miércoles, 30 de enero de 2013

Mercancia en tránsito



Buenos días colegas,

Saludos...quisiera conocer si el tratamiento fiscal de la mercancía en tránsito es igual al resto de los inventarios..

Gracias,
María Domínguez

Buenas tardes María, disculpe pero esto puede y debe ser evaluado en cada caso, por cuanto si bien es cierto que dicho artículo establece eso, no menos cierto es que la causalidad nos va indica en cada caso que debemos hacer y pongo como ejemplo el hecho de una mercancía en transito con pago a destino, por lo que hasta tanto no haya sido pagada no es de la empresa y por ello no puede sumarse al inventario, en cambio cuando la hemos pagado, aunque no la hemos recibido, se considera que la mercancía en transito es de la empresa; de la misma manera, podemos observar otro caso, como lo es una mercancía en transito pedida y no pagada en el exterior, la misma hay que recibirla y nacionalizarla y hasta tanto no este registrada dicha compra en los libros de contabilidad de la empresa no podemos considerarla para incrementar el rubro de inventarios y por ende afectar los impuestos y el resultado, en mi opinión.

OSWALDO 

Buenos días, así es. Articulo 104 del Reglamento de la Ley de ISLR

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