jueves, 8 de diciembre de 2011

Ley del Sistema Económico Comunal no será anulada

Ley del Sistema Económico Comunal no será anulada
  YAMIS URBANO
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la solicitud de suspensión presentada por Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta del estado Miranda y otros ciudadanos, contra la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.011 el 21 de diciembre de 2010.
El pasado 28 de julio, Blyde aseguró que la ley atenta contra la participación ciudadana porque establece, entre otras cosas, que las organizaciones e instancias del Poder Popular deben dirigir su actuación hacia la construcción del modelo socialista. “No reconocen la participación ciudadana para fines distintos al socialismo y eso, además de inconstitucional, es discriminatorio y excluyente”.
El artículo 19 de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal define a las comunas como entidad local y determina que su territorio no tendrá que circunscribirse al de un solo municipio y que no podrá ser regulada, en modo alguno, por las ordenanzas municipales. Expertos en derecho constitucional señalan que esa regulación de la comuna y la edificación del Estado Comunal, sustituyen inconstitucionalmente al municipio en el carácter que tiene de unidad política primaria de la organización nacional, según expresa el artículo 168 de la Carta Magna.
De los más de 80 consejos comunales que existen en el municipio Baruta, sólo 20 están reconocidos por el Ministerio de las Comunas y de esos, sólo 4 son adversos al Gobierno. En este sentido la máxima autoridad local increpó: “¿De cuándo acá la participación ciudadana tiene que esperar por un registro del Gobierno central? No se puede excluir y limitar la decisión de los baruteños”.
El alto tribunal del país a través de la Sala Constitucional decidió sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, que “los fundamentos han sido expuestos en sentido genérico sin concreción alguna, los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar no fueron suficientes para lograr la medida cautelar solicitada, razón por la cual la Sala negó la nulidad de la Ley”. http://www.el-carabobeno.com/

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