Buenos días
Con Respecto al Tema Ajuste Fiscal como se hace con empresas que tienen mucho tiempo constituidas, tienen activos y depreciación contable registrada pero nunca se hizo el ajuste inicial, es decir la inscripción en el rar y nada de este requerimiento.
Se debe hacer una declaración ahora, con los riesgos por supuesto de una declaración extemporánea, para hacer el año con los siguientes ajustes?
Saludos
Con Respecto al Tema Ajuste Fiscal como se hace con empresas que tienen mucho tiempo constituidas, tienen activos y depreciación contable registrada pero nunca se hizo el ajuste inicial, es decir la inscripción en el rar y nada de este requerimiento.
Se debe hacer una declaración ahora, con los riesgos por supuesto de una declaración extemporánea, para hacer el año con los siguientes ajustes?
Saludos
Estimada colega
En relación a su primera interrogante, debes realizar el reajuste ya que al no tener activos fijos despreciables al cierre del primer ejercicio gravable, no están sujetos al ajuste inicial. Para tal reajuste usarás el formato de libro de control fiscal que establece el art 117 del reglamento de la ley de ISLR, solo que en los datos de costo históricos y depreciación acumulada histórica correspondientes al ejercicio anterior colocaras 0,00.
Con respecto a tu segunda interrogante, la forma 23 debió llenarse al cierre del primer ejercicio, a pesar de que no se pagara el tributo del 3% dado que no habían activos fijos no despreciables, debe incluirse otros activos monetarios, como los inventarios y los activos amortizables, igualmente los pasivos no monetarios. En caso de tampoco tener dichos rubros llenas la forma 23 en cero dado que debes cumplir con el deber formal de inscribirte en el registro de activos actualizados de acuerdo a lo establecido en el art. 174 de la ley de ISLR. Tal inscripción no esta condicionada al hecho de que tengas o no partidas no monetarias al cierre del primer ejercicio gravable.
Saludos
Lcdo. José Jiménez
En relación a su primera interrogante, debes realizar el reajuste ya que al no tener activos fijos despreciables al cierre del primer ejercicio gravable, no están sujetos al ajuste inicial. Para tal reajuste usarás el formato de libro de control fiscal que establece el art 117 del reglamento de la ley de ISLR, solo que en los datos de costo históricos y depreciación acumulada histórica correspondientes al ejercicio anterior colocaras 0,00.
Con respecto a tu segunda interrogante, la forma 23 debió llenarse al cierre del primer ejercicio, a pesar de que no se pagara el tributo del 3% dado que no habían activos fijos no despreciables, debe incluirse otros activos monetarios, como los inventarios y los activos amortizables, igualmente los pasivos no monetarios. En caso de tampoco tener dichos rubros llenas la forma 23 en cero dado que debes cumplir con el deber formal de inscribirte en el registro de activos actualizados de acuerdo a lo establecido en el art. 174 de la ley de ISLR. Tal inscripción no esta condicionada al hecho de que tengas o no partidas no monetarias al cierre del primer ejercicio gravable.
Saludos
Lcdo. José Jiménez
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Buenos días, tengo una pequeña duda, si es posible alguien
del grupo pueda aclararla.
Es el segundo año de actividades de la empresa, para el
primer año no tenia Activos Fijos, pero para este año si. Mi duda es:
1.- Debo realizar para el ISLR, un ajuste inicial de
activos o un reajuste?
2.- Debo presentar la forma RAR 23 - Ajuste Inicial
por Inflación.
Gracias de antemano por la aclaratoria
lcda. Astrid Vera Parra
Buenas tardes colega, en relación a sus dos preguntas le
indico lo siguiente: primera pregunta: NO debe realizar ningún ajuste
inicial, solo incorporarlo y aplicar el procedimiento que establece el
reglamento para el reajuste de activos fijos. Por consiguiente la respuesta a
la segunda pregunta es también NO. Estamos a la orden. Acá le dejo información
importante: UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
COORDINACION DE FOMENTO
COORDINACION DE FOMENTO
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Buenos dias, tengo 2 preguntas . si por favor pueden aclararla.
ResponderEliminarTengo una empresa que no tiene activos fijos depreciables pero si tiene inventario. MI PREGUNTA ES: DEBO REALIZAR LA INSCRIPCION EN EL RAR asi la planilla de a pagar 0. IGUAL DEBO LLEVARLA AL BANCO ?
Segunda Pregunta:
Una empresa de mucho tiempo de constituida no le hicieron nunca ajuste inicial ni reajuste por inflacion. Es conveniente empezar a hacer el ajuste inicial por inflacion? y la RAR para este ejercicio economico.
muchas gracias
lograste que alguien te respondiera tu primera interrogante?
Eliminartengo la misma interrogante que tu
ResponderEliminarBuenos dias, tengo una empresa registrada en mayo 2015, pero inicio operaciones en mayo 2016, se saco el rif en el 2016 y coloco que su primer ejercicio cierra en 2016.
ResponderEliminarAhora mi pregunta es con respecto a la declaracion del RAR-23 ¿ lo hago al cierre del 2016?. la empresa tiene activos fijos en inventario cuando se registro.
Igual me gustaría saber qué se hace en estos casos
EliminarIgual me gustaría saber qué se hace en estos casos
EliminarDebes hacer la declaración del RAR en el ejercicio que finaliza en el 2016. Pero para el factor de ajuste tomaras como IPC inicial el de Mayo de 2015. Ya que se toma en cuenta es el momento de adquisición o registro del Activo No monetario.
EliminarLic. Luis Humbria
Buen dia, tengo mi empresa inicio en el 2003 y realizo el RAR-23, en el 2004. tengo una duda en vista que fue abolido la ley de activos empresariales, no segui realizando este calculo. ahora me dicen que tenia que seguir realizando el calculo de dicho impuesto.
ResponderEliminarBuenas noches Lic cual seria el asiento que se hace al cancelar el rar y en q fecha se debe realizar y que libros afectaría
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