miércoles, 30 de enero de 2013

Trabajador en Periodo de Prueba sale de reposo ¿tiene inamovilidad laboral?



Buenas tardes! Estimados colegas

Antes que nada saludos cordiales espero hayan tenido un buen fin de semana.


Quisiera saber si un trabajador(a), que esta en el periodo de prueba (1mes), de los cuales solo trabaja 10 días y no viene hasta 15 días después (durante su ausencia ni siquiera llamo a la empresa para saber que le había pasado),  con un reposo validado por el seguro social el cual avala su inasistencia, motivo por el cual solo le quedan 5 días para cumplir el mes, pero obviamente que con solo 15 días continuos es decir, los días hábiles serán como 10 días quizás menos, por la cantidad de días feriados que hubo en el periodo, mi pregunta es: ¿al cumplir el mes, goza de inamovilidad laboral?
gracias de antemano espero me puedan ayudar y orientar con referencia a los artículos de la ley bien sea de ivss o lottt u otra...

Lic. Alfredo Guevara

Buenas tardes!

Colega, referente a tu pregunta cuando un trabajador que esta de prueba le dan reposo se inactiva y el periodo de prueba se corta hasta que vuelva a reintegrarse de allí comienza el periodo de prueba otra vez, pero te recomiendo que de una vez no lo dejes dile que no aprobó el periodo de prueba porque si eso te lo hace estando de prueba imagínate cuando este fijo.

Cualquier duda estoy a tus órdenes.

Lic. Angélica Vielma

Buenos días Colegas,
Sugiero si me permite, verificar el reposo, no puede dar por sentado, q el trabajador esta actuando de mala fe con el mismo, dudo mucho que alguien que necesite empleo lo ponga en riesgo en el período de prueba, actuando con alevosía.
Verificar la veracidad del reposo y si fue algo imprevisto, no esta demás, antes de tomar tal decisión, para ser realmente justo y objetivo.
Saludos,
Mayilse Martín de Toro

Buenos días!

Colega, en mi experiencia en Recursos Humanos este comportamiento me dice que le va a dar problema a la empresa, ya que ni si quiera llamo para comunicar que estaba de reposo y envío a ningún familiar para que informara a la empresa del mismo, esto demuestra que no tiene responsabilidad, en los casos de enfermedad es donde uno mide el comportamiento futuro del empleado por el interés de trabajar y ser responsable del mismo.
 Colega esto es una sugerencia y consejo no dejo de ser humana ya que haberlo enfermo y ver su responsabilidad por supuesto que lo valoro pero así no fue el caso.
Saludos...
Buenos días! si colega estoy de acuerdo, siempre y cuando el trabajador notifique o mande a notificar de algún modo al día siguiente o por lo menos antes de 3 días de inasistencia, que por motivos de salud no puede asistir a la empresa, pero no perderse por todo el reposo (mas de 10 días) y luego traer su reposo debidamente justificado (ivss) sin ningún tipo de problema, es decir si hubiera avisado por lo menos pensaría en darle otra oportunidad.

Gracias por tu observación, te agradezco tu sugerencia, pero el trabajador no le dio la importancia que merece avisar a la empresa el haber faltado, por lo menos antes de los tres días. 

Saludos

Lic. Alfredo Guevara

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Consulta: Estafa en electronica cupos CADIVI



Muy buenas tardes, saludos podría alguien decirme a que instancia nos podemos dirigir en caso de haber sido victimas de una estafa electrónica, gracias.

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Saludos Cordiales,

Lcda. Adianez Gamboa

Muy buenos días, debes dirigirte al banco emisor que tienes direccionado con la afiliación de CADIVI, debes llevar la tarjeta de crédito donde se hicieron los consumos, pide estado de cuenta de la tarjeta de crédito donde te aparezcan los cargos, y en base a el estado de cuenta debes realizar una carta explicativa dirigida al bando y debes decir que desconoces cada uno de esos consumos de tu tarjeta en tales fechas y adicionalmente a eso imagino que el banco te debe solicitar otros documentos, pero lo que si es seguro es seguro es lo que te mencione anteriormente.

