Lunes, 2 de julio de 2012
Autor: Luis Lovera Calanche
“Según resolución publicada en Gaceta Oficial SUDEBAN dictó normas para el ejercicio independiente del contador público.
El contador público “no podrá suscribir o certificar dictámenes u
opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la
supervisión y control del ente regulador hasta tanto no se regularice su
situación”
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN),
ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y
Finanzas, dictó las Normas Relativas al Registro de los Contadores
Públicos o Contadoras Públicas en el ejercicio Independiente de la
Profesión.
Así lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (N° 39.955) con fecha 29 de junio que circula este lunes.
El capítulo IV de la normativa, referido al Régimen Sancionatorio
indica: “La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
excluirá del Registro al Contador Público o Contadora Pública, aquel que
haya sido suspendido del ejercicio de la Contaduría Pública y a quien
le haya sido cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio de
Contadores al cual se encuentra agremiado”.
También a “quien esté incurso en las inhabilidades e impedimentos
establecidos en la ley, en esta resolución, cuando el cumplimiento de
sus funciones incumpla la normativa que rige la materia de auditoría
externa emitida por este organismo y demás legislación de rango legal o
sub-legal que le sea aplicable”.
Tampoco se “podrán suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre
los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control
de este ente regulador (SUDEBAN) hasta tanto no se regularice su
situación”.
La normas para el ejercicio independiente del contador público se
dictaron, mediante la aplicación de la reforma de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario, aprobada vía habilitante por el
presidente Hugo Chávez”.Futente: /Gaceta Oficial N°39.955
Por otra parte Colegas, es importante conocer según dicha G.O. cuales son los requisitos mínimos exigidos.
y el régimen sancionatorio a aplicar.
CONDICIONES MÍNIMAS DE INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DEL CONTADOR O DE LA CONTADORA.
Art.18: “Para prestar el servicio como Contador Público o Contadora
Pública, en una institución, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. El Contador o Contadora debe ser independiente de la institución donde presta sus servicios.
Se consideran que existe independencia cuando cumpla con los siguientes parámetros.
1.1-. Sus honorarios no dependen de sus condiciones o resultados de su
trabajo de auditoria o no se pactan sobre la base de resultados
financieros del período a que se refiere los estados financieros sujetos
a la auditoria.
1.2-. No mantenga operaciones activas bajo cualquier modalidad con las
instituciones a las que presta sus servicios. Se exceptúan las tarjetas
de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal.
1.3-. Sus oficinas comerciales no están dentro de las instalaciones de la institución.
1.4-. No mantengan relación contractual con: accionistas, presidentes,
vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de cumplimiento,
gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros,
comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución
y demás cargos similares.
1.5-. No tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con los accionistas, miembros de las Juntas
Directivas de la institución, tesoreros, oficial de cumplimiento,
gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros,
comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución
y demás cargos similares.
1.6-. Que el Contador o Contadora no preste simultáneamente a la misma
institución, entre otros, los servicios que se indican a continuación:
a. Auditoria Interna.
b. Desarrollo o implementación de sistemas contables y presentación de estados financieros.
c. Tasaciones, valoraciones y
servicios actuariales que impliquen calculo, estimación o análisis de
hechos o factores de incidencias económicas que sirvan para la
determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que
conlleven a un registro contable en los estados financieros de la
entidad auditada.
d. Asesorías para la colocación o intermediación de valores o recursos y agenda financiera.
e. Asesorías en la contratación y administración de personal y recursos humanos.
f. Consultoría y/o asesorías financiera, de sistemas o tecnológicas”(…..).
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Art.20: “Cuando el dictamen que suscriba el Contador Público o
Contadora Pública, observe aspectos de influencia en la situación
económica financiera y en el grado de razonabilidad de los estados
financieros de la institución,
será excluido del registro, por un lapso de diez (10) años,
independientemente de las sanciones penales a la que hubiera lugar,
de acuerdo a los dispuesto en el Decreto con rango, valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de Instituciones del Sector Bancario.”
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