Artículo 73: del Reglamento del IVA
Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en
forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma
ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos
contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan
utilizado para efectuar los asientos y registros.
Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en
forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma
ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos
contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan
utilizado para efectuar los asientos y registros.
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