viernes, 11 de noviembre de 2011

EL ECONOMISTA

EL ECONOMISTA

 
El Economista es un profesional con una formación integral que lo capacita para el manejo de la situación económica bien en un área restringida, por ejemplo una empresa o un sector de la economía, o en un área general, como en el caso de la macroeconomía de un país; para tomar decisiones, asumir responsabilidades y manejar información; dirigir personal; realizar gestión de recursos económicos, técnicos, físicos y financieros; dirigir y promover procesos, valores, cultura y actitudes con honradez, eficiencia, eficacia y efectividad.
            El Economista, en el desempeño de sus funciones, fundamenta y desarrolla sus actividades en los principios establecidos en el código de ética profesional, las leyes, los procedimientos, las normas, los conceptos filosóficos y la doctrina, que estén vigentes en el campo de la Ciencia Económica.

Artículo 73: del Reglamento del IVA

Artículo 73: del Reglamento del IVA
Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en

forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma

ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos

contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan
utilizado para efectuar los asientos y registros.

 

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Uso y Aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado
Durante mucho tiempo e incluso actualmente, se sigue presentando confusión con respecto al uso y aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado (LAC), en informes como: Balances, Certificaciones de Ingreso, Carta de Aceptación de Comisario, Certificación de Inventario, Estado de Flujo de Efectivos, entre otros. En este sentido, nuestra Ley de Ejercicio Profesional es muy clara al establecer en su Art. No. 8, que: “Los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: literal (a): En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de los Licenciados en Administración. Literal (b): En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión. Adicionalmente a ello, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 9, señala que: “No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad, Formular Balances de Comprobación o Estados Financieros.
Por otro lado, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT según artículo publicado en el Diario El Carabobeño (05/Octubre/2001), señala que NO HA DESAUTORIZADO A LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN EN CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y BALANCES GENERALES, por consecuente el ente recaudador envió un Oficio al Colegio de Licenciados en Administración del Edo. Carabobo (CLADEC), el cual dice: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria – dice la nota – no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración.
Por las razones antes expuestas, es incuestionable que la firma del Licenciado en Administración Colegiado, es completamente válida en cada uno de dichos documentos. Tan es así que la Banca Privada (BANESCO-Entre Otras), ya están aceptando dichos informes con la firma de Licenciados en Administración. (Ver: http://www.banesco.com/creditos.asp?CR=MCB )
Sin embargo el libre ejercicio de la profesión, no sólo se limita a la preparación y firma de dichos informes administrativos, por el contrario los conocimientos del profesional de esta ciencia administrativa, pueden ser utilizados en diversas áreas, como por ejemplo en la elaboración de informes económicos y financieros, en el desarrollo de estudios de investigación de mercados, en la realización de dictámenes en procedimientos judiciales, asesoría en materia tributaria, en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión, en la docencia, ejerciendo la función de comisario de personas juridicas, entre otras.
Tomando esto como referencia, una de las maneras más comunes de formalizar el ejercicio de la profesión, es por medio del registro de una Sociedad Civil (SC), en este sentido es menester recordar lo establecido en el Art. No. 12 de la Ley de Ejercicio Profesional:
"Cualquier Licenciado en Administración podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios; la Asociación así constituida, deberá contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o más socios o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los Colegios de Profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa. Cuando un profesional a quien se refiere la presente Ley, haga asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal asociación, éste último no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración"

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACION

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACION
El Licenciado en Administración es un profesional con una formación integral que lo capacita para tomar decisiones, asumir responsabilidades y manejar información; dirigir personal; realizar gestión de recursos técnicos, físicos, financieros y recursos humanos; dirigir y promover procesos, valores, cultura y actitudes con honradez, eficiencia, eficacia y efectividad.
El Licenciado en Administración en el desarrollo de su misión fundamenta y despliega su actuación en los paradigmas y valores de la ciencia de la administración, de la cultura, del conocimiento y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la actividad profesional formal.
El Licenciado en Administración tiene una preparación, que generalmente abarca las teorías, conceptos, técnicas que la administración debe emplear para analizar, planear y modificar las formas que asume el trabajo colectivo dentro de la organización, que cumple sus funciones conforme al perfil que señala la Ley de Ejercicio y los conocimientos recibidos en la Universidad, que le permiten  aplicar lo siguiente:
·        Técnicas de planeación, organización y control para el logro de los objetivos; ·        Combina sus habilidades de dirección y capacidad de liderazgo y toma decisiones en las áreas de personal, mercadotecnia, producción y finanzas; ·        Elabora presupuestos, organigramas y análisis de puestos; ·        Realiza investigaciones de mercados, diseña programas de trabajo, realiza auditorías administrativas, diseña sistemas de información,  de sueldos y salarios y crea mecanismos para la evaluación del desempeño; ·        Establece fijación de precios, administración de crédito y cobranza y controles de calidad; ·        Integra los reglamentos internos de trabajo, organiza la distribución de los productos y realiza estudios sobre exportaciones, etc.

EL CONTADOR PÚBLICO

EL CONTADOR PÚBLICO
·        El  Contador Público es un profesional universitario con un conocimiento integral que lo capacita para implementar, analizar y evaluar los sistemas de  contabilidad general y de la contabilidad de costos, con suficiente preparación para diseñar, crear  e interpretar los sistemas de información y análisis financieros, que le permitan dictaminar la situación económica y administrativa de cualquier persona jurídica o natural e igualmente demostrar la trascendencia legal y fiscal de las obligaciones empresariales. ·        El Contador Público  es un profesional con aptitudes de liderazgo; con capacidad para  ejercer libremente o bajo relación de dependencia, en empresas publicas o privadas, que fundamenta y desarrolla sus actividades en los principios establecidos en el código de ética profesional, las leyes, los procedimientos, las normas, los conceptos filosóficos y la doctrina, que estén vigentes en el campo de las Ciencias Contables.  
·        El Contador Publico es un profesional con destrezas para tomar decisiones en la organización de la empresa, asegurando los bienes y derechos patrimoniales; que desarrolla  fundamenta y despliega su actuación en los paradigmas y valores de la cultura, del conocimiento y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la actividad profesional formal

jueves, 10 de noviembre de 2011

"Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)"

Resolución Nº 11-10-01, Queda establecido que la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela. Esta resolución entró el vigencia el día viernes 14 de octubre de 2011 fecha de su  publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.77

Seniat establece nuevas normas para emisión de facturas

Seniat establece nuevas normas para emisión de facturas
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó una providencia administrativa en la que establece nuevas normas generales para la emisión de facturas y otros documentos.
La normativa está dirigida a personas jurídicas, entidades económicas sin personalidad jurídica y a personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a mil 500 Unidades Tributarias, es decir, 114 mil bolívares.
Las personas naturales deberán ceñirse a las normas cuando emitan facturas que deban ser empleadas como pruebas del desembolso de un bien o de la prestación de un servicio, o en el caso en el que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La providencia excluye las ventas de bienes inmuebles; las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o instituciones regidas por la Ley de Instituciones del Sector Financiero; las operaciones de las bolsas de valores y bolsas agrícolas y los servicios prestados bajo relación de dependencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
También están exentas de la norma las actividades y operaciones de los entes creados para la administración de tributos, nacional, regional o municipal; los servicios de transporte público terrestre; los servicios médico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes públicos.
Tampoco se aplicará la normativa a los servicios educativos prestados por entes públicos, las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales o instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos del pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y los servicios de hospedaje, alimentación y accesorios a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por una institución dedicada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del ISLR.
La providencia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.795 que circuló este miércoles, indica además que las facturas, notas de débito o crédito, deberán estar impresas sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales. (AVN)  http://www.el-carabobeno.com/