martes, 25 de octubre de 2011

Administrar condominios de centros comerciales

Administrar condominios de centros comerciales
ELÍAS SANTANA
¿Es igual administrar un edificio de viviendas a un centro comercial? Tienen una esencia común, que es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Aunque la vida en muchos centros comerciales sería mucho más grata y con menos dificultades si se aplicasen algunas de las herramientas que recomendamos a los condominios residenciales, tiene tantas particularidades que merece un espacio especial para quienes asumen tal responsabilidad.
Por ello, el jueves 3 de noviembre, tendremos un seminario sobre administración de centros comerciales con Pepe Gutiérrez, experto en propiedad horizontal y administración de condominios, profesor universitario y conferencista internacional. Propietario de una exitosa empresa de administradora española, que atiende a varios centros comerciales. Y miembro del Consejo Internacional de Centros Comerciales en Estados Unidos. Su presentación será complementada por expertos administradores de condominios en Venezuela.
Veamos hoy, varios casos que nos han llegado desde http://www.micondominio.com/:
Maritza, que lleva la administración de un condominio en un centro comercial en Barquisimeto, nos pregunta si debe cumplirse lo previsto en la LPH y llevar 3 libros, entre ellos el del registro y control financiero. La respuesta es positiva. Pues para la Ley, un condominio es un condominio y está claramente regulado aunque sea un edificio de oficinas, de comercios, residenciales o una combinación entre ellos.
Freddy Gutiérrez, desde El Tigre, pregunta si existe algún programa especial para administrar condominios en Venezuela. No lo conocemos (y si alguien ha creado uno, que nos contacte para informarlo), pero hay varios sistemas hechos y adaptados a la realidad de condominios, en general, de Venezuela.
Marcoryt Bonilla, desde Maracaibo, pregunta si siendo ella inquilina de un local comercial el aviso de cobro del condominio puede salir a su nombre o necesariamente al del propietario. La relación del condominio debe ser con el copropietario, los arreglos privados entre ustedes, son eso: privados. Podría el propietario emitir para ustedes una constancia del aporte que están haciendo, pero no la junta de condominio.
Esperamos que el primer espacio que se abrirá en Venezuela para recibir información y asesoría sobre administración de centros comerciales sea de utilidad e interés. Detalles en el 0212-6213118 y en eventos@micondominio.com.
esantana@micondominio.com
@santanaelias  http://www.el-carabobeno.com/

Lic Víctor Castillo
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Ley de Costos se va a aplicar

Ley de Costos se va a aplicar
El vicepresidente de la República, Elías Jaua, aseguró que la Ley de Costos y Precios Justos "se va a aplicar" pese a las acciones emprendidas por Fedecámaras para anular la Ley, al considerar que afectaría la economía venezolana.
"No habrá Fedecamáras ni oligarquía que pueda impedir que esta ley se aplique", destacó luego de recibir un documento de la Central Sindicalista de Trabajadores en apoyo a esta Ley, la cual indicó que acabará con la especulación en el país.
"Esta ley no solamente busca fortalecer a los trabajadores sino a todo el pueblo venezolano", acotó al tiempo que aclaró que el Gobierno venezolano apoya al sector obrero y trabajador de Venezuela, sin hacer "populismo ni demagogia".
Protestaron en la sede de Fedecámaras
Un grupo de trabajadores asociados al Ministerio de Alimentación se acercó hasta la sede de Fedecámaras para exigir colaboración con la Ley de Costos y Precios Justos.
Durante la manifestación, José Mora, representante de la corriente sindical comunista, marxista-leninista indicó que apuestan a que no haya especulación y acaparamiento y se respete el orden jurídico, "contrario" al gremio empresarial que mantiene una "agenda" contraria a las políticas económicas del Gobierno.
Galvarino Rivero, vocero del consejo de trabajadores de Mercal, señaló que respaldan esta Ley porque "busca controlar el sistema privado, controlar los medios de producción y las empresas privadas, donde el precio no puede ser estipulado por las empresas".
"Existe desinformación sobre consecuencias del texto"
Luego de la manifestación en defensa del instrumento jurídico, el vicepresidente del gremio empresarial, Jorge Roig, aseguró que existe desinformación entre la mayoría de los ciudadanos respecto a las graves consecuencias que tendrá la aplicación del texto. "Piensan que no les afectará, pero al final se regulará el salario porque forma parte de la estructura de costos de las empresas", precisó.
Reiteró que la ley será ineficaz para abatir la inflación. "La discusión de las leyes debería darse en un parlamento, invitando a todos los actores involucrados.
Por ello insistió en que debe rectificarse la visión económica que se ha impuesto, amparada en controles. "Se ha demostrado que los controles son ineficaces para combatir la inflación y sólo la represan por un tiempo". Cree que la Ley de Costos no será la excepción. (LC)  http://www.el-carabobeno.com/

