viernes, 11 de noviembre de 2011

Artículo 73: del Reglamento del IVA

Artículo 73: del Reglamento del IVA
Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en

forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma

ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos

contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan
utilizado para efectuar los asientos y registros.

 

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