miércoles, 30 de enero de 2013

Auditorias ejecutadas por la CGR Auditoria de Prest Sociales al TSJ.doc




Fuente: Pág. Wed de la Contraloría General de la Republica (Año 2012)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
VERIFICACIÓN DE PAGOS POR PRESTACIONES SOCIALES

El Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial (FPSDEMPJ) fue creado por el Tribunal Supremo de Justicia (Resolución Nº 604 de fecha 03-11-99, Gaceta Oficial Nº 36.825 de fecha 09-11-99, reformada parcialmente mediante la Resolución Nº 114 de fecha 27-08-2008, Gaceta Oficial Nº 39.019 de fecha 18-09-2008), con el objeto de asegurar a los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y el Poder Judicial, el pago de los derechos exigibles en el año por concepto de las prestaciones contempladas en: la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública, y la Ley de Carrera Judicial, entre otras. Está adscrito a la máxima autoridad administrativa de la DEM, y se le asigna la responsabilidad de informar sobre su gestión a la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH) de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 5, eiusdem, los recursos del FPSDEMPJ están constituidos por los aportes que se le asignan anualmente en: la Ley de Presupuesto, los créditos presupuestarios resultantes de traspasos o de las modificaciones presupuestarias y los aportes recibidos por otro medio legal.

Objetivo general
Analizar selectivamente los aspectos operacionales del Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial (FPSDEMPJ), así como su capacidad financiera para el pago de los derechos exigibles por concepto de liquidaciones y adelantos de prestaciones sociales a sus empleados, obreros y contratados.

Alcance y objetivos específicos
La actuación en referencia se circunscribió al análisis parcial y selectivo de los procedimientos y actividades desarrolladas por el FPSDEMPJ, para la administración de los recursos manejados de enero 2010 a julio de 2011, a cuyos fines fueron verificados los documentos soportes de las operaciones realizadas, entre estas, 30,00% de los pagos efectuados por concepto de anticipo y liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 5,52 millones y Bs. 11,11 millones, así como los respectivos expedientes de personal. Se plantearon como objetivos específicos: determinar los recursos asignados al Fondo para garantizar el pago de los derechos exigibles por prestaciones sociales a los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la DEM y el Poder Judicial; y determinar la legalidad y sinceridad de los procedimientos y actividades llevadas a cabo por el FPSDEMPJ para el pago de las liquidaciones y adelantos por concepto de prestaciones sociales.

Observaciones relevantes
Condición: En la Ley de Presupuesto anual de los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011, no fueron incorporados recursos presupuestarios para la DEM en las partidas correspondientes a prestaciones sociales e indemnizaciones de empleados, obreros y contratados, así como para las prestaciones de antigüedad originada por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. Criterio: No obstante que habían sido estimadas en los anteproyectos de Presupuesto de esos años, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 10 de la Resolución Nº 114, TSJDEM de fecha 27-08-2008, derechos exigibles y compromisos pendientes por prestaciones sociales para el ejercicio 2010 por Bs. 1.784,77 millones y 2011 por Bs. 1.796,94 millones.

Condición: La DEM, durante el ejercicio económico financiero 2010, realizó traspasos de créditos presupuestarios provenientes de economías excedentarias, a las partidas 4.01.08.01.00 “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Empleados”, 4.01.08.02.00 “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Obreros” y 4.01.08.03.00 “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal Contratado”. En dicho ejercicio, no se efectuaron traspasos a la partida 4.11.11.05.00 “Prestaciones de Antigüedad Originadas por la Aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”, no obstante la existencia del significativo monto de los compromisos pendientes de años anteriores, por ese concepto.

Condición: El FPSDEMPJ recibió de la DEM recursos financieros mediante órdenes de pago directas emitidas los días 30 y 31 de diciembre de 2010, por Bs. 378,70 millones, monto que representó 21,00% del tota l de los derechos exigibles estimados para ese ejercicio más los compromisos pendientes de años anteriores por Bs. 1.784,77 millones. Por consiguiente, el FPSDEMPJ no contó con los recursos requeridos para asumir la totalidad de los compromisos acumulados al 2010 y 2011.

