De acuerdo con la Resolución Nº 154,
publicada y con entrada en vigencia a la fecha de su publicación, en
G.O. Nº 39.969, de fecha 20-07-2012, se mejoran las condiciones de
financiamiento para el otorgamiento de créditos para la adquisición,
autoconstrucción, ampliación o mejora de créditos para vivienda
principal. Entre los aspectos resaltantes se encuentran:
1. La
cuotas mensuales máximas para el pago de los créditos no superará el
treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar
mensual, ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de este.
2. Los préstamos hipotecarios tendrán un lapso máximo de:
a.Treinta (30) años si es para adquisición de viviendas.
b.Veinte (20) años si es para autoconstrucción de viviendas.
c.Quince (15) años si es para ampliación de viviendas.
d.Y de diez (10) años si es para mejoras de viviendas.
3. Los montos de los prestamos no excederán de:
a.Trescientos mil (300.000) Bs. Para
la adquisición de vivienda, siempre y cuando el solicitante o
cosolicitante, sea beneficiario de un subsidio directo habitacional,
devengue un salario integral total familiar menor o igual a cuatro (4)
salarios mínimos, no a recibido este beneficio anteriormente, lo
obtendrá de acuerdo con los porcentajes presentes en esta normativa:
b. Doscientos
dos mil quinientos (202.500) Bs. para autoconstrucción de viviendas si
el solicitante o cosolicitante, es beneficiario de un subsidio directo
habitacional, devengue un salario integral total familiar mensual menor
o igual a cuatro (4) salarios mínimos, a recibido este beneficio
anteriormente, lo recibirá de acuerdo con los porcentajes ya citados.
c.Ciento Treinta y Cinco Mil (135.000) Bs. Para ampliación de viviendas.
d.Y Ochenta y un mil (81.000) Bs. Para mejoras de viviendas.
4. El monto del subsidio máximo, en las solicitudes de crédito será:
a. Si es para la adquisición de vivienda de doscientos setenta mil (270.000) Bs.
b.Si es para autoconstrucción de viviendas de Doscientos dos mil quinientos (202.500) Bs
c.Del cien porciento (100%) solo para los solicitantes que:
i.Que sea para la Adquisición de vivienda.
1.Tengan un grupo familiar igual o mayor a 2 personas.
2.Tengan ingreso integral total familiar de un salario mínimo
3.Tiene carácter estrictamente temporal
4.No podrá exceder del doscientos setenta mil (270.000) Bs.
5.Se otorgaran según el valor que resulte, del evaluó que se practique.
6.Sera evaluado durante 2 años, momento en que se evaluara las condiciones económicas del grupo familiar.
7.Sera evaluado por el Banavid para su otorgamiento.
ii.Que sea para la
autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda, se otorgaran según
el valor que resulte, del evaluó que se practique y de acuerdo al
ingreso integral total familiar mensual.
Estos parámetros, establecidos en la
presente resolución, no serán aplicados a los créditos hipotecarios
solicitados con anterioridad.
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/
http://www.banavih.gob.ve/
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