domingo, 27 de mayo de 2012

Publican normas para realizar aportes a los FAOV Se establece requisitos para adquirir y remodelar vivienda


Publican normas para realizar aportes a los FAOV

Se establece requisitos para adquirir y remodelar vivienda

Caracas, 24 de mayo de 2012, (AVN).- Las normas para realizar aportes en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) fueron publicadas por el Ministerio del poder popular para Vivienda y Hábitat en la Gaceta número 38. 928 de fecha 23 de mayo de 2012, que circuló este jueves.
Se establece cuales son los requisitos para la solicitud de retiro de ahorros a los Fondos de Ahorro para la vivienda, para adquirir, construir, ampliar, mejorar, reparar, remodelar, sustituir o restituir la vivienda principal. Igualmente para refinanciar o realizar el pago total o parcial de hipotecas de la vivienda principal.
Asimismo, se detallan los requerimientos para el retiro de aportes del FAOV y FAVV por fallecimiento del ahorrista y para la cesión total o parcial de los ahorros a favor de los descendientes y ascendientes directos.
Los requisitos para la adquisición de vivienda principal el afiliado debe consignar ante el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) o ante una institución financiera certificada, copia de la cédula de identidad, declaración de no poseer vivienda y documento de opción compra venta notariada.
Para construir, ampliar o mejorar la unidad habitacional principal el ahorrista debe presentar ante las instituciones antes mencionadas, copia de la cédula de identidad, título de propiedad del inmueble o terreno, presupuesto debidamente identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) del ejecutor.
En el caso de refinanciamiento, pago de créditos o liberación de hipotecas de viviendas, el deudor debe presentar ante el Banavih o una institución financiera, copia de la cédula de identidad, documento del crédito hipotecario, estado de cuenta de la deuda, documento donde se haga constar la solicitud emitida por el Banavih.
Cuando un trabajador se jubila o ingresa al Instituto Venezolana de Seguro Sociales (IVSS) o quiera voluntariamente retirar su ahorros del Fondo deberá consignar: copia de la cédula de identidad, constancia o carta de jubilación emitida por el último patrono o por IVSS, constancia de años de servicio y la declaración jurada de no poseer una deuda por concepto de créditos habitacionales.
Tras el fallecimiento del ahorrista, los legítimos herederos puede retirar la totalidad de los aportes, para ello deberán entregar los siguientes requisitos: copia de la cédula de identidad de los herederos y coherederos, original del acta de defunción, partida de nacimiento, acta de matrimonio o concubinato.
Asimismo, (cuando sea el caso), copia del documento de declaración de herederos universales, copia de la declaración del impuesto de sucesiones autorizada y validad por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
En el caso de que los herederos sean menores de edad se debe presentar la autorización de losTribunales de niños, niñas y adolescentes.
También el afiliado tiene la oportunidad de ceder total o parcialmente los ahorros del Fondo, a sus descendientes y ascendientes directos, para esto deberá presentar ante al Banavih o una entidad bancaria, copia de la cédula de identidad del solicitante, partida de nacimiento que compruebe vinculo familiar, carta explicativa del motivo de la solicitud y opción compra venta notariada. www.notitarde.com

¿En los Honorarios Profesionales se cobra IVA?

¿En los Honorarios Profesionales se cobra IVA?