Feliz día y suerte

La denuncia por estafa a través de medios electrónicos se debe realizar en el CICPC en la división de Delitos Informáticos.

Hola!, no importa donde se hizo el fraude, bien sea con su tarjeta normal o electrónica, tiene que hacer la carta explicativa donde el emisor(dueño de la tarjeta) manifiesta no reconocer los consumos que se le están cargando, el emisor tiene que dirigirse a su ente emisor (banco donde pertenece la tarjeta).
 Si quieres también lo haces a otras instancias (copia), es decir al INDEPABIS, eso para presionar al ente emisor para que te den una respuesta lo más breve posible.
 Saludos.
 José M. Romero
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Mercancia en tránsito



Buenos días colegas,

Saludos...quisiera conocer si el tratamiento fiscal de la mercancía en tránsito es igual al resto de los inventarios..

Gracias,
María Domínguez

Buenas tardes María, disculpe pero esto puede y debe ser evaluado en cada caso, por cuanto si bien es cierto que dicho artículo establece eso, no menos cierto es que la causalidad nos va indica en cada caso que debemos hacer y pongo como ejemplo el hecho de una mercancía en transito con pago a destino, por lo que hasta tanto no haya sido pagada no es de la empresa y por ello no puede sumarse al inventario, en cambio cuando la hemos pagado, aunque no la hemos recibido, se considera que la mercancía en transito es de la empresa; de la misma manera, podemos observar otro caso, como lo es una mercancía en transito pedida y no pagada en el exterior, la misma hay que recibirla y nacionalizarla y hasta tanto no este registrada dicha compra en los libros de contabilidad de la empresa no podemos considerarla para incrementar el rubro de inventarios y por ende afectar los impuestos y el resultado, en mi opinión.

OSWALDO 

Buenos días, así es. Articulo 104 del Reglamento de la Ley de ISLR

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CONSULTA BONO ALIMENTICIO Y AR-I



Buenas estimados colegas...recientemente en el trabajo solicitaron que los trabajadores llenáramos la planilla ARI ...la pregunta que surgió fue .....hay que incluir el bono de alimentación en el salario? ....se que las vacaciones y las utilidades si ....gracias por su interés y pronta respuesta...

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Lcdo. Henry Nuñez

Buenas noches. Con respecto al bono alimenticio, ciertamente de acuerdo al Art 105 de la nueva Ley orgánica del trabajo, este no forma parte del salario, sin embargo, la ley especial que regula la materia, que es la Ley de alimentación para los trabajadores (as), en su artículo 5, señala que este no será considerado salario de conformidad con la Lot, SALVO que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. 

El bono de alimentación no forma parte del salario, tan claro y sencillo

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Asesoria contable referente a panaderias y restaurantes



Buenas noches apreciados colegas. En esta oportunidad necesito que me ayuden con el siguiente planteamiento: 1. En relación a los restaurantes por ejemplo uno que venda pollos como podemos registrar la compra de los platos plásticos, pitillos, vasos, servilletas, etc. Que los mismos se usan en la venta del producto final que son los pollos. Los podemos registrar como gastos? 2. Como podemos registrar las compras de hortalizas que se usan para ensaladas si la empresa no maneja ningún sistema que la ayude a manejar costos. Podemos registrar esas hortalizas como gastos. 3. En el caso de las panaderías como podemos registrar la compra de harina entre otros productos que son la materia prima si estas empresas no manejan ningún sistema que les permita manejar costos? Se puede llevar a gasto? Les agradezco mucho su ayuda y si alguna persona me puede ayudar mucho agradecería que me dejara su nro. de tlf para contactar. Gracias.

Es obvio que esos elementos o insumos señalados forman parte del COSTO. Por supuesto que los puedes registrar como GASTO pero entonces tu Contabilidad no sería sincera ni real. Mi sugerencia es que le implementes un Sistema de Costos sencillo y que lleven sus Inventarios. Por ejemplo, en el caso de la Panadería supongo que compran la harina a granel (en cantidades grandes) y mantienen un stock, llevar toda la compra al gasto sería distorsionar los resultados financieros.

Saludos
Armando S. Roo
Buenas tardes Foristas, aquí les aporto unos datos sencillos cuando vayan a considerar la elaboración de la estructura de costos, estos ítems los contemplamos en nuestro curso en donde analizamos la LCPJ, su aplicabilidad con el enfoque gerencial,  y además incluimos un modelo genérico para elaborar y evaluar el costo por productos, y otros ejercicios más.
Así mismo es prudente que al elaborar un modelo de costo asesorarse con un profesional experto que defina los distintos costos y gastos que comprenderán su cálculo, no todo es teoría, hay una porción de análisis y experiencia que permiten definir lo que más le conviene a cada actividad aunque ofrezcan productos y servicios similares.


·        El costo se presenta como consecuencia de producir un bien, prestar un servicio y comercializar un producto (labores de producción).
·        El gasto se presenta por la ejecución de labores de administración y venta.
·        El costo es parte integrante del producto terminado, puede verse en dicho producto.
·        El gasto no es percibido en el producto.

Ejemplo:

Costos
Gastos
Materias  primas
La publicidad
La sal en un restaurante
Arriendo  de locales comerciales


Muy agradecido por su atención, estamos a la orden para cualquier aporte adicional.

Lcdo. Jesús E. Barrios A.
Consultor Integral de Empresas

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PERMISO DE LACTANCIA





Buenos días cuando una persona esta de permiso de lactancia, hay que cancelarles el beneficio de alimentación completo?

Buenas noches estimados colegas, adjunto Ley de Alimentación (última modificación) y el Reglamento de la misma.  La respuesta a la inquietud planteada esta en el artículo 06 de la ley

Cordiales saludos
Colega la Ley de Alimentación lo dice, y existe una providencia que no tengo a la mano pero la puedes buscar por internet, que reposo , vacaciones, permisos justificados por ejemplo sacar la cedula, pasaporte ir al medico, enfermedad de un hijo también se debe pagar, busca en google la providencia coloca cesta ticket o bono de alimentación  providencia o a quien debe pagársele
 
Hay que pagarlo porque esta establecido en la Ley, y no para evitar males posteriores.


Valdrá la pena no pagarlo, aplicando que criterio?. Es preferible pagarlo. Recordando que se paga el reposo y yo aplicaría ese criterio. Así  beneficio al trabajador y evito males posteriores.
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http://xa.yimg.com/kq/groups/18022503/784739206/name/modificaci%80%A0%A0%F3n%20ley%20de%20Alimentaci%80%A0%A0%F3n%2004-05-2011%



http://xa.yimg.com/kq/groups/18022503/1009364691/name/Reglamento_de_la_Ley_de_Alimentacion_para_los_Trabajadores_-_38.426.p

Auditorias ejecutadas por la CGR Auditoria de Prest Sociales al TSJ.doc




Fuente: Pág. Wed de la Contraloría General de la Republica (Año 2012)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
VERIFICACIÓN DE PAGOS POR PRESTACIONES SOCIALES

El Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial (FPSDEMPJ) fue creado por el Tribunal Supremo de Justicia (Resolución Nº 604 de fecha 03-11-99, Gaceta Oficial Nº 36.825 de fecha 09-11-99, reformada parcialmente mediante la Resolución Nº 114 de fecha 27-08-2008, Gaceta Oficial Nº 39.019 de fecha 18-09-2008), con el objeto de asegurar a los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y el Poder Judicial, el pago de los derechos exigibles en el año por concepto de las prestaciones contempladas en: la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública, y la Ley de Carrera Judicial, entre otras. Está adscrito a la máxima autoridad administrativa de la DEM, y se le asigna la responsabilidad de informar sobre su gestión a la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH) de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 5, eiusdem, los recursos del FPSDEMPJ están constituidos por los aportes que se le asignan anualmente en: la Ley de Presupuesto, los créditos presupuestarios resultantes de traspasos o de las modificaciones presupuestarias y los aportes recibidos por otro medio legal.

