sábado, 3 de diciembre de 2011

Pago de utilidades

una duda con la formula para calcular el bono de fin de año del sector privado, alguien del grupo me la podria aclarar,

Buenas noches estimado colega,
 
Para el cálculo de utilidades o bonificación de fin de año, yo utilizo el siguiente procedimiento:
 
1.- Preparo una tabla con la sumatoria de todos los sueldos devengados en el año fiscal. Este sueldo debe incluir horas extras, bonos, trabajo en días feriados, entre otros que se deban incluir en el salario amplio para utilidades.
2.- Se calcula un cociente del total de días a otorgar de utilidades entre 360 días del año. Esta división proporciona un factor para cálculo de utilidades o bonificación de fin de año.
3.- Se multiplica la sumatoria de los sueldos devengados en el período por el factor obtenido en el paso anterior. Este monto serán las utilidades brutas.
4.- Se aplica retención de ISLR e INCES para obtener la utilidad neta a pagar.
 
Es mi opinión que las percepciones obtenidas durante  los períodos de suspensión (reposos) no deben ser considerados dentro del monto de sueldos devengados puesto que son indemnizaciones que se pagan de acuerdo a lo establecido en el marco de la seguridad social en nuestro país. Se hace excepción para los casos de reposo pre y postnatal, enfermedades profesionales, accidentes laborales y permiso por paternidad.
 
Espero haber contribuido a aclarar su duda,
 
Saludos cordiales,
 
Lcdo. Pierre Claudeville
 
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