Por Segio Sequera
Recibí una consulta de la señora Rosa en días pasados, me preguntaba si los abogados cobraban IVA, ella me indicaba que estaba confundida porque recibió una factura de su abogado donde estaba reflejado un monto por ese impuesto, y exclamo ¡Es un Atraco! En principio debemos aclarar que hay actividades que son de naturaleza civil que se ejercen de manera independiente, las cuales requieren un titulo universitario, denominadas profesiones no mercantiles, liberales.
Nuestra legislación cuenta con distintas normas que regulan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las profesiones liberales (Odontólogos, Médicos, Abogados, Contadores, Ingenieros, otros), en la mayoría de los casos estas leyes declaran su carácter no mercantil. La condición fundamental para ejercer libremente su profesión es estar inscrito en su colegio respectivo, el cobro de estos servicios se conoce como "Honorarios Profesionales No Mercantiles".
También debemos conocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es un impuesto sobre el consumo, es decir que es financiado o pagado por el consumidor final. El articulo 16 del Reglamento del IVA establece que "Para los efectos de los servicios prestados por profesionales o técnicos en el libre ejercicio, se entienden como tales aquellos que se contraten eventual u ocasionalmente, para ventilar, tramitar o realizar actos inherentes a su profesión, mediante el pago de honorarios acordados para cada una de dichas actividades".
Incluso, en el articulo 17 de dicho reglamento, nos indica quienes deben cobrar el IVA por sus servicios tales como "Los servicios de asistencia técnica o de asesoría o consultaría, estudios de ingeniería, de investigación de mercado, de desarrollo de proyectos, de encuestas de opinión, servicios legales, administrativos o contables…" El abogado percibe el IVA en el momento de la prestación de su servicio profesional y factura, posteriormente debe hacer su declaración de IVA y pagarlo en los bancos destinados para tal fin, deduciendo o restando previamente el IVA que el paga a sus proveedores por sus gastos.
Además de los abogados, otros profesionales liberales deben facturar IVA cuando prestan sus servicios como; Administradores, Arquitectos, Contadores Públicos, Economistas, Ingenieros, etc. Existen una serie de servicios profesionales que dada su importancia y uso por la población es conveniente estén exentos de este impuesto, es decir no cobran IVA, como lo son los servicios medico - asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. La razón es para que las personas de menos recursos que no pudieran ser atendidas en servicios médicos públicos puedan optar a estos servicios prestados por profesionales privados, sin la carga tributaria del IVA (encarece el servicio).
Los abogados y otros profesionales liberales, son contribuyentes ordinarios del IVA, requieren el cumplimiento de deberes formales como: la facturación legal, el registro en los libros de compras y ventas, la declaración y el pago del IVA cuando corresponda. De igual manera las obligaciones del Impuesto Sobre La Renta, por estas razones les sugiero buscar la asesoría de profesionales de la contaduría publica para la orientación y el cumplimiento de estas formalidades legales.
Dichoso es aquel que mantiene una profesión que coincide con su afición. George Bernard Shaw – Escritor Irlandés
www.notitarde.com

CONSULTA


Buenos días.

Tengo una duda, la empresa donde laboro vende pinturas....cuando ella  utiliza la mercancía en  reparaciones propias como la debo registrarla en el libro IVA y en la contabilidad de la misma.


Gracias

Hola hasta donde conozco cuando la empresa usa los productos que vende en consumos propios de la misma no se genera IVA hay una normativa que indica como deben contabilizarse estas transferencias o usos

martes, 22 de mayo de 2012

Las buenas estrategias pueden mejorar el proceso administrativo contable de las empresas

