jueves, 17 de mayo de 2012

Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos

Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos
Fuente: Diario El Universal
Publicado el 15/05/2012

La eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal.

En la ley derogada era válida esta descripción para "aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores", según el artículo 45 de dicho texto.

Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de este tipo de personal, así como las figuras de obrero y empleado. De acuerdo al Capítulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y de vigilancia. El artículo 39 destaca que en caso de controversia en la calificación de un cargo corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar tal definición.

Frente a la incertidumbre que se genera para quienes hasta el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la Lottt, eran considerados personal de confianza, obrero o empleado, el vocero de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, Carlos Saínz Muñoz, indicó que corresponde a las empresas acatar las obligaciones de la nueva legislación y readecuarse a la descripción de los cargos de personal, según las funciones que desempeñan.

Lo recomendable es que las empresas se adapten a la brevedad, ya que para este cambio no existe vacatio legis.

A excepción de los cargos de dirección, todos los trabajadores están amparados por la estabilidad que establece la Lottt, por lo tanto se limita toda forma de despido no justificado.

Según la Lottt, el trabajador dependiente es aquel que está a cargo de otra persona natural o jurídica. Mientras que los no dependientes o por cuenta propia no dependen de patrono alguno.

Los trabajadores de dirección intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones; los de inspección tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores y los de vigilancia tienen a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

En Gaceta Oficial

Desde ayer entró en vigencia la eliminación del cobro de comisiones bancarias en cuentas de nómina, según se estableció en Gaceta Oficial Nº 39.920, con fecha del 11 de mayo de 2012.

También fue establecido que dentro de los primeros 15 días de cada mes el BCV definirá la tasa de interés activa que pagarán los patronos por la mora en el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones.

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

Ver Sentencia


La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  03/05/2012



"Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de
comprobación o estados financieros; actuar como auditor
interno; preparar informes con fines internos; preparar e
instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de los
mismos".

Normativa laboral tendrá gran impacto sobre Pymes y el Reglamento de Lottt será más importante que la propia Ley


Normativa laboral tendrá gran impacto sobre Pymes y el Reglamento de Lottt será más importante que la propia Ley
  Luis Carías 
Hace dos semanas salió la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y continúa creando polémica. El reglamento estudiado desde la Presidencia de la República revestirá aún más importancia ya que prevé desarrollar todos los aspectos contenidos en la normativa laboral. 
Antonio Espinoza, miembro de la Comisión Presidencial que participó en la redacción del instrumento jurídico, recalcó que la aplicación del reglamento es más importante que el texto porque desarrolla los conceptos que expone la legislación. 
Durante un foro organizado por la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), Espinoza desconoció la fecha en que será publicado, sin embargo, el Ejecutivo ya lo elabora. 
Con respecto a las críticas de algunos sectores empresariales o a la posibilidad de que la Lottt se convierta en un freno al empleo en el país o de las mejoras salariales, Espinoza advirtió que si las empresas se ponen en esa actitud tendrán una respuesta tanto de los trabajadores como del Estado. 
Pymes serán las mas afectadas
Ismael Pérez Vigil, presidente ejecutivo de Conindustria, manifestó que la Lottt tendrá un gran impacto sobre las empresas por el tema de la retroactividad de las prestaciones sociales. “Eso afectará mucho a las empresas”. 
Aún se vuelve difícil estimar un costo para todas las empresas, ya que depende de cada sector en el que se desempeñan o de la cantidad de trabajadores que tienen, pero aseguró que la incidencia será mayor sobre las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). 
Pérez ratificó que éste será el sector más perjudicado, ya que su capacidad financiera es limitada y deberán incluso endeudarse para ponerse al día con sus trabajadores. Considera obvio que el Gobierno deba revisar los precios de los productos regulados, porque de lo contrario se condena a las empresas a no recuperar su inversión y desaparecerían empresas y productos de los anaqueles. 
Salario a obreros y funcionarios
Mediante los Decretos Nº 8.979 y 8.980 publicados en Gaceta Oficial Nº 39.922 se estableció el Sistema de Remuneraciones de Obreros y Funcionarios de la Administración Pública Nacional que rige desde el pasado 1 de mayo. 
El ajuste en los tabuladores a los obreros contempla grados desde el 1 hasta el 10 y los sueldos básicos van desde un mil 780 bolívares hasta tres mil 497,21 bolívares en el cargo de supervisor. 
Mientras tanto, el ajuste a los Funcionarios públicos tienen rangos del I al VII y van desde Bs. 1.780,45 hasta Bs. 5.037,06. La aplicación del tabulador salarial establecido da derecho a una asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. 
Cuando el salario total del obrero constituido por el básico o inicial resulte superior a dicho salario, se mantendrá su remuneración total dentro del grado contemplado entre los mínimos y máximos. 
Además resalta que los entes de la Administración Pública no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos a los precisos en dicho tabulador.
Normativa refuerza el trabajo subordinado
No son pocos los análisis que se han hecho de la nueva Ley del Trabajo. Pero desde la óptica académica, la faena comienza con conversatorios, cuya primera edición se realizó el miércoles en la sala de telemática de Mañongo, donde antes funcionaba el área de postgrado de la Universidad de Carabobo. El coordinador del Observatorio Laboral, Rolando Smith, adelantó que los estudios previos muestran que la Ley ya vigente refuerza el trabajo subordinado y dependiente y certificó que la mayoría de los beneficios otorgados en la norma ya son materia superada en el empleo formal y las grandes empresas, sobre todo en el ámbito de las utilidades, las vacaciones y las horas de trabajo. Confirmó lo que el abogado Federico López decía la semana pasada, sobre que es a partir de doce años de servicio que una persona tiene un verdadero caudal de recursos con el nuevo regimen de prestaciones sociales que establece la Lottt. También mostró las desmejoras que pueden surgir de los intereses generados por un depósito cada tres meses y no cada 30 días. El decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (Faces), Benito Hamadian, indicó que a la actividad que será todos los miércoles integrarán a los contadores y administradores, a la empresa privada y los sindicatos, porque además tienen previsto mantener vigilancia sobre temas cambiantes como la retroactividad y la jornada laboral. Las discusiones nutrirán la revista Sáberes, que edita la UC. (AV) www.el-carabobeno.com

