Para quienes no lo sepan, el primer reglamento de visado nació en el Estado Nueva Esparta en el año 1982 y tuvo una efímera existencia, debido a que se trataba de una copia del reglamento de los abogados, cuyo mecanismo de reintegro de honorarios fue rechazado por los colegas. Posteriormente, el Colegio del Estado Anzoátegui puso en vigencia un reglamento de visado, cuya razón, propósito y espíritu, era la de garantizar al usuario que el profesional actuante era efectivamente un contador público, como un mecanismo institucional para enfrentar los innumerables casos de ejercicio ilegal protagonizados por los mal llamados "técnicos en contabilidad". La contraprestación que por ese servicio sufragaban los contadores públicos era prácticamente simbólica y estaba destinada exclusivamente para cubrir los gastos de las oficinas que se abrieron en Anaco y en el Tigre. El problema surgió cuando se sancionó en el DNA celebrado el año 1983 en Maturin un Reglamento Nacional, cuyo instrumento se transformó en un medio para obtener ingentes recursos para los colegios, por encima de las cuotas ordinarias previstas en la Ley. Esta perversión de los objetivos originales del visado, trajo como consecuencia que un grupo de colegas conscientes de que se trata de una exacción inconstitucional, solicitaron un recurso de amparo que devino en la sentencia de nulidad por todos conocida y que no ha sido derogada.
Alfredo Pérez Galán
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