Las buenas estrategias pueden mejorar el proceso administrativo contable de las empresas
  Leimar García Luzardo
Facultad de Ciencias Sociales UJAP
Autora: Franmelys Bastardo \ María Pedrosa
Tutor: Francisco R. Pineda
Toda empresa debe manejarse a través de planes estratégicos que le permitan el  logro de sus objetivos,  a corto, mediano o largo plazo, según su magnitud. 
Para obtener buenos resultados, la empresa debe precisar con exactitud la misión que va a regir, pues representará el servicio que va a prestar en el mercado y que suministrará a los consumidores. 
La planeación tiene un rol importante, permitirá fijar el curso de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que lo orientarán, la secuencia de operaciones para realizarlo y las determinaciones de tiempo para su realización. Mientras que la dirección empresarial trata de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados a las diferentes unidades organizativas (departamentos, divisiones, secciones, etc.), así como de la correcta utilización de los recursos asignados. 
Tomando en cuenta estos lineamientos, las investigadoras Franmelys Bastardo y María Pedrosa propusieron un plan para mejorar los procesos administrativos-contables de una empresa de transporte y logística, pues a pesar que se han mantenido los estándares de calidad, el crecimiento de la organización obliga a incrementar los controles procedimentales. 
De acuerdo a las necesidades más resaltantes de la empresa,. se tomaron en consideración los controles más adecuados  con los cuales debería cumplir, a fin de desempeñar  los objetivos  organizacionales en forma eficaz y eficiente  del proceso administrativo-contable de la empresa.  Establecer medidas de control y tiempo que permitirán formalizar el proceso general de la organización con el fin de realizar una excelente gestión gerencial, administrativa y operativa. 
Para identificar los procedimientos administrativos-contables de la empresa, se hizo una observación de los quehaceres cotidianos de varios departamentos y se aplicó una encuesta a los trabajadores. Se constató que no existen estrategias para medir y optimizar algunos elementos. 
Luego de evaluar los resultados, se identificaron las debilidades y fortalezas mediante el análisis FODA, concluyendo con una serie de factores que permitieron establecer las estrategias. 
Bastardo y Pedrosa sugirieron las siguientes estrategias: elaborar e implementar manuales de métodos y procedimientos, así como manuales de descripción de cargo para establecer responsabilidades y métodos de realizar las actividades propias al cargo y el puesto desempeñado, establecer políticas para optimizar la gestión administrativa, orientar al personal para usar adecuadamente los recursos de la organización, capacitar al personal en cuanto al sistema administrativo contable computarizado para que los registros y transacciones queden asentadas de forma correcta en la contabilidad, paralelamente se debe incentivar a los mismos para plantearse metas de trabajo involucrados con la organización. 
Luego de aplicar lo antes mencionado se recomienda realizar auditorías de control interno en el área administrativa, en función de aplicar la mejora continua y eliminar los factores que influyen en la ineficacia de los procesos administrativos-contables.  www.el-carabobeno.com

jueves, 17 de mayo de 2012

Nueva LOTTT obliga a revisar precios de productos regulados

Nueva LOTTT obliga a revisar precios de productos regulados
  Luis Carías 
El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio) considera que la forma en que se estructuró el contenido de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) obligará al Ejecutivo a revisar nuevamente los precios regulados recientemente. 
Mediante un comunicado, el gremio expresó que la normativa jurídica pone dificultad en el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas (Pymes) del comercio y los servicios, especialmente, aquellas en pueblos, caseríos y zonas rurales. 
A la espera del Reglamento y las nuevas disposiciones en torno a la promulgada LOTTT que clarifiquen vacíos jurídicos, Consecomercio señaló que el Gobierno debe impedir que el nuevo costo laboral por trabajador lo asuman las Pymes. 
Con ello hace referencia a los días adicionales de vacaciones, el impacto en la jornada o las prestaciones sociales, aunado a otras variables económicas de ese tipo de negocio, el cual podría provocar el cierre o descapitalización de las unidades de trabajo. 
La LOTTT entonces se convierte en una preocupación para los pequeños comerciantes, ya que se combina con el hecho de que estos establecimientos trabajan mayoritariamente con la venta de alimentos o artículos de aseo personal y limpieza familiar con precios regulados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop). 
Se pone en juego la posibilidad de que los establecimientos comerciales continúen operando si los márgenes de ganancia “son precarios” y sumado a esto ahora se vean obligados a asumir costos salariales. 
La mayoría de los comercios y servicios del país están constituidos por pequeñas y medianas empresas, por lo que la Sundecop tiene en sus manos la tarea de cumplir con la revisión permanente del impacto en los costos y márgenes de comercialización de los productos, para impedir cierres de negocios o descapitalización. 
Otro costo se vio en la eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva LOTTT, pues se obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal. 
La Cámara Venezolana Americana de Comercio e Industria (Venamcham) alertó la semana pasada sobre este tema al indicar que el cálculo del retroactivo de las prestaciones sociales previsto como aspecto fundamental de la LOTTT afectaría a las empresas. 
Se asomó que algunas empresas verán afectadas la mitad de su patrimonio, mientras que en otras hasta el 50% de las ganancias registradas el año pasado. 
Otras empresas no se quejan y aseguran que es manejable el cálculo comparado con la estructura de costos, sin embargo la posición varía con cada una de las empresas. www.el-caraabobeno.com

