lunes, 14 de noviembre de 2011

LA FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS

LA FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS

La fiscalización, como proceso que desarrolla la Administración Tributaria sobre los contribuyentes, constituye una fase del proceso de determinación de oficio de la obligación tributaria, es decir, del proceso en el cual la Administración Tributaria cuantifica el importe del tributo al que está obligado el contribuyente. En el caso de la Administración Tributaria Nacional y algunas Administraciones municipales, este proceso se encuentra regulado por el Código Orgánico Tributario.


Los procesos de fiscalización sólo pueden ser realizados por quienes han sido designados como fiscales adscritos al correspondiente ente administrativo tributario. Estos deben ser funcionarios públicos, ya que no está permitido que particulares realicen esta tarea específica que involucra invadir las esfera privada del contribuyente relativa a documentación comercial, libros contables, registros, operaciones, cuentas bancarias y demás elementos que se relacionen con la actividad económica generadora del tributo.

Las fiscalizaciones, una vez iniciadas, no tienen un plazo de tiempo definido en forma expresa por el Código Orgánico Tributario, aun y cuando deben respetar los principios de eficiencia de la función pública y no entorpecer la actividad económica del contribuyente. Lamentablemente, estos elementos son difíciles de hacer valer sin la intervención de una decisión judicial, por lo que vemos con frecuencia que las fiscalizaciones pueden perpetuarse en el tiempo sin mayores limitaciones que la discrecionalidad, e incluso irresponsabilidad, del funcionario fiscal y de sus superiores.

Del proceso de fiscalización debe generarse un Acta Fiscal, que debe ser notificada al contribuyente, en la cual se deja constancia de los hechos evidenciados en el proceso de investigación a partir de los cuales se cuantifica el importe de la obligación tributaria del contribuyente, estableciéndose, si fuera el caso, las diferencias de tributos que éste deberá pagar. Las actas fiscales no imponen sanciones, ni tampoco determinan intereses de mora, eso corresponde a la Resolución del Sumario Administrativo que es el proceso que continúa luego de la notificación del Acta. El Acta Fiscal debe emplazar al contribuyente, no obligarlo, a que se allane a su contenido, es decir, que acepte el Acta y pague el tributo que esta determine a favor de la República. Para ello se ofrece al contribuyente una sanción reducida del 10% del tributo omitido, una especie de descuento por pronto pago, ya que la sanción que opera en los casos distintos de defraudación, es del 25% al 200% del tributo omitido. El plazo de allanamiento es de 15 días hábiles desde la notificación del Acta Fiscal, cumplido el mismo sin que el contribuyente acepte el reparo contenido en el Acta Fiscal, se da inicio automáticamente al proceso Sumario Administrativo, dándose al contribuyente un plazo de 25 días hábiles para que presente sus defensas o descargos, a lo que se deben sumar además, 15 días hábiles adicionales para el lapso de pruebas. La presentación de descargos o defensas en esta fase es opcional para el contribuyente, no estando obligado a ello y sin que la falta de presentación de dichos descargos constituya la aceptación del Acta Fiscal. Sea que el contribuyente presente o no los descargos contra el Acta Fiscal, finalizado el lapso ordinario para que este los presente, se da inicio a un proceso que debe culminar con la notificación de una Resolución del Sumario Administrativo, en la cual se determinan los tributos que adeuda el contribuyente, la sanción pecuniaria y los intereses de mora que corresponden a favor de la República. La Administración Tributaria tiene un año para realizar dicha notificación, ya que se lo contrario, aplica la perención del Sumario Administrativo y queda sin efecto alguno el Acta Fiscal.

Es importante destacar que el Acta Fiscal no determina tributos en forma definitiva, es un acto de mero trámite en la conformación del acto definitivo. Es un trámite previo a la emisión del acto administrativo que plasma la determinación de la obligación tributaria. Por ello, es un exabrupto, una aberración de la función pública, que un funcionario de la Administración Tributaria, directamente o con artilugios, pretenda obligar o siquiera insinuar a un contribuyente, el que pague tributos que se encuentran en la fase el Sumario Administrativo, ello sería un delito, pero peor aun, una inmoralidad del funcionario que se debe al cumplimiento de la Ley, a los mas altos valores de ética y al respeto del contribuyente, sin que sea una excusa el que su meta mensual de recaudación no haya sido lograda
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario

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