Condición: Durante el ejercicio económico financiero 2010, el FPSDEMPJ honró compromisos correspondientes a los años 1998 al 2009, por concepto de: liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 14,59 millones, anticipo de prestaciones sociales por Bs. 16,90 millones y aportes al fideicomiso por prestación de antigüedad por Bs. 216,71 millones. Dichos pagos se realizaron con los recursos transferidos de las partidas presupuestarias 4.01.08.01.00, 401.08.02.00 y 401.08.03.00. No obstante que tales obligaciones corresponden a años anteriores y cuyo pago debe financiarse con las asignaciones presupuestarias de la partida 4.11.11.05.00. Criterio: Esta situación contraviene las disposiciones previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 56 de su Reglamento Nº 1, sobre el Sistema Presupuestario. Asimismo, el artículo 4, numeral 13, de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta Oficial N° 36.100 de fecha 04-12-96), expresa que la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, deberán imputarse en las correspondientes partidas presupuestarias de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto, actualmente denominada Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). En este orden de ideas, el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público, define entre otros que: “…Cuando corresponda a prestaciones sociales generadas desde el 20 de junio de 1997 hasta el año anterior al presupuestado, se imputarán por la específica 4.11.11.05.00 “Prestaciones de antigüedad originadas por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Condición: El FPSDEMPJ no contó con el Plan Operativo Anual 2010 y 2011, a los fines de concretar los recursos asignados, objetivos y metas, Criterio: como lo establece el artículo 52 de la Ley de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010), en concordancia con los artículos 15 y 16 de las Normas Generales de Control Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 de fecha 17-06-97), los cuales refieren que las políticas que dicten los organismos o entidades deben definirse por escrito y estar sujetas a evaluación periódica.

Condición: La DGRRHH de la DEM no lleva un registro de información histórico en el cual se cuantifiquen y consoliden los derechos exigibles y causados por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados de la DEM y del Poder Judicial, Criterio: en contravención a las disposiciones establecidas en el literal b, artículo 13 de la Resolución 114, TSJ-DEM de fecha 27-08-2008, referente a que la citada dependencia deberá mantener y suministrar información actualizada al FPSDEMPJ.

Conclusión
Como resultado de la evaluación practicada a los recursos asignados al FPSDEMPJ, así como a los procedimientos y operaciones llevados a cabo en el lapso de enero 2010 a julio de 2011, se evidenciaron deficiencias de control interno y de administración que afectaron el adecuado manejo del mismo y menoscabaron el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, como es el de asegurar el pago de los derechos exigibles en el año por concepto de prestaciones sociales a los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la DEM y Poder Judicial, situación que estuvo motivada por: ausencia de asignaciones para prestaciones sociales e indemnización en los presupuestos anuales del organismo; insuficiencia de recursos para asumir la totalidad de los compromisos por prestaciones sociales e indemnizaciones de esos ejercicios y de años anteriores; disposición de créditos presupuestarios para finalidades distintas a la prevista; falta de planificación, lo cual limitó controlar y evaluar la gestión; y ausencia de registro de información sobre las obligaciones consolidadas por concepto de prestaciones sociales de los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la DEM y del Poder Judicial.

Recomendaciones
A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Realizar las gestiones que correspondan, a los fines de solicitar los recursos presupuestarios requeridos para honrar los compromisos por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados al servicio de la DEM y del Poder Judicial.

A Dirección General de Recursos Humanos
Establecer un sistema de registro de información y control, que permita cuantificar los derechos exigibles por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados.

Establecer mecanismos de control que permitan disponer de los recursos financieros al  FPSDEMPJ, para los fines previstos en la partida de gasto presupuestada. Al Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial

Elaborar el correspondiente Plan Operativo Anual y realizar el seguimiento y evaluación periódica del mismo.
Info ubicada por :

0212-6191140 / 0412-9997237

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