de tu pago, pues esto sucede porque muchas empresas son agentes de retención y están obligadas a hacerlo. Debieron al momento de hacer el contrato fijarlo por un monto mayor para que cobraras tus 25.000 completos.

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