domingo, 16 de octubre de 2011

Libro Junta de Administradores


Libro Junta de Administradores Imprimir E-mail
Escrito por Jhonnatan Ávila   
Martes, 02 de Noviembre de 2010 08:02

1. Inicialmente debemos identificar qué es y quien ejerce la Administración?, en opinión del SENIAT es la persona o grupo de personas que por estatuto constitutivo ejercen la administración de la compañía. Esto nos lleva a verificar en los estatutos de la empresa si existe la figura de administrador, o si la misma es ejercida por la junta directiva, es decir si en el estatuto señala explicitamente que: "la adminsitración será ejercida por una junta directiva...", en los dos casos anteriores: administrador nombrado y junta directiva que ejerce administración, es obligatorio y sancionado según el punto 2
2. El libro de actas de administradores es un requerimiento de tipo mercantil que sólo pudiera ser sancionado por un tribunal mercantil, sin embargo el numeral 1ro del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, establece que constituye un ílicito formal: *"...1.-**No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas."*, y en el caso de los libros de actas de administradores el 328 y el 260 del CC señala que se deben llevar, lo que constituye una exigencia *"por la norma respectiva"*, generando una sanción de 50 U.T. la primera vez que es sancionada.
3. Los únicos libros que deben ser presentados ante el registro mercantil, antes de ser puestos en funcionamiento son: diario e inventarios, por lo que el *libro de actas de administradores,* no necesita cumplir tal requerimiento, es decir basta con comprar un libro de actas y colocarle una etiqueta con: Razón social, RIF e identificación del libro (nombre), para cumplir el requisito y evitar la sanción.
4. Finalmente, la compañía obligada a llevar el libro de actas de administradores, no requiere estar lleno si los adminsitradores no se reunen a deliverar, y no existe ley que los obligue a a reunirse.
5. Es oportuno señalar que en las empresas que exista la figura de administradores o junta directiva  que ejerza la administración existen algunos deberes adicionales que deben ser revisados.

Nuestra recomendación es cumplir con este requisito por lo sencillo del mismo, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3, afines de evitar sanciones.

Quedamos a su disposición para cualquier acalaratoria
Libro Junta de Administradores



Escrito por Jhonnatan Ávila   
Martes, 02 de Noviembre de 2010 08:02

1. Inicialmente debemos identificar qué es y quien ejerce la Administración?, en opinión del SENIAT es la persona o grupo de personas que por estatuto constitutivo ejercen la administración de la compañía. Esto nos lleva a verificar en los estatutos de la empresa si existe la figura de administrador, o si la misma es ejercida por la junta directiva, es decir si en el estatuto señala explícitamente que: "la administración será ejercida por una junta directiva...", en los dos casos anteriores: administrador nombrado y junta directiva que ejerce administración, es obligatorio y sancionado según el punto 2
2. El libro de actas de administradores es un requerimiento de tipo mercantil que sólo pudiera ser sancionado por un tribunal mercantil, sin embargo el numeral 1ro del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, establece que constituye un ilícito formal: *"...1.-**No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas."*, y en el caso de los libros de actas de administradores el 328 y el 260 del CC señala que se deben llevar, lo que constituye una exigencia *"por la norma respectiva"*, generando una sanción de 50 U.T. la primera vez que es sancionada.
3. Los únicos libros que deben ser presentados ante el registro mercantil, antes de ser puestos en funcionamiento son: diario e inventarios, por lo que el *libro de actas de administradores,* no necesita cumplir tal requerimiento, es decir basta con comprar un libro de actas y colocarle una etiqueta con: Razón social, RIF e identificación del libro (nombre), para cumplir el requisito y evitar la sanción.
4. Finalmente, la compañía obligada a llevar el libro de actas de administradores, no requiere estar lleno si los administradores no se reúnen a deliberar, y no existe ley que los obligue a a reunirse.
5. Es oportuno señalar que en las empresas que exista la figura de administradores o junta directiva  que ejerza la administración existen algunos deberes adicionales que deben ser revisados.

Nuestra recomendación es cumplir con este requisito por lo sencillo del mismo, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3, afines de evitar sanciones.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaratoria

 Lic Víctor Castillo
0212-4192204 / 0412-9997237

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