martes, 25 de octubre de 2011

Administrar condominios de centros comerciales

Administrar condominios de centros comerciales
ELÍAS SANTANA
¿Es igual administrar un edificio de viviendas a un centro comercial? Tienen una esencia común, que es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Aunque la vida en muchos centros comerciales sería mucho más grata y con menos dificultades si se aplicasen algunas de las herramientas que recomendamos a los condominios residenciales, tiene tantas particularidades que merece un espacio especial para quienes asumen tal responsabilidad.
Por ello, el jueves 3 de noviembre, tendremos un seminario sobre administración de centros comerciales con Pepe Gutiérrez, experto en propiedad horizontal y administración de condominios, profesor universitario y conferencista internacional. Propietario de una exitosa empresa de administradora española, que atiende a varios centros comerciales. Y miembro del Consejo Internacional de Centros Comerciales en Estados Unidos. Su presentación será complementada por expertos administradores de condominios en Venezuela.
Veamos hoy, varios casos que nos han llegado desde http://www.micondominio.com/:
Maritza, que lleva la administración de un condominio en un centro comercial en Barquisimeto, nos pregunta si debe cumplirse lo previsto en la LPH y llevar 3 libros, entre ellos el del registro y control financiero. La respuesta es positiva. Pues para la Ley, un condominio es un condominio y está claramente regulado aunque sea un edificio de oficinas, de comercios, residenciales o una combinación entre ellos.
Freddy Gutiérrez, desde El Tigre, pregunta si existe algún programa especial para administrar condominios en Venezuela. No lo conocemos (y si alguien ha creado uno, que nos contacte para informarlo), pero hay varios sistemas hechos y adaptados a la realidad de condominios, en general, de Venezuela.
Marcoryt Bonilla, desde Maracaibo, pregunta si siendo ella inquilina de un local comercial el aviso de cobro del condominio puede salir a su nombre o necesariamente al del propietario. La relación del condominio debe ser con el copropietario, los arreglos privados entre ustedes, son eso: privados. Podría el propietario emitir para ustedes una constancia del aporte que están haciendo, pero no la junta de condominio.
Esperamos que el primer espacio que se abrirá en Venezuela para recibir información y asesoría sobre administración de centros comerciales sea de utilidad e interés. Detalles en el 0212-6213118 y en eventos@micondominio.com.
esantana@micondominio.com
@santanaelias  http://www.el-carabobeno.com/

Lic Víctor Castillo
http://www.tubalancepersonal.com/
ordenmultiple@yahoo.es
0212-4192204 / 0412-9997237

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