Fuente: Pág. Wed de la Contraloría General de la
Republica (Año 2012)
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
VERIFICACIÓN DE PAGOS POR PRESTACIONES
SOCIALES
El Fondo de
Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial
(FPSDEMPJ) fue creado por el Tribunal Supremo de Justicia (Resolución Nº 604 de
fecha 03-11-99, Gaceta Oficial Nº 36.825 de fecha 09-11-99, reformada
parcialmente mediante la Resolución Nº 114 de fecha 27-08-2008, Gaceta Oficial
Nº 39.019 de fecha 18-09-2008), con el objeto de asegurar a los funcionarios,
empleados y obreros al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
(DEM) y el Poder Judicial, el pago de los derechos exigibles en el año por
concepto de las prestaciones contempladas en: la Ley Orgánica del Trabajo, la
Ley del Estatuto de la Función Pública, y la Ley de Carrera Judicial, entre
otras. Está adscrito a la máxima autoridad administrativa de la DEM, y se le
asigna la responsabilidad de informar sobre su gestión a la Dirección General de
Recursos Humanos (DGRRHH) de la misma. De conformidad con lo previsto en el
artículo 5, eiusdem, los recursos del FPSDEMPJ están constituidos por
los aportes que se le asignan anualmente en: la Ley de Presupuesto, los créditos
presupuestarios resultantes de traspasos o de las modificaciones
presupuestarias y los aportes recibidos por otro medio legal.
Objetivo general
Analizar
selectivamente los aspectos operacionales del Fondo de Prestaciones Sociales de
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial (FPSDEMPJ), así
como su capacidad financiera para el pago de los derechos exigibles por
concepto de liquidaciones y adelantos de prestaciones sociales a sus empleados,
obreros y contratados.
Alcance y
objetivos específicos
La actuación en referencia
se circunscribió al análisis parcial y selectivo de los procedimientos y
actividades desarrolladas por el FPSDEMPJ, para la administración de los recursos
manejados de enero 2010 a
julio de 2011, a
cuyos fines fueron verificados los documentos soportes de las operaciones
realizadas, entre estas, 30,00% de los pagos efectuados por concepto de
anticipo y liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 5,52 millones y Bs.
11,11 millones, así como los respectivos expedientes de personal. Se plantearon
como objetivos específicos: determinar los recursos asignados al Fondo para garantizar
el pago de los derechos exigibles por prestaciones sociales a los funcionarios,
empleados y obreros al servicio de la DEM y el Poder Judicial; y determinar la
legalidad y sinceridad de los procedimientos y actividades llevadas a cabo por
el FPSDEMPJ para el pago de las liquidaciones y adelantos por concepto de
prestaciones sociales.
Observaciones
relevantes
Condición: En la Ley de Presupuesto anual
de los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011, no fueron incorporados
recursos presupuestarios para la DEM en las partidas correspondientes a
prestaciones sociales e indemnizaciones de empleados, obreros y contratados,
así como para las prestaciones de antigüedad originada por la aplicación de la
Ley Orgánica del Trabajo. Criterio: No obstante que habían sido
estimadas en los anteproyectos de Presupuesto de esos años, de conformidad con
las disposiciones previstas en el artículo 10 de la Resolución Nº 114, TSJDEM de
fecha 27-08-2008, derechos exigibles y compromisos pendientes por prestaciones sociales
para el ejercicio 2010 por Bs. 1.784,77 millones y 2011 por Bs. 1.796,94
millones.
Condición: La DEM, durante el ejercicio
económico financiero 2010, realizó traspasos de créditos presupuestarios
provenientes de economías excedentarias, a las partidas 4.01.08.01.00
“Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Empleados”, 4.01.08.02.00
“Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Obreros” y 4.01.08.03.00
“Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal Contratado”. En dicho
ejercicio, no se efectuaron traspasos a la partida 4.11.11.05.00 “Prestaciones
de Antigüedad Originadas por la Aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”, no
obstante la existencia del significativo monto de los compromisos pendientes de
años anteriores, por ese concepto.
Condición: El FPSDEMPJ recibió de la DEM recursos
financieros mediante órdenes de pago directas emitidas los días 30 y 31 de
diciembre de 2010, por Bs. 378,70 millones, monto que representó 21,00% del
tota l de los derechos exigibles estimados para ese ejercicio más los
compromisos pendientes de años anteriores por Bs. 1.784,77 millones. Por
consiguiente, el FPSDEMPJ no contó con los recursos requeridos para asumir la
totalidad de los compromisos acumulados al 2010 y 2011.
