Buenos días colegas,
Saludos...quisiera conocer si el tratamiento fiscal de la
mercancía en tránsito es igual al resto de los inventarios..
Gracias,
María Domínguez
Buenas tardes María, disculpe pero esto puede y debe ser
evaluado en cada caso, por cuanto si bien es cierto que dicho artículo
establece eso, no menos cierto es que la causalidad nos va indica en cada caso
que debemos hacer y pongo como ejemplo el hecho de una mercancía en
transito con pago a destino, por lo que hasta tanto no haya sido pagada no es
de la empresa y por ello no puede sumarse al inventario, en cambio cuando la
hemos pagado, aunque no la hemos recibido, se considera que la mercancía en
transito es de la empresa; de la misma manera, podemos observar otro caso, como
lo es una mercancía en transito pedida y no pagada en el exterior, la
misma hay que recibirla y nacionalizarla y hasta tanto no este registrada dicha
compra en los libros de contabilidad de la empresa no podemos considerarla para
incrementar el rubro de inventarios y por ende afectar los impuestos y el
resultado, en mi opinión.
OSWALDO
Buenos días, así es. Articulo 104 del Reglamento de la Ley
de ISLR
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
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