Empresas podrán actualizar sus datos de costos en el Sisap

Empresas podrán actualizar sus datos de costos en el Sisap

Caracas, 15 de mayo de 2012, (AVN).- Tras la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, para las Trabajadoras y Trabajadores (Lottt) y de los beneficios que establece para los trabajadores, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) trabaja en una nueva fase del Sistema Integrado de Administración de Precios (Sisap), para que las empresas comercializadoras, distribuidoras, productoras y vendedoras de los 19 rubros, puedan actualizar sus datos y costos de producción. La superintendente de Suncecop, Karlín Granadillo explicó este martes durante el encuentro mensual con el sector privado que se realiza en la Vicepresidencia de la República, que con la actualización de los datos se conocerá si han variado o no las estructuras de costos de los productos que fueron ajustados el pasado 1º de abril de este año. "A través del registro se medirá el impacto que pudiera tener la Lottt, el cual tampoco sería sustancial ni a corto plazo", agregó Granadillo. De la misma forma, recordó que están analizando las estructuras de costos de la leche de larga duración y los medicamentos con los sectores competentes. Por su parte, el presidente de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Manuel Barroso, quien también participó en la reunión, explicó que también se disertó acerca de las solicitudes pendientes de divisas de las empresas que importan insumos para la elaboración de productos y de aquellas que importan el producto terminado. En estas reuniones mensuales se discute sobre todos los elementos que forman parte del proceso productivo de los 19 rubros que fueron ajustados por el Estado venezolano. "Estamos revisando todas las solicitudes de divisas pendientes y los casos puntuales para asegurar el abastecimiento", aseguró Barroso. En el encuentro participaron funcionarios del ministerio del Comercio, Sundecop y Cadivi, así como las empresas Pepsi Cola Venezuela; Johnson & Johnson; Procter &Gamble; Caveinca; Revlon; Asociación Nacional de Supermercados y Afines; Kimberly Clark; Makro; Colgate-Palmolive, entre otras. www.notitarde.com

Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos

Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos
Fuente: Diario El Universal
Publicado el 15/05/2012

La eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal.

En la ley derogada era válida esta descripción para "aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores", según el artículo 45 de dicho texto.

Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de este tipo de personal, así como las figuras de obrero y empleado. De acuerdo al Capítulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y de vigilancia. El artículo 39 destaca que en caso de controversia en la calificación de un cargo corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar tal definición.

Frente a la incertidumbre que se genera para quienes hasta el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la Lottt, eran considerados personal de confianza, obrero o empleado, el vocero de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, Carlos Saínz Muñoz, indicó que corresponde a las empresas acatar las obligaciones de la nueva legislación y readecuarse a la descripción de los cargos de personal, según las funciones que desempeñan.

Lo recomendable es que las empresas se adapten a la brevedad, ya que para este cambio no existe vacatio legis.

A excepción de los cargos de dirección, todos los trabajadores están amparados por la estabilidad que establece la Lottt, por lo tanto se limita toda forma de despido no justificado.

Según la Lottt, el trabajador dependiente es aquel que está a cargo de otra persona natural o jurídica. Mientras que los no dependientes o por cuenta propia no dependen de patrono alguno.

Los trabajadores de dirección intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones; los de inspección tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores y los de vigilancia tienen a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

En Gaceta Oficial

Desde ayer entró en vigencia la eliminación del cobro de comisiones bancarias en cuentas de nómina, según se estableció en Gaceta Oficial Nº 39.920, con fecha del 11 de mayo de 2012.

También fue establecido que dentro de los primeros 15 días de cada mes el BCV definirá la tasa de interés activa que pagarán los patronos por la mora en el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones.