viernes, 11 de noviembre de 2011

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Uso y Aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado
Durante mucho tiempo e incluso actualmente, se sigue presentando confusión con respecto al uso y aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado (LAC), en informes como: Balances, Certificaciones de Ingreso, Carta de Aceptación de Comisario, Certificación de Inventario, Estado de Flujo de Efectivos, entre otros. En este sentido, nuestra Ley de Ejercicio Profesional es muy clara al establecer en su Art. No. 8, que: “Los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: literal (a): En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de los Licenciados en Administración. Literal (b): En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión. Adicionalmente a ello, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 9, señala que: “No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad, Formular Balances de Comprobación o Estados Financieros.
Por otro lado, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT según artículo publicado en el Diario El Carabobeño (05/Octubre/2001), señala que NO HA DESAUTORIZADO A LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN EN CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y BALANCES GENERALES, por consecuente el ente recaudador envió un Oficio al Colegio de Licenciados en Administración del Edo. Carabobo (CLADEC), el cual dice: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria – dice la nota – no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración.
Por las razones antes expuestas, es incuestionable que la firma del Licenciado en Administración Colegiado, es completamente válida en cada uno de dichos documentos. Tan es así que la Banca Privada (BANESCO-Entre Otras), ya están aceptando dichos informes con la firma de Licenciados en Administración. (Ver: http://www.banesco.com/creditos.asp?CR=MCB )
Sin embargo el libre ejercicio de la profesión, no sólo se limita a la preparación y firma de dichos informes administrativos, por el contrario los conocimientos del profesional de esta ciencia administrativa, pueden ser utilizados en diversas áreas, como por ejemplo en la elaboración de informes económicos y financieros, en el desarrollo de estudios de investigación de mercados, en la realización de dictámenes en procedimientos judiciales, asesoría en materia tributaria, en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión, en la docencia, ejerciendo la función de comisario de personas juridicas, entre otras.
Tomando esto como referencia, una de las maneras más comunes de formalizar el ejercicio de la profesión, es por medio del registro de una Sociedad Civil (SC), en este sentido es menester recordar lo establecido en el Art. No. 12 de la Ley de Ejercicio Profesional:
"Cualquier Licenciado en Administración podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios; la Asociación así constituida, deberá contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o más socios o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los Colegios de Profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa. Cuando un profesional a quien se refiere la presente Ley, haga asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal asociación, éste último no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración"

No hay comentarios:

Publicar un comentario