lunes, 7 de mayo de 2012

Aumento del salario mínimo

Aumento del salario mínimo
Aumento del salario mínimo mensual: 15% el 1ro. de mayo de 2012 y 15% el 1ro. de septiembre de 2012

En Gaceta Oficial Nº 39.908 del 24/04/2012, fue publicado el Decreto Nº 8.920 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

El salario mínimo mensual quedaría establecido en la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) mensuales, es decir, cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 59,34) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2011, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, sesenta y ocho bolívares con veinticinco (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna (artículo 1).

Para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual pagando la cantidad de un mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.323,86) mensuales, esto es, cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 44,12) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince, por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de un mil quinientos veintidós bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.522,43) mensuales, esto es, cincuenta con setenta y cuatro céntimos (Bs. 38,37) diarios por jornada diurna (artículo 2).

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2012.
 

Se debe defender la heredad de principios republicanos

En la celebración de los 200 años de la designación de Valencia como capital de la República, el historiador David Ruiz Chataing hizo una exhortación en la Casa de la Estrella para que los venezolanos sigamos el ejemplo del prócer carabobeño Miguel José Sanz para defender la heredad de los principios republicanos, en momentos en que “tenemos peligrosísimas amenazas provenientes de la autocracia y del totalitarismo”.
Durante la presentación de la biografía del prócer valenciano, editada por publicaciones de El Nacional, Ruiz Chataing consideró que la República está cimentada en la soberanía popular, la división de poderes, la autoridad de la ley, la garantía de los derechos humanos y la libertad de expresión.
Miguel José Sanz, nacido en Valencia en 1756, destacó como un erudito en diversas especialidades. Después de ocupar altos cargos en la administración pública, participó como un revolucionario en las luchas por la Independencia hasta 1814, cuando fue muerto a cuchillo, posiblemente en la Batalla de Urica.
Antes de la presentación del libro, la Academia de la Historia de Carabobo tuvo un foro para celebrar los 200 años de la primera vez que Valencia fue declarada capital de la República.
En 1812, el Congreso se trasladó a Valencia y declaró a esta ciudad capital de la República para celebrar sus sesiones, que duraron poco tiempo por el terremoto de Caracas y por la invasión, que hizo Monteverde con el ejército español.
El historiador Rafael Pinto Prada destacó que con este foro, la Academia de la Historia ha querido resaltar momentos históricos en Valencia como fue la pérdida de la Primera República, que aunque fue un fracaso es una experiencia para consolidar la lucha por la Independencia.
Enrique Mandry, presidente de la Academia de la Historia de Carabobo, presentó una ponencia sobre la vida cotidiana en Valencia en los primeros años del siglo XIX. Basado en actas del cabildo valenciano, Mandry ofreció detalles sobre la educación, la vida social, la situación del río Cabriales, el agua potable y hasta dio a conocer la receta de una famosa tortilla que hacía un sacerdote de apellido Narvarte.
El general Eumenes Fuguet Borregales hizo una enjundiosa exposición, acerca de la actuación de Miranda en Valencia. (AF)

Prestaciones sociales deben ser canceladas en cinco días tras finalizar relación laboral

