Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos
Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos
Fuente: Diario El Universal
Publicado el 15/05/2012
La eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva
Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) obliga a los patronos a revisar la
clasificación de cargos de su personal.
En la ley derogada era
válida esta descripción para "aquellas personas cuya labor implicaba el
conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del
patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la
supervisión de otros trabajadores", según el artículo 45 de dicho texto.
Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el
concepto de este tipo de personal, así como las figuras de obrero y
empleado. De acuerdo al Capítulo V de la nueva Ley del Trabajo, los
trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de
dirección, de inspección y de vigilancia. El artículo 39 destaca que en
caso de controversia en la calificación de un cargo corresponderá a la
Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso,
determinar tal definición.
Frente a la incertidumbre que se
genera para quienes hasta el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la
Lottt, eran considerados personal de confianza, obrero o empleado, el
vocero de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, Carlos Saínz
Muñoz, indicó que corresponde a las empresas acatar las obligaciones de
la nueva legislación y readecuarse a la descripción de los cargos de
personal, según las funciones que desempeñan.
Lo recomendable es que las empresas se adapten a la brevedad, ya que para este cambio no existe vacatio legis.
A excepción de los cargos de dirección, todos los trabajadores están
amparados por la estabilidad que establece la Lottt, por lo tanto se
limita toda forma de despido no justificado.
Según la Lottt, el
trabajador dependiente es aquel que está a cargo de otra persona
natural o jurídica. Mientras que los no dependientes o por cuenta propia
no dependen de patrono alguno.
Los trabajadores de dirección
intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tiene el carácter de
representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y
puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones; los de inspección
tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores y los
de vigilancia tienen a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de
bienes.
En Gaceta Oficial
Desde ayer entró en
vigencia la eliminación del cobro de comisiones bancarias en cuentas de
nómina, según se estableció en Gaceta Oficial Nº 39.920, con fecha del
11 de mayo de 2012.
También fue establecido que dentro de los
primeros 15 días de cada mes el BCV definirá la tasa de interés activa
que pagarán los patronos por la mora en el pago de salario, prestaciones
sociales e indemnizaciones.
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