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lunes, 24 de octubre de 2011

Nueva Directiva en CLADEC

Con una importante participación de agremiados, CLADEC celebró el pasado viernes 21 de octubre su II Asamblea Extraordinaria correspondiente al ejercicio fiscal 2011. El evento contó con la participación de algunos miembros de la Directiva de FECLAVE, entre ellos: Lcda. Lilian Aguero (Presidenta), Lcda. Victoria Zapata (Directora General), Lcda. Nectty Díaz de Martins (Directora de Relaciones y Organización) y Lcda. Yolanda Barela (Directora de Finanzas). De igual manera, también estuvieron presentes representantes del Tribunal Disciplinario y Fiscalía General Nacional respectivamente.

El acto dio inicio, con palabras de apertura a cargo del Lcdo. Alberto Cordero (Presidente del CLADEC), quien agradeció a todos los presentes su asistencia y los invitó a trabajar activamente por el gremio. Seguidamente, se designó al Director de Debates saliendo favorecido con la mayoría de votos el Lcdo. Angel Mercado, quien procedió a dar lectura al Orden del Día, para comenzar a desarrollar cada uno de los puntos planteados en la Agenda.

El primer punto referido a la Reestructuración de la Junta Directiva y elección de cargos vacantes, fue el que generó el mayor debate, dado su importancia para el funcionamiento interno del Colegio, así como para el futuro de la organización gremial. En tal sentido, el Lcdo. Rafael Carta (Secretario General Saliente), explicó que hace entrega de su cargo por encontrarse en "Mora Electoral", situación que fue explicada por el Directorio Nacional de FECLAVE, cuando se ratificó la salida del Lcdo. Grewan Villalba de su cargo como Presidente del CLADEC. Vale la pena recordar, que la vigencia de las Juntas Directivas de los Colegios debe ser de dos (2) años y su renovación se debe dar a través de procesos electorales, previamente aprobados por el CNE. En el caso de Carabobo, la entidad regional no realiza elecciones gremiales desde el año 1999. Seguidamente, los Licenciados Elizabeth López, Isis García y Lino Lara, presentan sus renuncias voluntarias a cada uno de los cargos que venían desempeñando, por razones personales y laborales.

Partiendo de lo antes expuesto, se postulan para ocupar dichos cargos los siguientes agremiados: Para el cargo de Vice-Presidente (Lcda. María Andrade), Secretario General (Lcdo. Benjamín Castañeyra), Secretaria de Finanzas (Lcda. María Eugenia Morales) y Secretaria de Estudios e Investigación (Lcda. María Carolina Rodríguez), asimismo para el cargo de Contralor (Lcda. Jennifer Carballo), Contralor Adjunto (Lcdo. Lino Lara) y Fiscal General (Lcda. Hilda Rezola), respectivamente. Todos las postulaciones por iniciativa propia fueron aprobadas por la Asamblea. Posteriormente, la Lcda. Isis García presenta un informe con la situación administrativa y financiera del Colegio, presentando los Estados Financieros a consideración de todos los asambleístas.

Por su parte, el Lcdo. Rafael Carta hace entrega formal al Lcdo. Benjamín Castañeyra (Secretario General Entrante), de su Informe de Gestión correspondiente a todas las actividades realizadas, a la vez que presentó un video a todos los asistentes de algunos de los logros que se han alcanzado en los últimos años. Finalmente el Lcdo. Carta, indicó que continuará trabajando a favor del Colegio desde la Comisión de Defensa Gremial, por lo que hizo un llamado a los profesionales a que se sigan sumando a esta iniciativa.

Para culminar la Jornada, se desarrollaron otros puntos referentes a la necesidad de reactivar la Comisión Nuestra Sede, para alcanzar ese sueño tan anhelado de todos los profesionales colegiados como lo es el hecho de contar con una sede propia
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sábado, 22 de octubre de 2011

La adicción al trabajo, una forma de huir de los problemas personales y familiares

La adicción al trabajo, una forma de huir de los problemas personales y familiares
Un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alerta de que el 8% de la población activa española dedica más de 12 horas al día a su profesión para huir de sus problemas personales y familiares.
Aunque estos datos no quieren decir necesariamente que todas las personas que trabajan muchas horas sean adictos al trabajo, lo cierto es que la adicción al trabajo sigue aumentando, a pesar de la crisis y el paro.
La adicción al trabajo es una patología difícil de curar, es una de las adicciones del siglo XXI, puesto que, a pesar de que se ha humanizado el trabajo estableciendo horarios a favor del ocio y el descanso, la sociedad de consumo ha generado la doctrina de trabajar más para ganar y poder gastar más.
Así lo indican en la Clínica Capistrano, dirigida por el psiquiatra José María Vázquez Roel. Centro en el que ayudan a los adictos al trabajo a curarse de esta patología que puede transformarse en una adicción peligrosa.
El propio Vázquez Roel ha reconocido que en el 30% de los casos de adicciones que atienden por abuso de cocaína, el problema principal es la adicción al trabajo.
El perfil de los adictos al trabajo suele ser el de personas de 35 a 54 años que han alcanzado puestos de bastante responsabilidad en sus empresas.
Vázquez Roel afirma que existen dos tipos de adictos al trabajo, por una parte están «los obsesivos y perfeccionistas» que tienen dificultades para delegar tareas y un alto nivel de autoexigencia y por otra parte «los narcisistas, gente que busca poder y prestigio» y que oculta baja autoestima y sentimientos de inferioridad y de constante miedo al fracaso.
De hecho en la Clínica Capistrano afirman que el alto grado de implicación laboral no se justifica por exigencias laborales reales. El adicto al trabajo, como cualquier adicto, niega su propia adicción y por lo tanto su excesiva implicación laboral, llegando a distorsionar los límites entre la vida personal y laboral.
 Vacaciones
Para los adictos al trabajo las vacaciones son una auténtica provocación, tienen síndrome de abstinencia porque el tiempo libre les provoca sentimientos de vacío y tristeza por la incapacidad de ‘desconectar'. Esta dependencia al trabajo provoca al adicto una dependencia de su actividad laboral y un progresivo aislamiento de su familia y amigos.
http://ultimahora.es/mallorca/noticia/noticias/local/la-adiccion-al-trabajo-una-forma-de-huir-de-los-problemas-personales-y-familiares.html

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viernes, 21 de octubre de 2011

Según un informe de coyuntura del Banco Mundial Venezuela es el país "más complicado"para los negocios

Según un informe de coyuntura del Banco Mundial Venezuela es el país "más complicado"para los negocios
Washington, octubre 20 (AP).- Chile es el país latinoamericano que ofrece más facilidades para la actividad empresarial y Venezuela el más complicado, informó ayer el Banco Mundial (BM).
Nuestra nación fue ubicada en el escalafón 177, por debajo de Haití, situado en la posición 174 y de Bolivia que ocupa el número 153.
El documento fue elaborado con la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés) y titulado "Doing Business 2012: Haciendo negocios en un mundo más transparente".
Allí se indica que en los últimos 6 años "la República Bolivariana de Venezuela y Zimbabwe fueron los países que hicieron más difícil sus regulaciones para las empresas",
Chile es el líder regional sobre la facilidad de hacer negocios, ocupando el puesto 39 de la clasificación global que incluyó a 183 países, gracias a la adopción de licencias de operación temporales expedidas de manera inmediata y con el lanzamiento de un sistema electrónico de intercambio de datos de comercio internacional.
"En los últimos 6 años, autoridades de 163 economías hicieron sus regulaciones internas más abiertas a las empresas. Solo pocas economías fueron en la dirección opuesta", entre ellas menciona a Venezuela y Zimbabwe .
Además de Chile, Perú, Colombia y México lideran la mejora de las regulaciones empresariales en la región, donde las nuevas tecnologías desempeñan un papel clave en el aumento de la transparencia y el acceso a la información.
El documento ubica a Colombia, México y Perú entre las 40 primeras economías que más han mejorado el entorno regulatorio para hacer negocios en los últimos seis años. www.notitarde.com

lunes, 17 de octubre de 2011

Ley de Costos y Precios Justos

Ley de Costos y Precios Justos
La nueva Ley de Costos y Precios Justos promulgada el pasado 18 de julio según decreto Nro. 8.331 publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.715, dirigida a atacar la especulación, el acaparamiento y la inflación, comenzará a regir a partir del martes 22 de noviembre próximo, fecha tope estipulada por el Ejecutivo Nacional para la entrega de estructuras de costos por parte del sector económico del país. Corresponderá, según lo establece el instrumento legal, a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos, adscrita a la Vicepresidencia de la República, fijar los precios máximos de venta al público ((Pmvp) y modificar los precios de los bienes y servicios, a través de criterios técnicos y, adicionalmente, podrá contar con el apoyo de las comunidades organizadas o grupos de consumidores.
En cuanto a las sanciones (artículos 44, 45 y 46 de la ley): van de 15 a 30 salarios mínimos y 100 % del monto del producto a quienes aumenten los precios sin autorización de la Superintendencia Nacional de Precios y Costos, multa de 15 salarios mínimos a quienes no se registren en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como a aquellos que no informen a la Superintendencia las modificaciones en la estructura de costos, los que obstaculicen la actuación de funcionarios y los que no suministren información a la Superintendencia. A quienes reincidan en algunas de las infracciones se les aplicará el doble de la sanción, la clausura de depósitos, almacenes o establecimiento por 90 días. Los que reincidan por más de dos veces, además de ser sancionados, serán inhabilitados temporalmente en el ejercicio del comercio hasta por un lapso de 10 años, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
El tiempo avanza y existen muchas dudas en el sector económico porque aún el Gobierno no ha publicado el reglamento de la ley. Es fundamental que la comunidad nacional, industriales, empresarios, fábricas, el comercio formal e informal, consumidores, estén informados sobre este decreto ley y cómo afectará su actividad productiva y medios de sustento.
Dicha ley, de aplicación en todo el territorio nacional, incluye a las personas naturales, jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, por ocasión de las actividades que desarrollen (producción, importación, comercialización, prestadores de servicios), regulará sectores de interés como los medicamentos, alimentos, materiales de construcción, útiles escolares, entre otros, pero no se regularán los cigarrillos ni las bebidas alcohólicas, dijeron fuentes oficiales. Representantes del aparato productivo privado nacional han manifestado su desacuerdo con la normativa legal por considerar que suprime las libertades económicas y atenta contra la libre iniciativa. La percepción que se tiene es que la ley generará desabastecimiento de productos porque nadie producirá a pérdidas, merma en la prestación de servicios, corrupción, mercados negros, más inflación, desempleo, desaparición de empresas e inhibirá la inversión privada.
Por su parte, la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, Karlin Granadillo, ha manifestado que con la nueva ley se busca equilibrar el valor y el precio de un producto y así lograr una estabilidad entre el costo de producción y una ganancia justa, que no afecte a los consumidores finales. Agregó que para determinar el precio que la ley establece como justo, se debe estudiar el valor del producto o servicio, es decir, "qué se requiere, cuánto se invierte y qué costo genera producir ese bien". (Informe 21.com). En aquellos casos en que no se esté de acuerdo con el precio fijado, los afectados podrán presentar su solicitud de evaluación en la oportunidad que fije la Superintendencia. Cabe recordar que durante el gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989) se creó la Comisión de Costos, Precios y Salarios (Conacopresa) que tuvo el mismo objetivo, pero fue insuficiente, pues la inflación pasó de 15.7 % en 1984 a 40.3 % en 1987. Por otro lado, no se puede obviar que desde hace ocho años tenemos control de precios y la inflación sigue en alza. Tenemos fe en Venezuela, pero ninguna nación puede lograr su pleno desarrollo a espaldas del sector privado. Por eso pedimos al gobierno trabajar unido con dicho sector para la búsqueda de soluciones estructurales a los problemas que afectan al ciudadano de a pie y pueda mejorar su calidad de vida.
La nueva normativa establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Precios y Bienes de Servicios (Art. 10 de la ley). Y mantenerlo actualizado en esa base de datos, para modificar el precio de un producto se deberá hacer la solicitud en su oportunidad, para que sea evaluado el ajuste, en caso de que se desee implementar un producto, bien o servicio adicional a lo informado al Registro deberá hacerse la solicitud acorde a los procedimientos establecidos para la determinación del precio justo para tal rubro adicional. Para impulsar la economía, no basta sólo con la promulgación de nuevas leyes, sino que hay que crear confianza entre los agentes económicos para estimular la actividad productiva.  http://www.notitarde.com/

Lic Victor Castillo
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domingo, 16 de octubre de 2011

Libro Junta de Administradores


Libro Junta de Administradores Imprimir E-mail
Escrito por Jhonnatan Ávila   
Martes, 02 de Noviembre de 2010 08:02

1. Inicialmente debemos identificar qué es y quien ejerce la Administración?, en opinión del SENIAT es la persona o grupo de personas que por estatuto constitutivo ejercen la administración de la compañía. Esto nos lleva a verificar en los estatutos de la empresa si existe la figura de administrador, o si la misma es ejercida por la junta directiva, es decir si en el estatuto señala explicitamente que: "la adminsitración será ejercida por una junta directiva...", en los dos casos anteriores: administrador nombrado y junta directiva que ejerce administración, es obligatorio y sancionado según el punto 2
2. El libro de actas de administradores es un requerimiento de tipo mercantil que sólo pudiera ser sancionado por un tribunal mercantil, sin embargo el numeral 1ro del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, establece que constituye un ílicito formal: *"...1.-**No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas."*, y en el caso de los libros de actas de administradores el 328 y el 260 del CC señala que se deben llevar, lo que constituye una exigencia *"por la norma respectiva"*, generando una sanción de 50 U.T. la primera vez que es sancionada.
3. Los únicos libros que deben ser presentados ante el registro mercantil, antes de ser puestos en funcionamiento son: diario e inventarios, por lo que el *libro de actas de administradores,* no necesita cumplir tal requerimiento, es decir basta con comprar un libro de actas y colocarle una etiqueta con: Razón social, RIF e identificación del libro (nombre), para cumplir el requisito y evitar la sanción.
4. Finalmente, la compañía obligada a llevar el libro de actas de administradores, no requiere estar lleno si los adminsitradores no se reunen a deliverar, y no existe ley que los obligue a a reunirse.
5. Es oportuno señalar que en las empresas que exista la figura de administradores o junta directiva  que ejerza la administración existen algunos deberes adicionales que deben ser revisados.

Nuestra recomendación es cumplir con este requisito por lo sencillo del mismo, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3, afines de evitar sanciones.

Quedamos a su disposición para cualquier acalaratoria
Libro Junta de Administradores



Escrito por Jhonnatan Ávila   
Martes, 02 de Noviembre de 2010 08:02

1. Inicialmente debemos identificar qué es y quien ejerce la Administración?, en opinión del SENIAT es la persona o grupo de personas que por estatuto constitutivo ejercen la administración de la compañía. Esto nos lleva a verificar en los estatutos de la empresa si existe la figura de administrador, o si la misma es ejercida por la junta directiva, es decir si en el estatuto señala explícitamente que: "la administración será ejercida por una junta directiva...", en los dos casos anteriores: administrador nombrado y junta directiva que ejerce administración, es obligatorio y sancionado según el punto 2
2. El libro de actas de administradores es un requerimiento de tipo mercantil que sólo pudiera ser sancionado por un tribunal mercantil, sin embargo el numeral 1ro del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, establece que constituye un ilícito formal: *"...1.-**No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas."*, y en el caso de los libros de actas de administradores el 328 y el 260 del CC señala que se deben llevar, lo que constituye una exigencia *"por la norma respectiva"*, generando una sanción de 50 U.T. la primera vez que es sancionada.
3. Los únicos libros que deben ser presentados ante el registro mercantil, antes de ser puestos en funcionamiento son: diario e inventarios, por lo que el *libro de actas de administradores,* no necesita cumplir tal requerimiento, es decir basta con comprar un libro de actas y colocarle una etiqueta con: Razón social, RIF e identificación del libro (nombre), para cumplir el requisito y evitar la sanción.
4. Finalmente, la compañía obligada a llevar el libro de actas de administradores, no requiere estar lleno si los administradores no se reúnen a deliberar, y no existe ley que los obligue a a reunirse.
5. Es oportuno señalar que en las empresas que exista la figura de administradores o junta directiva  que ejerza la administración existen algunos deberes adicionales que deben ser revisados.

Nuestra recomendación es cumplir con este requisito por lo sencillo del mismo, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3, afines de evitar sanciones.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaratoria

 Lic Víctor Castillo
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