Colegas todos, de acuerdo al capítulo II, artículos Nº 2 y 3 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, para ejercer dicha función de acuerdo a los Art 275,27 y 327 del Código de Comercio, se requiere ser LICENCIADO EN ADMINISTRACION, ECONOMISTA O CONTADOR PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el Literal N) del artículo 8 de la ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administracion, los profesionales a que se refiere el Art. Nº 2 de las Normas , deberán estar inscritos y ser miembros activos y solventes de sus respectivos Colegios o Delegaciones, a cuyos efectos estas instituciones expedirán certificados o constancias que acrediten tal condición, de tal manera esas Normas son de obligatorio cumplimiento por todos los profesionales señalados en el articulo Nº 2, el informe anual a la asamblea elaborado por el comisario debería ser impreso en hojas de seguridad e inclusive visado por el respectivo colegio para darle un agregado final al informe y al profesional actuante. Es sabido que este informe final deberá estar sustentado con los papeles de trabajo de la revisión que se le haga a la empresa donde actuamos (Ese papel de trabajo es del Profesional actuante lo cual deberá ser resguardado por si en el futuro la empresa o alguna institución requiere algún detalle al respecto) Atentamente, Lcdo. Ildemaro RodriguezLAC 01-39.837 DC
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ordenmultiple@yahoo.es
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