Condición: Durante el ejercicio económico
financiero 2010, el FPSDEMPJ honró compromisos correspondientes a los años 1998
al 2009, por concepto de: liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 14,59
millones, anticipo de prestaciones sociales por Bs. 16,90 millones y aportes al
fideicomiso por prestación de antigüedad por Bs. 216,71 millones. Dichos pagos
se realizaron con los recursos transferidos de las partidas presupuestarias
4.01.08.01.00, 401.08.02.00 y 401.08.03.00. No obstante que tales obligaciones
corresponden a años anteriores y cuyo pago debe financiarse con las
asignaciones presupuestarias de la partida 4.11.11.05.00. Criterio:
Esta situación contraviene las disposiciones previstas en el artículo 49 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 56 de
su Reglamento Nº 1, sobre el Sistema Presupuestario. Asimismo, el artículo 4,
numeral 13, de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta
Oficial N° 36.100 de fecha 04-12-96), expresa que la obtención de los ingresos
y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público,
deberán imputarse en las correspondientes partidas presupuestarias de
conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de
Presupuesto, actualmente denominada Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
En este orden de ideas, el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable
a los Órganos y Entes del Sector Público, define entre otros que: “…Cuando corresponda
a prestaciones sociales generadas desde el 20 de junio de 1997 hasta el año anterior
al presupuestado, se imputarán por la específica 4.11.11.05.00 “Prestaciones de
antigüedad originadas por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”.
Condición: El FPSDEMPJ no contó con el Plan
Operativo Anual 2010 y 2011,
a los fines de concretar los recursos asignados,
objetivos y metas, Criterio:
como lo establece el artículo 52 de la Ley de Planificación Pública y Popular
(Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010), en concordancia
con los artículos 15 y 16 de las Normas Generales de Control Interno (Gaceta
Oficial N° 36.229 de fecha 17-06-97), los cuales refieren que las políticas que
dicten los organismos o entidades deben definirse por escrito y estar sujetas a
evaluación periódica.
Condición: La DGRRHH de la DEM no lleva un registro de información histórico en el
cual se cuantifiquen y consoliden los derechos exigibles y causados por
concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados de la
DEM y del Poder Judicial, Criterio:
en contravención a las disposiciones establecidas en el literal b, artículo 13
de la Resolución 114, TSJ-DEM de fecha 27-08-2008, referente a que la citada
dependencia deberá mantener y suministrar información actualizada al FPSDEMPJ.
Conclusión
Como resultado de la
evaluación practicada a los recursos asignados al FPSDEMPJ, así como a los
procedimientos y operaciones llevados a cabo en el lapso de enero 2010 a julio de 2011, se
evidenciaron deficiencias de control interno y de administración que afectaron
el adecuado manejo del mismo y menoscabaron el cumplimiento de los objetivos
para los que fue creado, como es el de asegurar el pago de los derechos
exigibles en el año por concepto de prestaciones sociales a los funcionarios,
empleados y obreros al servicio de la DEM y Poder Judicial, situación que
estuvo motivada por: ausencia de asignaciones para prestaciones sociales e
indemnización en los presupuestos anuales del organismo; insuficiencia de
recursos para asumir la totalidad de los compromisos por prestaciones sociales
e indemnizaciones de esos ejercicios y de años anteriores; disposición de
créditos presupuestarios para finalidades distintas a la prevista; falta de
planificación, lo cual limitó controlar y evaluar la gestión; y ausencia de
registro de información sobre las obligaciones consolidadas por concepto de
prestaciones sociales de los funcionarios, empleados y obreros al servicio de
la DEM y del Poder Judicial.
Recomendaciones
A la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura
Realizar las gestiones que
correspondan, a los fines de solicitar los recursos presupuestarios requeridos
para honrar los compromisos por concepto de prestaciones sociales de los
empleados, obreros y contratados al servicio de la DEM y del Poder Judicial.
A Dirección General
de Recursos Humanos
Establecer un sistema de
registro de información y control, que permita cuantificar los derechos
exigibles por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados.
Establecer mecanismos de
control que permitan disponer de los recursos financieros al FPSDEMPJ, para los fines previstos en la
partida de gasto presupuestada. Al Fondo de Prestaciones Sociales de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial
Elaborar el correspondiente
Plan Operativo Anual y realizar el seguimiento y evaluación periódica del
mismo.
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
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