Prestaciones sociales deben ser canceladas en cinco días tras finalizar relación laboral
06/05/2012 03:13:24 p.m. | Emen.- Las prestaciones sociales deben ser canceladas en el transcurso de los cinco días siguientes al finalizar la relación laboral, según explicó este domingo el diputado Francisco Torrealba.
En entrevista en el programa de televisión de El Mundo, Economía y Negocios, el también redactor de la nueva Ley Orgánica del Trabajo recordó que esta disposición debe ser acatada por las empresas públicas y privadas.
De acuerdo con Torrealba, el Consejo Superior del Trabajo se encargará de velar que se cumplan las nuevas reglas que regirán entre patronos y empleados.
El parlamentario también explicó que las mujeres que actualmente se encuentren en reposo postnatal, tendrán el beneficio de extender a 20 semanas su permiso, tal como lo establece la nueva LOT.
“En este caso se aplica la disposición que es más favorable para el trabajador”, señaló.
De igual forma, ambos padres tendrán inamovilidad laboral con el nacimiento.
“Son dos años de fuero de protección especial establecida para padre y madre”, precisó.
Ampliación de disfrute de vacaciones
Torrealba comentó que en los casos de trabajadores que se encuentren de vacaciones al momento de entrar en vigencia la Ley, podrán ampliar el tiempo de disfrute, de acuerdo a los estimado en la nueva legislación, mas no el bono, porque ya le habría sido cancelado.
“Hay que dejar claro que el pago del bono no es retroactivo”, dijo Torrealba.
Vigilantes trabajarán 3 días a la semana
Con respecto al horario para los vigilantes privados, las empresas que prestan este tipo de servicios tendrán un año para ir ajustándose a la nueva norma, luego deberán establecer turnos que permita respetar las 40 horas de trabajo a la semana.
“Si se establecen turnios de rotación de 12 horas, no podrán trabajar más de tres días semanales”, explicó el parlamentario.
Fin de la tercerización
En cuanto a la tercerización, Torrealba recordó que esta figura queda eliminada, sólo que las empresas tienen un plazo de tres años para ir tomando las medidas.
“Si no se trata de servicios puntuales, excepcionales o de carácter temporal no se va a permitir que se tengan trabajadores tercerizados”, señaló.

domingo, 6 de mayo de 2012

Economistas proyectan en 26% inflación al cierre de este año

Economistas proyectan en 26% inflación al cierre de este año
Sary Levy advierte que se resta competitividad frente a socios comerciales
 La población siente más el alza de precios cuando va a comprar los alimentos.
 LUIS CARÍAS
lcarias@el-carabobeno.com
En 26% cerrará este año la inflación, proyectó el economista José Guerra, en contraste con el 24% que prevé el Banco Central de Venezuela (BCV).
Inicialmente el Ejecutivo presentó en el Presupuesto Anual que la inflación culminaría entre 20% y 22%, pero según Guerra desde el año 2006, el Gobierno no cumple con la meta en materia de Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
En abril, la inflación se ubicó en 0,8% y la acumulada durante los primeros cuatro meses del año asciende a 4,4%.
Los analistas han asomado que el presidente Hugo Chávez persigue su tercera reelección, mientras lucha contra el cáncer que lo aqueja, por lo que se ve obligado a incrementar el gasto público, medidor que dispara el INPC.
El economista considera que el Gobierno no tiene credibilidad en la materia, pues el núcleo inflacionario se situó en 1,6% y este es un indicador muy cercano al real, puesto que toma en cuenta también los alimentos controlados. Simultáneamente agregó que alimentos y bebidas no alcohólicas llevan acumulado 4,9% en el año. “La inflación está desbocada y pulveriza el aumento salarial”.
Calificó a la inflación como el “impuesto para los pobres” porque éstos gastan más de la mitad de su salario únicamente en alimentos, por lo que su aceleración golpea a los pobres.
La disminución en la producción de alimentos reconocida por el presidente del BCV, Nelson Merentes obedece, de acuerdo a Guerra, a que se estrangula la economía y que, a pesar de que los venezolanos tienen más bolívares, no les alcanzan los ahorros porque su capacidad de compra se ha reducido a la mitad.
Necesario aumentar oferta de bienes
La economista Sary Levy indicó que para abatir la inflación debe aumentarse la oferta de bienes, mejorar las finanzas públicas, garantizar las autonomía del BCV y promover la competencia. Además, confía en que habrá apoyo de inversiones en el extranjero para fortalecer la economía.
Decir que la inflación decrece para la economista es una “media verdad”, porque si bien está bajando, no se toma en cuenta la creciente cantidad de productos controlados que siguen en alza.
Otro punto que resaltó es que si bien en la década de los 90, hubo mayores dígitos inflacionarios, en el mundo eran aún más altos, sin embargo los tiempos cambiaron y el promedio es de un dígito. Con un índice así se resta competitividad a la economía con respecto a los socios comerciales y con el tiempo será más barato importar que producir, situación que dañaría el aparato interno. http://www.el-carabobeno.com/