TUBALANCEPERSONAL.com es una herramienta práctica, económica y sencilla en Venezuela y Estados Unidos que ayuda a las personas naturales y juridicas
miércoles, 30 de enero de 2013
Trabajador en Periodo de Prueba sale de reposo ¿tiene inamovilidad laboral?
Buenas tardes! Estimados colegas
Antes que nada saludos cordiales espero hayan tenido un buen fin de semana.
Quisiera saber si un
trabajador(a), que esta en el periodo de prueba (1mes), de los cuales solo
trabaja 10 días y no viene hasta 15 días después (durante
su ausencia ni siquiera llamo a la empresa para saber que
le había pasado), con un reposo validado por el seguro
social el cual avala su inasistencia, motivo por el cual solo le quedan
5 días para cumplir el mes, pero obviamente que con solo
15 días continuos es decir, los días hábiles serán como
10 días quizás menos, por la cantidad de días feriados
que hubo en el periodo, mi pregunta es: ¿al cumplir el mes, goza
de inamovilidad laboral?
gracias de antemano espero me
puedan ayudar y orientar con referencia a los artículos de la ley bien sea
de ivss o lottt u otra...
Lic. Alfredo Guevara
Buenas tardes!
Colega, referente a tu pregunta cuando un trabajador que esta de prueba le dan reposo se inactiva y el periodo de prueba se corta hasta que vuelva a reintegrarse de allí comienza el periodo de prueba otra vez, pero te recomiendo que de una vez no lo dejes dile que no aprobó el periodo de prueba porque si eso te lo hace estando de prueba imagínate cuando este fijo.
Cualquier duda estoy a tus órdenes.
Lic. Angélica Vielma
Colega, referente a tu pregunta cuando un trabajador que esta de prueba le dan reposo se inactiva y el periodo de prueba se corta hasta que vuelva a reintegrarse de allí comienza el periodo de prueba otra vez, pero te recomiendo que de una vez no lo dejes dile que no aprobó el periodo de prueba porque si eso te lo hace estando de prueba imagínate cuando este fijo.
Cualquier duda estoy a tus órdenes.
Lic. Angélica Vielma
Buenos días Colegas,
Sugiero si me permite, verificar el reposo, no puede dar por sentado, q el trabajador esta actuando de mala fe con el mismo, dudo mucho que alguien que necesite empleo lo ponga en riesgo en el período de prueba, actuando con alevosía.
Verificar la veracidad del reposo y si fue algo imprevisto, no esta demás, antes de tomar tal decisión, para ser realmente justo y objetivo.
Saludos,
Mayilse Martín de Toro
Sugiero si me permite, verificar el reposo, no puede dar por sentado, q el trabajador esta actuando de mala fe con el mismo, dudo mucho que alguien que necesite empleo lo ponga en riesgo en el período de prueba, actuando con alevosía.
Verificar la veracidad del reposo y si fue algo imprevisto, no esta demás, antes de tomar tal decisión, para ser realmente justo y objetivo.
Saludos,
Mayilse Martín de Toro
Buenos
días!
Colega,
en mi experiencia en Recursos Humanos este comportamiento me dice que le va a
dar problema a la empresa, ya que ni si quiera llamo para comunicar que estaba
de reposo y envío a ningún familiar para que informara a la empresa del mismo,
esto demuestra que no tiene responsabilidad, en los casos de enfermedad es
donde uno mide el comportamiento futuro del empleado por el interés de trabajar
y ser responsable del mismo.
Colega
esto es una sugerencia y consejo no dejo de ser humana ya que haberlo enfermo y
ver su responsabilidad por supuesto que lo valoro pero así no fue el caso.
Saludos...
Buenos días! si colega estoy de acuerdo, siempre y cuando el trabajador
notifique o mande a notificar de algún modo
al día siguiente o por lo menos antes de 3 días de
inasistencia, que por motivos de salud no puede asistir a la empresa, pero no
perderse por todo el reposo (mas de 10 días) y luego traer su reposo
debidamente justificado (ivss) sin ningún tipo de problema, es decir
si hubiera avisado por lo menos pensaría en darle otra oportunidad.
Gracias por tu observación, te agradezco tu sugerencia, pero
el trabajador no le dio la importancia que merece avisar a la empresa el haber
faltado, por lo menos antes de los tres días.
Saludos
Lic. Alfredo Guevara
Info ubicada
por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Consulta: Estafa en electronica cupos CADIVI
Muy buenas tardes, saludos podría alguien decirme a que
instancia nos podemos dirigir en caso de haber sido victimas de una estafa electrónica,
gracias.
--
Saludos Cordiales,
Lcda. Adianez Gamboa
--
Saludos Cordiales,
Lcda. Adianez Gamboa
Muy buenos días, debes dirigirte al banco emisor que tienes
direccionado con la afiliación de CADIVI, debes llevar la tarjeta de crédito
donde se hicieron los consumos, pide estado de cuenta de la tarjeta de crédito
donde te aparezcan los cargos, y en base a el estado de cuenta debes realizar
una carta explicativa dirigida al bando y debes decir que desconoces cada uno
de esos consumos de tu tarjeta en tales fechas y adicionalmente a eso
imagino que el banco te debe solicitar otros documentos, pero lo que si es
seguro es seguro es lo que te mencione anteriormente.
Feliz día y suerte
Feliz día y suerte
La denuncia por estafa a través de medios electrónicos se
debe realizar en el CICPC en la división de Delitos Informáticos.
Hola!, no importa donde se hizo el
fraude, bien sea con su tarjeta normal o electrónica, tiene que hacer la carta
explicativa donde el emisor(dueño de la tarjeta) manifiesta no reconocer los
consumos que se le están cargando, el emisor tiene que dirigirse a su ente
emisor (banco donde pertenece la tarjeta).
