jueves, 10 de noviembre de 2011

Seniat establece nuevas normas para emisión de facturas

Seniat establece nuevas normas para emisión de facturas
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó una providencia administrativa en la que establece nuevas normas generales para la emisión de facturas y otros documentos.
La normativa está dirigida a personas jurídicas, entidades económicas sin personalidad jurídica y a personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a mil 500 Unidades Tributarias, es decir, 114 mil bolívares.
Las personas naturales deberán ceñirse a las normas cuando emitan facturas que deban ser empleadas como pruebas del desembolso de un bien o de la prestación de un servicio, o en el caso en el que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La providencia excluye las ventas de bienes inmuebles; las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o instituciones regidas por la Ley de Instituciones del Sector Financiero; las operaciones de las bolsas de valores y bolsas agrícolas y los servicios prestados bajo relación de dependencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
También están exentas de la norma las actividades y operaciones de los entes creados para la administración de tributos, nacional, regional o municipal; los servicios de transporte público terrestre; los servicios médico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes públicos.
Tampoco se aplicará la normativa a los servicios educativos prestados por entes públicos, las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales o instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos del pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y los servicios de hospedaje, alimentación y accesorios a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por una institución dedicada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del ISLR.
La providencia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.795 que circuló este miércoles, indica además que las facturas, notas de débito o crédito, deberán estar impresas sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales. (AVN)  http://www.el-carabobeno.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario