lunes, 14 de noviembre de 2011

Gaceta Oficial 39.798 del 11 Noviembre 2011

Gaceta Oficial 39.798 del 11 Noviembre 2011

Sumario
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Resolución mediante la cual se delega en los Miembros de la Junta Administrativa de Seguros Federal C.A., que en ella se menciona, el desarrollo de la fase de arreglo amigable de la expropiación de Seguros Federal C.A.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Providencia mediante la cual se anula la autorización para operar como Sociedad de Corretaje de Seguros, otorgada mediante Providencia Administrativa N° 080, de fecha 17 de junio de 1980, a la sociedad mercantil Corretaje de Seguros Stanco y Asociados.
Providencia mediante la cual se dicta las Normas para la Liquidación Administrativa de los Sujetos Regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora.
Superintendencia Nacional de Valores
Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 002, de fecha 11 de enero de 2011, en los términos que en ella se indican.
Resolución mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Nieto Betancourt.
BCV
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas.
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas jurídicas.
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas naturales.
FOGADE
Providencia mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por los ciudadanos que en ella se mencionan, y en consecuencia, se confirma el Auto Decisorio N° GDR-11-002, de fecha 15/09/2011.
Auto Decisorio mediante el cual se impone multa a los ciudadanos que en él se señalan, por la cantidad que en él se indican.
CORPOTULIPA
Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican.
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Presupuestarios entre Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se señala.
Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para el Comercio, para la Alimentación, de Planificación y Finanzas y para Ciencia, Tecnología e Industrias intermedias
Resolución conjunta mediante la cual se corrige la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 099/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, en los términos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Resolución mediante la cual se refrenda la validez del Título de Ingeniero Mecánico, conferido por la Universidad Nacional de Ingeniería, obtenido en la ciudad de Lima, República del Perú, al ciudadano Juan Manuel Laos Vergara.
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
Resolución mediante la cual se designa como responsables de los proyectos, acciones centralizadas, metas y objetivos, que conforman la Estructura Presupuestaria de este Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2012, a los ciudadanos y a la ciudadana que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, del modo que en ella se indica.
Ministerio del Poder Popular para el Deporte
IND
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Héctor Rodríguez Castro, en su carácter de Presidente (E) de este Instituto, las atribuciones que en ella se señalan.
Procuraduría General de la República
Resolución mediante la cual se revoca la Resolución N° 053, de fecha 23 de agosto de 2011, en los términos que en ella se indican.
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Judith Gabriela Verburg Martínez, en su carácter de Asesor III, la firma de la correspondencia a ser remitida a las distintas Gerencias y Unidades de esta Institución; así como las certificaciones de escritos, expedientes y documentos relacionados con las materias o casos que en ella se especifican.
Contraloría General de la República
Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de la Contraloría General de la República para el Ejercicio Presupuestario del año 2012, la cual estará conformada de la manera que en ella se indica, y se designa a la ciudadana Marybel Díaz Suárez, Cuentadante de la Unidad Administradora Central «Dirección de Administración».

Lic Víctor Castillo
http://www.tubalancepersonal.com/
ordenmultiple@yahoo.es
0212-4192204
0412-9997237

viernes, 11 de noviembre de 2011

EL ECONOMISTA

EL ECONOMISTA

 
El Economista es un profesional con una formación integral que lo capacita para el manejo de la situación económica bien en un área restringida, por ejemplo una empresa o un sector de la economía, o en un área general, como en el caso de la macroeconomía de un país; para tomar decisiones, asumir responsabilidades y manejar información; dirigir personal; realizar gestión de recursos económicos, técnicos, físicos y financieros; dirigir y promover procesos, valores, cultura y actitudes con honradez, eficiencia, eficacia y efectividad.
            El Economista, en el desempeño de sus funciones, fundamenta y desarrolla sus actividades en los principios establecidos en el código de ética profesional, las leyes, los procedimientos, las normas, los conceptos filosóficos y la doctrina, que estén vigentes en el campo de la Ciencia Económica.

Artículo 73: del Reglamento del IVA

Artículo 73: del Reglamento del IVA
Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en

forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma

ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos

contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan
utilizado para efectuar los asientos y registros.

 

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Uso y Aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado
Durante mucho tiempo e incluso actualmente, se sigue presentando confusión con respecto al uso y aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado (LAC), en informes como: Balances, Certificaciones de Ingreso, Carta de Aceptación de Comisario, Certificación de Inventario, Estado de Flujo de Efectivos, entre otros. En este sentido, nuestra Ley de Ejercicio Profesional es muy clara al establecer en su Art. No. 8, que: “Los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: literal (a): En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de los Licenciados en Administración. Literal (b): En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión. Adicionalmente a ello, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 9, señala que: “No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad, Formular Balances de Comprobación o Estados Financieros.
Por otro lado, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT según artículo publicado en el Diario El Carabobeño (05/Octubre/2001), señala que NO HA DESAUTORIZADO A LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN EN CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y BALANCES GENERALES, por consecuente el ente recaudador envió un Oficio al Colegio de Licenciados en Administración del Edo. Carabobo (CLADEC), el cual dice: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria – dice la nota – no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración.
Por las razones antes expuestas, es incuestionable que la firma del Licenciado en Administración Colegiado, es completamente válida en cada uno de dichos documentos. Tan es así que la Banca Privada (BANESCO-Entre Otras), ya están aceptando dichos informes con la firma de Licenciados en Administración. (Ver: http://www.banesco.com/creditos.asp?CR=MCB )
Sin embargo el libre ejercicio de la profesión, no sólo se limita a la preparación y firma de dichos informes administrativos, por el contrario los conocimientos del profesional de esta ciencia administrativa, pueden ser utilizados en diversas áreas, como por ejemplo en la elaboración de informes económicos y financieros, en el desarrollo de estudios de investigación de mercados, en la realización de dictámenes en procedimientos judiciales, asesoría en materia tributaria, en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión, en la docencia, ejerciendo la función de comisario de personas juridicas, entre otras.
Tomando esto como referencia, una de las maneras más comunes de formalizar el ejercicio de la profesión, es por medio del registro de una Sociedad Civil (SC), en este sentido es menester recordar lo establecido en el Art. No. 12 de la Ley de Ejercicio Profesional:
"Cualquier Licenciado en Administración podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios; la Asociación así constituida, deberá contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o más socios o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los Colegios de Profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa. Cuando un profesional a quien se refiere la presente Ley, haga asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal asociación, éste último no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración"

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACION

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACION
El Licenciado en Administración es un profesional con una formación integral que lo capacita para tomar decisiones, asumir responsabilidades y manejar información; dirigir personal; realizar gestión de recursos técnicos, físicos, financieros y recursos humanos; dirigir y promover procesos, valores, cultura y actitudes con honradez, eficiencia, eficacia y efectividad.
El Licenciado en Administración en el desarrollo de su misión fundamenta y despliega su actuación en los paradigmas y valores de la ciencia de la administración, de la cultura, del conocimiento y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la actividad profesional formal.
El Licenciado en Administración tiene una preparación, que generalmente abarca las teorías, conceptos, técnicas que la administración debe emplear para analizar, planear y modificar las formas que asume el trabajo colectivo dentro de la organización, que cumple sus funciones conforme al perfil que señala la Ley de Ejercicio y los conocimientos recibidos en la Universidad, que le permiten  aplicar lo siguiente:
·        Técnicas de planeación, organización y control para el logro de los objetivos; ·        Combina sus habilidades de dirección y capacidad de liderazgo y toma decisiones en las áreas de personal, mercadotecnia, producción y finanzas; ·        Elabora presupuestos, organigramas y análisis de puestos; ·        Realiza investigaciones de mercados, diseña programas de trabajo, realiza auditorías administrativas, diseña sistemas de información,  de sueldos y salarios y crea mecanismos para la evaluación del desempeño; ·        Establece fijación de precios, administración de crédito y cobranza y controles de calidad; ·        Integra los reglamentos internos de trabajo, organiza la distribución de los productos y realiza estudios sobre exportaciones, etc.

EL CONTADOR PÚBLICO

EL CONTADOR PÚBLICO
·        El  Contador Público es un profesional universitario con un conocimiento integral que lo capacita para implementar, analizar y evaluar los sistemas de  contabilidad general y de la contabilidad de costos, con suficiente preparación para diseñar, crear  e interpretar los sistemas de información y análisis financieros, que le permitan dictaminar la situación económica y administrativa de cualquier persona jurídica o natural e igualmente demostrar la trascendencia legal y fiscal de las obligaciones empresariales. ·        El Contador Público  es un profesional con aptitudes de liderazgo; con capacidad para  ejercer libremente o bajo relación de dependencia, en empresas publicas o privadas, que fundamenta y desarrolla sus actividades en los principios establecidos en el código de ética profesional, las leyes, los procedimientos, las normas, los conceptos filosóficos y la doctrina, que estén vigentes en el campo de las Ciencias Contables.  
·        El Contador Publico es un profesional con destrezas para tomar decisiones en la organización de la empresa, asegurando los bienes y derechos patrimoniales; que desarrolla  fundamenta y despliega su actuación en los paradigmas y valores de la cultura, del conocimiento y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la actividad profesional formal