Si quieres también lo haces a
otras instancias (copia), es decir al INDEPABIS, eso para presionar al ente
emisor para que te den una respuesta lo más breve posible.
Saludos.
José M. Romero
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Mercancia en tránsito
Buenos días colegas,
Saludos...quisiera conocer si el tratamiento fiscal de la
mercancía en tránsito es igual al resto de los inventarios..
Gracias,
María Domínguez
Buenas tardes María, disculpe pero esto puede y debe ser
evaluado en cada caso, por cuanto si bien es cierto que dicho artículo
establece eso, no menos cierto es que la causalidad nos va indica en cada caso
que debemos hacer y pongo como ejemplo el hecho de una mercancía en
transito con pago a destino, por lo que hasta tanto no haya sido pagada no es
de la empresa y por ello no puede sumarse al inventario, en cambio cuando la
hemos pagado, aunque no la hemos recibido, se considera que la mercancía en
transito es de la empresa; de la misma manera, podemos observar otro caso, como
lo es una mercancía en transito pedida y no pagada en el exterior, la
misma hay que recibirla y nacionalizarla y hasta tanto no este registrada dicha
compra en los libros de contabilidad de la empresa no podemos considerarla para
incrementar el rubro de inventarios y por ende afectar los impuestos y el
resultado, en mi opinión.
OSWALDO
Buenos días, así es. Articulo 104 del Reglamento de la Ley
de ISLR
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
CONSULTA BONO ALIMENTICIO Y AR-I
Buenas estimados colegas...recientemente en el trabajo
solicitaron que los trabajadores llenáramos la planilla ARI ...la pregunta que surgió
fue .....hay que incluir el bono de alimentación en el salario? ....se que las
vacaciones y las utilidades si ....gracias por su interés y pronta respuesta...
---------------------------------
Lcdo. Henry Nuñez
Lcdo. Henry Nuñez
Buenas noches. Con respecto al bono alimenticio, ciertamente de acuerdo
al Art 105 de la nueva Ley orgánica del trabajo, este no forma parte del
salario, sin embargo, la ley especial que regula la materia, que es la
Ley de alimentación para los trabajadores (as), en su artículo 5, señala
que este no será considerado salario de conformidad con la Lot, SALVO
que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos
individuales de trabajo se estipule lo contrario.
El bono de alimentación no forma parte del salario, tan claro y sencillo
El bono de alimentación no forma parte del salario, tan claro y sencillo
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Asesoria contable referente a panaderias y restaurantes
Buenas noches apreciados colegas. En esta oportunidad
necesito que me ayuden con el siguiente planteamiento: 1. En relación a los
restaurantes por ejemplo uno que venda pollos como podemos registrar la compra
de los platos plásticos, pitillos, vasos, servilletas, etc. Que los mismos se
usan en la venta del producto final que son los pollos. Los podemos registrar
como gastos? 2. Como podemos registrar las compras de hortalizas que se usan
para ensaladas si la empresa no maneja ningún sistema que la ayude a manejar
costos. Podemos registrar esas hortalizas como gastos. 3. En el caso de las panaderías
como podemos registrar la compra de harina entre otros productos que son la
materia prima si estas empresas no manejan ningún sistema que les permita
manejar costos? Se puede llevar a gasto? Les agradezco mucho su ayuda y si
alguna persona me puede ayudar mucho agradecería que me dejara su nro. de tlf
para contactar. Gracias.
Es obvio que esos elementos o insumos señalados forman parte
del COSTO. Por supuesto que los puedes registrar como GASTO pero entonces tu
Contabilidad no sería sincera ni real. Mi sugerencia es que le implementes un
Sistema de Costos sencillo y que lleven sus Inventarios. Por ejemplo, en el
caso de la Panadería supongo que compran la harina a granel (en cantidades
grandes) y mantienen un stock, llevar toda la compra al gasto sería
distorsionar los resultados financieros.
Saludos
Armando S. Roo
Saludos
Armando S. Roo
Buenas tardes Foristas, aquí les aporto unos datos sencillos
cuando vayan a considerar la elaboración de la estructura de costos, estos
ítems los contemplamos en nuestro curso en donde analizamos la LCPJ, su
aplicabilidad con el enfoque gerencial, y además incluimos un modelo
genérico para elaborar y evaluar el costo por productos, y otros ejercicios
más.
Así mismo es prudente que al elaborar un modelo de costo
asesorarse con un profesional experto que defina los distintos costos y gastos
que comprenderán su cálculo, no todo es teoría, hay una porción de análisis y
experiencia que permiten definir lo que más le conviene a cada actividad aunque
ofrezcan productos y servicios similares.
· El costo se presenta como consecuencia de producir un
bien, prestar un servicio y comercializar un producto (labores de producción).
· El gasto se presenta por la ejecución de labores de
administración y venta.
· El costo es parte integrante del producto terminado,
puede verse en dicho producto.
· El gasto no es percibido en el producto.
Ejemplo:
Costos
|
Gastos
|
Materias primas
|
La publicidad
|
La sal en un restaurante
|
Arriendo de locales
comerciales
|
Muy
agradecido por su atención, estamos a la orden para cualquier aporte adicional.
Lcdo.
Jesús E. Barrios A.
Consultor
Integral de Empresas
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
PERMISO DE LACTANCIA
Buenos días
cuando una persona esta de permiso de lactancia, hay que cancelarles el
beneficio de alimentación completo?
Buenas noches estimados colegas, adjunto Ley de Alimentación
(última modificación) y el Reglamento de la misma. La respuesta a la
inquietud planteada esta en el artículo 06 de la ley
Cordiales saludos
Cordiales saludos
Colega la Ley de Alimentación lo dice, y existe una
providencia que no tengo a la mano pero la puedes buscar por internet, que
reposo , vacaciones, permisos justificados por ejemplo sacar la cedula,
pasaporte ir al medico, enfermedad de un hijo también se debe pagar, busca en
google la providencia coloca cesta ticket o bono de alimentación
providencia o a quien debe pagársele
Hay que pagarlo porque esta establecido en la Ley, y no para
evitar males posteriores.
Valdrá la pena no pagarlo, aplicando que criterio?. Es preferible pagarlo. Recordando que se paga el reposo y yo aplicaría ese criterio. Así beneficio al trabajador y evito males posteriores.
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
http://xa.yimg.com/kq/groups/18022503/784739206/name/modificaci%80%A0%A0%F3n%20ley%20de%20Alimentaci%80%A0%A0%F3n%2004-05-2011%
http://xa.yimg.com/kq/groups/18022503/1009364691/name/Reglamento_de_la_Ley_de_Alimentacion_para_los_Trabajadores_-_38.426.p
Auditorias ejecutadas por la CGR Auditoria de Prest Sociales al TSJ.doc
Fuente: Pág. Wed de la Contraloría General de la
Republica (Año 2012)
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
VERIFICACIÓN DE PAGOS POR PRESTACIONES
SOCIALES
El Fondo de
Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial
(FPSDEMPJ) fue creado por el Tribunal Supremo de Justicia (Resolución Nº 604 de
fecha 03-11-99, Gaceta Oficial Nº 36.825 de fecha 09-11-99, reformada
parcialmente mediante la Resolución Nº 114 de fecha 27-08-2008, Gaceta Oficial
Nº 39.019 de fecha 18-09-2008), con el objeto de asegurar a los funcionarios,
empleados y obreros al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
(DEM) y el Poder Judicial, el pago de los derechos exigibles en el año por
concepto de las prestaciones contempladas en: la Ley Orgánica del Trabajo, la
Ley del Estatuto de la Función Pública, y la Ley de Carrera Judicial, entre
otras. Está adscrito a la máxima autoridad administrativa de la DEM, y se le
asigna la responsabilidad de informar sobre su gestión a la Dirección General de
Recursos Humanos (DGRRHH) de la misma. De conformidad con lo previsto en el
artículo 5, eiusdem, los recursos del FPSDEMPJ están constituidos por
los aportes que se le asignan anualmente en: la Ley de Presupuesto, los créditos
presupuestarios resultantes de traspasos o de las modificaciones
presupuestarias y los aportes recibidos por otro medio legal.
Objetivo general
Analizar
selectivamente los aspectos operacionales del Fondo de Prestaciones Sociales de
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial (FPSDEMPJ), así
como su capacidad financiera para el pago de los derechos exigibles por
concepto de liquidaciones y adelantos de prestaciones sociales a sus empleados,
obreros y contratados.
Alcance y
objetivos específicos
La actuación en referencia
se circunscribió al análisis parcial y selectivo de los procedimientos y
actividades desarrolladas por el FPSDEMPJ, para la administración de los recursos
manejados de enero 2010 a
julio de 2011, a
cuyos fines fueron verificados los documentos soportes de las operaciones
realizadas, entre estas, 30,00% de los pagos efectuados por concepto de
anticipo y liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 5,52 millones y Bs.
11,11 millones, así como los respectivos expedientes de personal. Se plantearon
como objetivos específicos: determinar los recursos asignados al Fondo para garantizar
el pago de los derechos exigibles por prestaciones sociales a los funcionarios,
empleados y obreros al servicio de la DEM y el Poder Judicial; y determinar la
legalidad y sinceridad de los procedimientos y actividades llevadas a cabo por
el FPSDEMPJ para el pago de las liquidaciones y adelantos por concepto de
prestaciones sociales.
Observaciones
relevantes
Condición: En la Ley de Presupuesto anual
de los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011, no fueron incorporados
recursos presupuestarios para la DEM en las partidas correspondientes a
prestaciones sociales e indemnizaciones de empleados, obreros y contratados,
así como para las prestaciones de antigüedad originada por la aplicación de la
Ley Orgánica del Trabajo. Criterio: No obstante que habían sido
estimadas en los anteproyectos de Presupuesto de esos años, de conformidad con
las disposiciones previstas en el artículo 10 de la Resolución Nº 114, TSJDEM de
fecha 27-08-2008, derechos exigibles y compromisos pendientes por prestaciones sociales
para el ejercicio 2010 por Bs. 1.784,77 millones y 2011 por Bs. 1.796,94
millones.
Condición: La DEM, durante el ejercicio
económico financiero 2010, realizó traspasos de créditos presupuestarios
provenientes de economías excedentarias, a las partidas 4.01.08.01.00
“Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Empleados”, 4.01.08.02.00
“Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Obreros” y 4.01.08.03.00
“Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal Contratado”. En dicho
ejercicio, no se efectuaron traspasos a la partida 4.11.11.05.00 “Prestaciones
de Antigüedad Originadas por la Aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”, no
obstante la existencia del significativo monto de los compromisos pendientes de
años anteriores, por ese concepto.
Condición: El FPSDEMPJ recibió de la DEM recursos
financieros mediante órdenes de pago directas emitidas los días 30 y 31 de
diciembre de 2010, por Bs. 378,70 millones, monto que representó 21,00% del
tota l de los derechos exigibles estimados para ese ejercicio más los
compromisos pendientes de años anteriores por Bs. 1.784,77 millones. Por
consiguiente, el FPSDEMPJ no contó con los recursos requeridos para asumir la
totalidad de los compromisos acumulados al 2010 y 2011.
Condición: Durante el ejercicio económico
financiero 2010, el FPSDEMPJ honró compromisos correspondientes a los años 1998
al 2009, por concepto de: liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 14,59
millones, anticipo de prestaciones sociales por Bs. 16,90 millones y aportes al
fideicomiso por prestación de antigüedad por Bs. 216,71 millones. Dichos pagos
se realizaron con los recursos transferidos de las partidas presupuestarias
4.01.08.01.00, 401.08.02.00 y 401.08.03.00. No obstante que tales obligaciones
corresponden a años anteriores y cuyo pago debe financiarse con las
asignaciones presupuestarias de la partida 4.11.11.05.00. Criterio:
Esta situación contraviene las disposiciones previstas en el artículo 49 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 56 de
su Reglamento Nº 1, sobre el Sistema Presupuestario. Asimismo, el artículo 4,
numeral 13, de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta
Oficial N° 36.100 de fecha 04-12-96), expresa que la obtención de los ingresos
y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público,
deberán imputarse en las correspondientes partidas presupuestarias de
conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de
Presupuesto, actualmente denominada Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
En este orden de ideas, el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable
a los Órganos y Entes del Sector Público, define entre otros que: “…Cuando corresponda
a prestaciones sociales generadas desde el 20 de junio de 1997 hasta el año anterior
al presupuestado, se imputarán por la específica 4.11.11.05.00 “Prestaciones de
antigüedad originadas por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”.
Condición: El FPSDEMPJ no contó con el Plan
Operativo Anual 2010 y 2011,
a los fines de concretar los recursos asignados,
objetivos y metas, Criterio:
como lo establece el artículo 52 de la Ley de Planificación Pública y Popular
(Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010), en concordancia
con los artículos 15 y 16 de las Normas Generales de Control Interno (Gaceta
Oficial N° 36.229 de fecha 17-06-97), los cuales refieren que las políticas que
dicten los organismos o entidades deben definirse por escrito y estar sujetas a
evaluación periódica.
Condición: La DGRRHH de la DEM no lleva un registro de información histórico en el
cual se cuantifiquen y consoliden los derechos exigibles y causados por
concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados de la
DEM y del Poder Judicial, Criterio:
en contravención a las disposiciones establecidas en el literal b, artículo 13
de la Resolución 114, TSJ-DEM de fecha 27-08-2008, referente a que la citada
dependencia deberá mantener y suministrar información actualizada al FPSDEMPJ.
Conclusión
Como resultado de la
evaluación practicada a los recursos asignados al FPSDEMPJ, así como a los
procedimientos y operaciones llevados a cabo en el lapso de enero 2010 a julio de 2011, se
evidenciaron deficiencias de control interno y de administración que afectaron
el adecuado manejo del mismo y menoscabaron el cumplimiento de los objetivos
para los que fue creado, como es el de asegurar el pago de los derechos
exigibles en el año por concepto de prestaciones sociales a los funcionarios,
empleados y obreros al servicio de la DEM y Poder Judicial, situación que
estuvo motivada por: ausencia de asignaciones para prestaciones sociales e
indemnización en los presupuestos anuales del organismo; insuficiencia de
recursos para asumir la totalidad de los compromisos por prestaciones sociales
e indemnizaciones de esos ejercicios y de años anteriores; disposición de
créditos presupuestarios para finalidades distintas a la prevista; falta de
planificación, lo cual limitó controlar y evaluar la gestión; y ausencia de
registro de información sobre las obligaciones consolidadas por concepto de
prestaciones sociales de los funcionarios, empleados y obreros al servicio de
la DEM y del Poder Judicial.
Recomendaciones
A la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura
Realizar las gestiones que
correspondan, a los fines de solicitar los recursos presupuestarios requeridos
para honrar los compromisos por concepto de prestaciones sociales de los
empleados, obreros y contratados al servicio de la DEM y del Poder Judicial.
A Dirección General
de Recursos Humanos
Establecer un sistema de
registro de información y control, que permita cuantificar los derechos
exigibles por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados.
Establecer mecanismos de
control que permitan disponer de los recursos financieros al FPSDEMPJ, para los fines previstos en la
partida de gasto presupuestada. Al Fondo de Prestaciones Sociales de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial
Elaborar el correspondiente
Plan Operativo Anual y realizar el seguimiento y evaluación periódica del
mismo.
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Auditorias ejecutadas por la CGR MInis de relac Interiores.doc
Fuente: Pág. Wed
de la Contraloría General de la Republica (Año 2012)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) es una dependencia adscrita al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, teniendo
dentro de sus competencias de conformidad con las disposiciones previstas en la
derogada Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (Gaceta Oficial N° 38.598 de fecha 05-01-2007) y ratificada
mediante la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional
de Medicina y Ciencias Forenses (Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario de
fecha 15-06-2012) investigar y hacer constar la perpetración de un hecho
punible, colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación
de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de
control o base de datos criminalísticos, y desarrollar políticas de prevención
que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
En la Ley de Presupuesto Anual 2011 (Gaceta
Oficial N° 6.006 Extraordinario de fecha 14-12-2010) y sus modificaciones, le
fueron acordados al CICPC a través del proyecto 260076000 “Incremento del
Esclarecimiento de los Hechos Punibles en el Territorio Nacional”, créditos
presupuestarios por Bs. 36.545.578,85 millones.
Objetivo general
Determinar la legalidad, sinceridad
y adecuada ejecución de las operaciones administrativas y financieras del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para
el logro de la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos, en el
marco de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su ejecución.
Alcance y objetivos específicos
La actuación se circunscribió a
evaluar los procedimientos y actividades administrativas desarrolladas por el
CICPC durante el año 2011. A
tales fines se analizó una muestra por Bs. 20.282.977,71 equivalente a 60,04%
del total de los pagos por Bs. 33.783.062,50 efectuados en el ejercicio, de los
cuales Bs. 2.430.299,43 corresponden a fondos en anticipo y Bs. 31.352.763,07 a
órdenes de pago directas. Para ello, se seleccionaron montos individuales
iguales o superiores a Bs. 1.300,00 de los pagos realizados a través de fondos
en anticipos y Bs. 74.000,00 para las órdenes de pago directas; los cuales en
ese orden sumaron Bs. 781.290,39 (2,31%) y Bs. 19.501.687,32 (57,73%),
respectivamente. Se plantearon como
objetivos específicos: determinar la legalidad, racionalidad y sinceridad en el
uso de los recursos asignados al CICPC orientados al esclarecimiento de los
hechos punibles a nivel nacional y determinar el nivel de cumplimiento de los
objetivos y metas en el marco del plan operativo 2011.
Observaciones relevantes
Condición: A través de 59,98%
de los comprobantes justificativos del gasto y su confrontación con los
documentos y registros llevados por la dependencia, se determinó que la
inversión presupuestaria de los fondos asignados se manejaron adecuadamente de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la ejecución
del presupuesto y el control fiscal; asimismo, los registros y modelos fueron
llevados según lo establecido en las instrucciones contenidas en los manuales
dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) siendo que las
adquisiciones realizadas durante el citado ejercicio fiscal se hicieron para
cubrir necesidades vinculadas con el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Condición: De los 103.980
expedientes a ser remitidos al Ministerio Público previstos como meta en el
Plan Operativo Anual 2011, se efectuaron 71.397 (68,66%), sin que se hubieren
realizado los ajustes o reformulaciones correspondientes para adecuar el plan,
Criterio: de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010)
en concordancia con el artículo 16 Normas Generales de Control Interno (NGCI)
Gaceta Oficial N° 36.339 de fecha 17-06-97, que refieren establecer mecanismos
que permitan el seguimiento del plan y su evaluación continua y oportuna, con
el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos y metas. Tal
situación se debió en gran parte a la complejidad de las
investigaciones así como a un déficit de más de 6.000 funcionarios
adecuadamente capacitados, los cuales se ubican en 8.922 para atender a una
población de más de 27,15 millones de habitantes estimada en el Censo Nacional
2011; toda vez que el número requerido en el Mapa de Cargos certificado por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para el año 2003, fue
de 15.740 funcionarios, cifra que se estimó sobre la base de una población
aprox imada de 23,23 millones de habitantes y de los índices delictivos
denunciados; por consiguiente, la cuantificación de las metas físicas no se
realizó conforme a las necesidades reales de la dependencia.
Condición: El CICPC carece de
manuales técnicos y de procedimientos que rijan su organización y
funcionamiento debidamente aprobados por la máxima autoridad, Criterio: tal como se expone en
las disposiciones establecidas en los artículos 35, 36 y 37 de la LOCGRSNCF y
el artículo 14 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 20 y 22 de
las NGCI referidos a la aprobación de los manuales técnicos y de
procedimientos, así como de su contenido.
Condición: La plataforma
tecnológica de la cual dispone el CICPC para el registro y designación de los
expedientes a nivel nacional, presenta limitaciones específicamente en lo
vinculado a los sistemas integrados de comunicación entre las diferentes
dependencias (central y regionales), lo cual impacta desfavorablemente en el
conocimiento y atención oportuna de las denuncias, Criterio: no obstante, el literal d del artículo 32 de las
NGCI, que establece la obligación de implantar procedimientos que aseguren el
uso eficiente, efectivo y económico de los equipos, programas de computación e
información; tal situación se origina
dado que el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL) se
encuentra en proceso de diseño e implantación con la finalidad de facilitar la
sistematización del trabajo de las delegaciones y subdelegaciones en general.
Recomendaciones
A la máxima autoridad del CICPC:
Procurar un adecuado
seguimiento respecto a la ejecución de las actividades programadas que le
permita detectar las desviaciones de las metas inicialmente previstas, a los
fines de efectuar oportunamente las reprogramaciones que correspondan respecto
al cumplimiento de las metas en el Plan Operativo Anual.
Realizar los procesos de selección
y evaluación de los aspirantes a ingresar en el CICPC, a los fines de disponer
del recurso humano suficiente y capacitado para ejercer eficaz y eficientemente
las funciones que le han sido asignadas.
Canalizar acciones
tendentes a la aprobación de manuales técnicos y de procedimientos que
garanticen la realización eficiente de sus procesos y el adecuado cumplimiento
de los aspectos legales y técnicos.
Adecuar la plataforma tecnológica
de la Institución a los fines de disponer de un sistema integrado de
comunicación, capaz de obtener de manera oportuna la información de los
procesos de investigación penal adelantados por las diferentes unidades
operativas a nivel nacional.
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Auditorias ejecutadas por la CGR UAI MRE.doc
Fuente: Pág. Wed
de la Contraloría General de la Republica (Año 2012)
1
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES (MPPRE) - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La UAI del MPPRE se
encuentra adscrita al Despacho del Ministro, de acuerdo con la estructura
funcional y organizativa, teniendo como competencias ejercer sobre las operaciones de administración,
manejo o custodia del patrimonio de la República asignado al MPPRE, las
funciones de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis
e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, para verificar la
legalidad, exactitud, sinceridad y corrección
de las mismas, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y
acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto
de su gestión, así como ejercer las potestades de investigación, sanción,
resarcimiento de dicho patrimonio y demás competencias otorgadas a las UAI en
la LOCGRSNCF.
Objetivo general
Determinar si las
capacidades operacionales de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE) son razonablemente suficientes
para el desarrollo eficaz de las funciones de control, en los términos de las
competencias asignadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), Gaceta Oficial
Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP), Gaceta Oficial Nº 38.661 de fecha
11-04-2007 y demás normativas de carácter
legal y sublegal,
vinculada con el control fiscal.
Alcance y
objetivos específicos
La actuación en
referencia se circunscribió al análisis de la adecuación de la estructura organizativa,
los procedimientos operativos, los recursos financieros, así como la
suficiencia y capacidad del personal con que cuenta la UAI del MPPRE, para el
desarrollo de las actividades de acuerdo con sus instrumentos de planificación,
así como la revisión de forma selectiva de los informes de las actuaciones
fiscales con sus respectivos papeles de trabajo. En esta actuación se
plantearon como objetivos: determinar la adecuación de la estructura organizativa,
así como las políticas, normas y procedimientos operativos adoptados por la UAI,
a las disposiciones legales en materia de control fiscal; determinar el nivel
de cumplimiento de los objetivos y metas en el marco del plan operativo 2011;
comprobar que los procedimientos y actividades vinculados con el examen de la
cuenta, auditorías y potestades investigativas, aplicados en la UAI, se
encuentren acordes con las disposiciones legales que rigen esa materia; y
verificar la suficiencia razonable de los recursos presupuestarios, materiales,
tecnológicos y humanos, así como el perfil del personal asignado a la UAI para
el desarrollo de sus competencias.
Observaciones
relevantes
La estructura organizativa de la UAI, para el
ejercicio de sus funciones de control fiscal, se encuentra acorde con la
propuesta por este Órgano Contralor en los Lineamientos para la Organización y
Funcionamiento de las UAI.
La UAI cuenta con un
Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna, aprobado por la máxima
autoridad a través de Punto de Cuenta Nº 000065 de fecha 13-09-2011, el cual
rige el desarrollo de sus actividades vinculadas con potestad investigativa,
auditoría y determinación de responsabilidades, de conformidad con las
disposiciones establecidas en los artículos 20 y 22 de las Normas Generales de
Control Interno (NGCI), Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97. El cargo
del titular de la UAI no ha sido provisto mediante concurso público, de conformidad
con lo establecido en los artículos 27 y 30 de la LOCGRSNCF, en concordancia
con el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de Contralores
Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditorías
Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y
Municipal y sus entes Descentralizados, de fecha 20-01-2010, Gaceta Oficial Nº
39.350 de fecha 20-01-2010, así como con el artículo 136 de la LOAFSP.
La UAI no cuenta con
un Reglamento Interno aprobado por la máxima autoridad del MPPRE, que defina
sus funciones, objetivos y relaciones jerárquicas y de responsabilidad para la
ejecución de las actividades y tareas por parte de las distintas áreas que la
conforman; no obstante, que el artículo 21 del Reglamento de la LOCGRSNCF
(Gaceta Oficial Nº 39.240 de fecha 12-08-2009), establece que la organización y
niveles de autoridad de las UAI, serán definidas por la máxima autoridad
jerárquica del órgano, mediante instrumentos normativos, por consiguiente, tal
situación pudiera afectar la eficacia en el ejercicio de tales funciones. Al
respecto, dicha dependencia presentó ante la Oficina de Planificación y Presupuesto
del Ministerio el proyecto de Reglamento Interno, así como de un Manual de Normas
y Procedimientos para el Examen de la Cuenta de Gastos de las Unidades Administradoras
Desconcentradas en el Servicio Exterior.
El Plan Operativo
Anual contempló el desarrollo de 665 actividades, las cuales fueron reajustadas
a 350, vinculadas con auditorías, exámenes de cuenta, revisión de actas de entrega,
seguimientos, procedimientos de potestad investigativa y determinación de responsabilidades,
sin embargo, no reflejan los recursos humanos, materiales y financieros requeridos
para el cumplimiento de tales actividades, en contravención de lo dispuesto en
el artículo 17 de las NGCI, el cual establece que las funciones del órgano de
control interno serán ejecutadas con base en un plan operativo anual, que
deberá estar orientado en atención a la misión de la institución, sus
competencias legales o estatutarias, el régimen jurídico aplicable y los
recursos humanos, materiales y financieros que permitan el normal desarrollo de
las actividades programadas. Cabe indicar que durante el ejercicio 2011, no
inició procedimientos de Potestad Investigativa. Los distintos instrumentos
manejados por la dependencia para controlar sus actividades deacuerdo con las exigencias de la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (Sunai) y de la Oficina de
Planificación y Presupuesto (OPP) del MPPRE, presentaron discrepancias y diferencias
en la información, ya que incorporan actuaciones concluidas como en proceso y a
la vez omiten algunas actividades programadas, sin indicar las desviaciones
ocurridas, causas, efectos y justificaciones, ni las medidas adoptadas, lo cual
limita su comparación e impide emitir un pronunciamiento sobre la gestión de la
dependencia, no obstante que la planificación es una función institucional
permanente, sujeta a evaluación periódica, y se deben establecer mecanismos que
permitan la evaluación y seguimiento del plan como se prevé en los artículos
16, 18 y 31 de las NGCI, en concordancia con el artículo 6, numeral 6
de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (LOPPP), Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario
de fecha 21-12-2010. En 24 informes de auditorías, los hallazgos no describen
de manera precisa los hechos generadores de las desviaciones, ni los efectos
que éstos pudieran producir en las actividades objeto de análisis, inobservando
lo establecido en el artículo 25 de las Normas Generales de Auditoría de Estado
(NGAE), Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97, “Al término de la auditoría,
se presentará en forma escrita el informe, el cual deberá contener las observaciones
o hallazgos, identificando las causas y efectos de los mismos…”. Tal situación representa una limitación, para
las acciones correctivas tendentes a erradicar las deficiencias determinadas.
En relación con los
17 informes de los exámenes de cuentas, se exponen los resultados vinculados
con la verificación del cumplimiento de metas y objetivos formulados por la dependencia
evaluada, no obstante, que según los artículos 11 y 24, numeral 3, de las Normas
para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional (NFRECOPPN), Gaceta Oficial Nº 38.496 de fecha 09-08-2006, debe efectuarse
dicha verificación.
Se encuentran
pendientes de examen y calificación, aproximadamente 763 cuentas correspondientes
a los ejercicios económicos financieros 2007 al 2011; de éstas, 760 corresponden
a Unidades Administradoras Desconcentradas del Servicio Exterior (UADSE) y 3 a la Unidad Administradora
Central (UAC). Al respecto, se precisó que 490 cuentas (2009-2011), no han sido
reportadas como listas para su examen, 165 cuentas (2008), se encuentran en
revisión por parte de la UAI y 108 (2007) en etapa de informe preliminar, inobservando
lo establecido en el Capítulo IV “De las cuentas”, artículos 51 al 60 de la LOCGRSNCF,
en lo relativo entre otros a la formación, rendición, examen y calificación de las
mismas, así como lo indicado en el Manual de Normas y Procedimientos para las UADSE
del MPPRE, aprobado mediante Oficio N° MNP-001-(02-2003)/AI/DUO en fecha 20-03-2003,
el cual prevé que los responsables del manejo de fondos, en avance de cada Misión
en el exterior, deben elaborar y enviar al Órgano de Control Fiscal del MPPRE, dentro
de los 5 días hábiles siguientes al término de cada mes, la información correspondiente
a los gastos de funcionamiento ejecutados en el mes inmediatamente anterior,
acompañados de los comprobantes de pago originales efectuados y ordenados correlativamente.
El retraso en la
remisión de las cuentas, limita la revisión oportuna de las mismas y por ende,
el ejercicio de las posibles acciones fiscales que se deriven de las operaciones
y resultados de la gestión objeto de examen. Se precisó que durante el
ejercicio económico financiero 2011, la UAI del MPPRE llevó a cabo actuaciones
fiscales en las UADSE, dirigidas entre otros, a la revisión y análisis de las operaciones
financieras y presupuestarias realizadas por las siguientes dependencias: Embajada
de la República Bolivariana de Venezuela ante el Reino de los Países Bajos (2009-2010),
Malasia (2009-marzo 2011), y en la Oficina Consular de la República Bolivariana
Venezuela en Manaos (2009-2011), en cuyos informes definitivos se observan situaciones
que constituyen indicios de presuntas responsabilidades administrativas, en proceso
de valoración jurídica. Al respecto, cabe referir que tales operaciones se corresponden
con el objeto del examen de cuentas, como es, entre otros, comprobar la exactitud,
sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo y
custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental, por
consiguiente, realizable en la sede del MPPRE, como bien eran efectuados por
esta Contraloría General, los exámenes de cuenta de todas las dependencias del
servicio exterior, hasta que fue transferida dicha competencia a las UAI,
mediante Resolución Nº 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, Gaceta Oficial Nº
38.456 de fecha 09-08-2006, que dictó las NFRECOPPN.
En el caso particular
de esa UAI, a través del Oficio Nº 05-03-509 de fecha 15-05-2007, se le envió relación
de las cuentas de gastos correspondientes a los ejercicios presupuestarios
anteriores al año 2005, las cuales no habían sido rendidas ante este Organismo
Contralor al 31-12- 2006, y por tanto, el examen de las mismas quedó bajo la
responsabilidad de la UAI, según lo establecido en el artículo 41 de las
citadas Normas.
Los papeles de
trabajo que sustentan los resultados de las actuaciones fiscales carecen de referencias
cruzadas con los informes respectivos, lo que dificulta su revisión, así como
la vinculación con los hallazgos y el alcance de dichas actividades,
incrementándose la posibilidad de extravío de la documentación. Con ello, se
desatienden los preceptos técnicos del artículo 23 de las NGAE, según los
cuales: “… El auditor deberá organizar un registro completo y detallado en
forma de papeles de trabajo debidamente agrupados y referenciado…”, en
concordancia con el numeral 10 del Capítulo V, de los Lineamentos para la
Organización y Funcionamiento de las UAI.
Los créditos
presupuestarios para el funcionamiento de la Unidad están agrupados junto con los
de otras unidades ejecutoras locales, dentro de la Acción Centralizada “Gestión
Administrativa”, siendo dicho presupuesto administrado por la UAC, sólo está en
la acción específica 060014001 la partida viáticos y pasajes de la UAI, por Bs.
593,22 mil, lo cual no se corresponde con las disposiciones establecidas en el
numeral 1, del artículo 25, de la LOCGRSNCF.
En cuanto al personal
asignado a la UAI, se evidenció que de los 48 empleados que la integran, 6
están en condición de contratados y 1 de ellos ejerce funciones públicas
relativas al control y a los asuntos jurídicos que pudieran derivar en el
ejercicio de potestades investigativas y sancionatorias, no obstante que el
artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº
37.522 de fecha 06-09-2002), dispone que solo podrá procederse por la vía del
contrato en aquellos casos en que se requiere personal altamente calificado, y
prohíbe la contratación para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos
en la citada Ley. En consecuencia, las referidas funciones están siendo
ejercidas por quienes carecen de cualidad para tal fin, toda vez que deben ser
realizadas por funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción, en
los términos dispuestos en el artículo 19 de la precitada Ley.
Recomendaciones
La máxima autoridad del MPPRE
deberá exigir a la UAC y a las UADSE, la formación y rendición de
aproximadamente 490 cuentas de los años 2009 al 2011 y concluir las 273 cuentas
que están en proceso, a los fines de regularizar la situación del examen de las
763 cuentas pendientes.
La UAI debe practicar el
examen de las cuentas de gastos de las UADSE, en la sede del MPPRE, a los fines
de verificar la corrección en la administración, manejo o custodia de los
recursos y ejercer de ser el caso, las acciones fiscales que correspondan.
