lunes, 17 de octubre de 2011

Ley de Costos y Precios Justos

Ley de Costos y Precios Justos
La nueva Ley de Costos y Precios Justos promulgada el pasado 18 de julio según decreto Nro. 8.331 publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.715, dirigida a atacar la especulación, el acaparamiento y la inflación, comenzará a regir a partir del martes 22 de noviembre próximo, fecha tope estipulada por el Ejecutivo Nacional para la entrega de estructuras de costos por parte del sector económico del país. Corresponderá, según lo establece el instrumento legal, a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos, adscrita a la Vicepresidencia de la República, fijar los precios máximos de venta al público ((Pmvp) y modificar los precios de los bienes y servicios, a través de criterios técnicos y, adicionalmente, podrá contar con el apoyo de las comunidades organizadas o grupos de consumidores.
En cuanto a las sanciones (artículos 44, 45 y 46 de la ley): van de 15 a 30 salarios mínimos y 100 % del monto del producto a quienes aumenten los precios sin autorización de la Superintendencia Nacional de Precios y Costos, multa de 15 salarios mínimos a quienes no se registren en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como a aquellos que no informen a la Superintendencia las modificaciones en la estructura de costos, los que obstaculicen la actuación de funcionarios y los que no suministren información a la Superintendencia. A quienes reincidan en algunas de las infracciones se les aplicará el doble de la sanción, la clausura de depósitos, almacenes o establecimiento por 90 días. Los que reincidan por más de dos veces, además de ser sancionados, serán inhabilitados temporalmente en el ejercicio del comercio hasta por un lapso de 10 años, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
El tiempo avanza y existen muchas dudas en el sector económico porque aún el Gobierno no ha publicado el reglamento de la ley. Es fundamental que la comunidad nacional, industriales, empresarios, fábricas, el comercio formal e informal, consumidores, estén informados sobre este decreto ley y cómo afectará su actividad productiva y medios de sustento.
Dicha ley, de aplicación en todo el territorio nacional, incluye a las personas naturales, jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, por ocasión de las actividades que desarrollen (producción, importación, comercialización, prestadores de servicios), regulará sectores de interés como los medicamentos, alimentos, materiales de construcción, útiles escolares, entre otros, pero no se regularán los cigarrillos ni las bebidas alcohólicas, dijeron fuentes oficiales. Representantes del aparato productivo privado nacional han manifestado su desacuerdo con la normativa legal por considerar que suprime las libertades económicas y atenta contra la libre iniciativa. La percepción que se tiene es que la ley generará desabastecimiento de productos porque nadie producirá a pérdidas, merma en la prestación de servicios, corrupción, mercados negros, más inflación, desempleo, desaparición de empresas e inhibirá la inversión privada.
Por su parte, la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, Karlin Granadillo, ha manifestado que con la nueva ley se busca equilibrar el valor y el precio de un producto y así lograr una estabilidad entre el costo de producción y una ganancia justa, que no afecte a los consumidores finales. Agregó que para determinar el precio que la ley establece como justo, se debe estudiar el valor del producto o servicio, es decir, "qué se requiere, cuánto se invierte y qué costo genera producir ese bien". (Informe 21.com). En aquellos casos en que no se esté de acuerdo con el precio fijado, los afectados podrán presentar su solicitud de evaluación en la oportunidad que fije la Superintendencia. Cabe recordar que durante el gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989) se creó la Comisión de Costos, Precios y Salarios (Conacopresa) que tuvo el mismo objetivo, pero fue insuficiente, pues la inflación pasó de 15.7 % en 1984 a 40.3 % en 1987. Por otro lado, no se puede obviar que desde hace ocho años tenemos control de precios y la inflación sigue en alza. Tenemos fe en Venezuela, pero ninguna nación puede lograr su pleno desarrollo a espaldas del sector privado. Por eso pedimos al gobierno trabajar unido con dicho sector para la búsqueda de soluciones estructurales a los problemas que afectan al ciudadano de a pie y pueda mejorar su calidad de vida.
La nueva normativa establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Precios y Bienes de Servicios (Art. 10 de la ley). Y mantenerlo actualizado en esa base de datos, para modificar el precio de un producto se deberá hacer la solicitud en su oportunidad, para que sea evaluado el ajuste, en caso de que se desee implementar un producto, bien o servicio adicional a lo informado al Registro deberá hacerse la solicitud acorde a los procedimientos establecidos para la determinación del precio justo para tal rubro adicional. Para impulsar la economía, no basta sólo con la promulgación de nuevas leyes, sino que hay que crear confianza entre los agentes económicos para estimular la actividad productiva.  http://www.notitarde.com/

Lic Victor Castillo
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