La Oficina de Planificación y
Presupuesto del MPPRE debe evaluar los proyectos de Reglamento Interno y Manual
de Normas y Procedimientos para el Examen de la Cuenta de Gastos de las
Unidades Administradoras Desconcentradas en el Servicio Exterior, para su
consideración y aprobación.
Debe disponer lo pertinente a
los fines de que sea convocado el concurso público para la provisión del cargo
de Auditor Interno, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones
previstas en los artículos 27 y 30 de la LOCGRSNCF y del Reglamento sobre los
Concursos Públicos para la Designación de Contralores Distritales y Municipales
y los Titulares de las UAI de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal,
Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados.
Al Auditor Interno
La UAI debe establecer
mecanismos de control que permitan formular, evaluar e informar a la máxima
autoridad jerárquica sobre el cumplimiento de metas, con indicación de las desviaciones
ocurridas, sus causas, efectos, justificación y medidas adoptadas.
Los informes y papeles de
trabajo de las actuaciones fiscales de la UAI, deben ser formulados y
estructurados de conformidad con los lineamientos establecidos en las NGAE.
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Auditorias ejecutadas por la CGR UAI de la P.R..doc
Fuente: Pág. Wed
de la Contraloría General de la Republica (Año 2012)
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA (MPPDP)
VERIFICACIÓN
DE ACTA DE ENTREGA
La Oficina de Auditoría Interna (OAI) se encuentra
adscrita al máximo nivel jerárquico del MPPDP, estableciéndose dentro de sus
competencias de conformidad con el Reglamento Orgánico del MPPDP (Gaceta
Oficial N° 38.915 de fecha 22-04-2008) así como en el Reglamento Interno de esa
dependencia (Gaceta Oficial N° 38.132 de fecha 22-02-2005), verificar, evaluar
y asesorar, mediante el examen posterior las actividades administrativas y
financieras del órgano, así como la eficiencia y eficacia de la gestión
administrativa, a fin de coadyuvar con las diferentes dependencias en el logro
de sus planes, objetivos y metas.
Objetivo general
Verificar la sinceridad y exactitud del Acta de
Entrega de la OAI del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia, suscrita por el servidor público saliente y la Ministra del MPPDP,
en el marco de las disposiciones contenidas en las Normas para Regular la
Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus
respectivas Oficinas o Dependencias (NREOEAPOD), Gaceta Oficial Nº 39.229 de
fecha 28-07-2009.
Alcance y objetivos específicos
La actuación se circunscribió a la revisión analítica
de la información y documentación que configuran el Acta de Entrega suscrita en
fecha 28-11-2011. Además, se realizó un análisis exhaustivo de los registros de
información vinculados con el personal de la UAI, ubicado en la cantidad de 20
empleados, de los cuales 18 son fijos y 2 contratados, y respecto a los bienes
asignados a la dependencia por Bs. 207,35 mil, para lo cual se tomó una muestra
aleatoria de Bs. 62.206,07 equivalente al 30,00% del total.
Observaciones relevantes
El Acta de Entrega refleja el lugar y la fecha de
suscripción, la identificación del órgano y del servidor público que entrega,
la fundamentación legal y el motivo de la entrega; y la relación de los anexos
que acompañan dicha acta, de conformidad con las formalidades establecidas en
el artículo 10 de las NREOEAPOD.
Los documentos anexos se corresponden con lo
dispuesto en el artículo 11 de las NREOEAPOD, en lo relativo a mostrar el Plan
Operativo y su ejecución del 80,00% a través del Informe de Gestión al
28-11-2011; el inventario de bienes muebles; y el índice general del archivo.
Condición: Las
nomenclaturas de los cargos del personal asignado a la UAI discrepan de las
funciones que desempeñan, por cuanto el manual descriptivo de cargos del órgano
se encuentra desactualizado, Criterio:
no obstante que el artículo 20 de las Normas Generales de Control Interno
(Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97), refiere que: en los organismos y
entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones
escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y
sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa, procurando que
el empleado o funcionario sea responsable de sus actuaciones ante una sola
autoridad; por consiguiente, tal
situación pudiera afectar la eficacia en el ejercicio de tales
funciones.
Condición: De los 20
empleados que integran a la UAI, 2 están en condición de contratados y uno de
ellos ejerce funciones públicas relativas al control y a los asuntos jurídicos
que pudieran derivar en el ejercicio de potestades investigativas y
sancionatorias, Criterio: no obstante que el artículo 37 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 06-09-2002),
dispone que: solo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en
que se requiere personal altamente calificado, y prohíbe la contratación para
realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la citada Ley, en
consecuencia, las referidas funciones están siendo ejercidas por quienes
carecen de cualidad para tal fin, toda vez que deben ser realizadas por
funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción, en los términos
dispuestos en el artículo 19 de la precitada Ley.
Conclusión
Visto los resultados de la actuación en comento, se
concluye que el Acta de Entrega de la OAI del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia, suscrita en fecha 28-11-2011; fue elaborada con
exactitud y claridad, tanto cualitativa como cuantitativamente, de conformidad
con las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la
Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias.
Recomendaciones
La Dirección de Recursos Humanos del MPPDP deberá
canalizar acciones orientadas a la actualización del manual descriptivo de
cargos, cuyo instrumento debe propender a la coherencia y racionalidad en la
organización y funcionamiento de las distintas
dependencias
que conforman la estructura organizativa del Ministerio, conforme a su
Reglamento Orgánico.
La máxima autoridad del MPPDP
debe girar las instrucciones pertinentes, a los fines de evitar la contratación
de personal a tiempo determinado para ejercer funciones de control fiscal y
asuntos jurídicos, los cuales pudieran derivar en el ejercicio de potestades
investigativas y sancionatorias, siendo que dichas funciones deben ser
ejercidas por funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Suscribirse a:
Entradas (Atom)