Objetivo general
Analizar selectivamente los aspectos operacionales del Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial (FPSDEMPJ), así como su capacidad financiera para el pago de los derechos exigibles por concepto de liquidaciones y adelantos de prestaciones sociales a sus empleados, obreros y contratados.

Alcance y objetivos específicos
La actuación en referencia se circunscribió al análisis parcial y selectivo de los procedimientos y actividades desarrolladas por el FPSDEMPJ, para la administración de los recursos manejados de enero 2010 a julio de 2011, a cuyos fines fueron verificados los documentos soportes de las operaciones realizadas, entre estas, 30,00% de los pagos efectuados por concepto de anticipo y liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 5,52 millones y Bs. 11,11 millones, así como los respectivos expedientes de personal. Se plantearon como objetivos específicos: determinar los recursos asignados al Fondo para garantizar el pago de los derechos exigibles por prestaciones sociales a los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la DEM y el Poder Judicial; y determinar la legalidad y sinceridad de los procedimientos y actividades llevadas a cabo por el FPSDEMPJ para el pago de las liquidaciones y adelantos por concepto de prestaciones sociales.

Observaciones relevantes
Condición: En la Ley de Presupuesto anual de los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011, no fueron incorporados recursos presupuestarios para la DEM en las partidas correspondientes a prestaciones sociales e indemnizaciones de empleados, obreros y contratados, así como para las prestaciones de antigüedad originada por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. Criterio: No obstante que habían sido estimadas en los anteproyectos de Presupuesto de esos años, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 10 de la Resolución Nº 114, TSJDEM de fecha 27-08-2008, derechos exigibles y compromisos pendientes por prestaciones sociales para el ejercicio 2010 por Bs. 1.784,77 millones y 2011 por Bs. 1.796,94 millones.

Condición: La DEM, durante el ejercicio económico financiero 2010, realizó traspasos de créditos presupuestarios provenientes de economías excedentarias, a las partidas 4.01.08.01.00 “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Empleados”, 4.01.08.02.00 “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones a Obreros” y 4.01.08.03.00 “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal Contratado”. En dicho ejercicio, no se efectuaron traspasos a la partida 4.11.11.05.00 “Prestaciones de Antigüedad Originadas por la Aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”, no obstante la existencia del significativo monto de los compromisos pendientes de años anteriores, por ese concepto.

Condición: El FPSDEMPJ recibió de la DEM recursos financieros mediante órdenes de pago directas emitidas los días 30 y 31 de diciembre de 2010, por Bs. 378,70 millones, monto que representó 21,00% del tota l de los derechos exigibles estimados para ese ejercicio más los compromisos pendientes de años anteriores por Bs. 1.784,77 millones. Por consiguiente, el FPSDEMPJ no contó con los recursos requeridos para asumir la totalidad de los compromisos acumulados al 2010 y 2011.

Condición: Durante el ejercicio económico financiero 2010, el FPSDEMPJ honró compromisos correspondientes a los años 1998 al 2009, por concepto de: liquidaciones de prestaciones sociales por Bs. 14,59 millones, anticipo de prestaciones sociales por Bs. 16,90 millones y aportes al fideicomiso por prestación de antigüedad por Bs. 216,71 millones. Dichos pagos se realizaron con los recursos transferidos de las partidas presupuestarias 4.01.08.01.00, 401.08.02.00 y 401.08.03.00. No obstante que tales obligaciones corresponden a años anteriores y cuyo pago debe financiarse con las asignaciones presupuestarias de la partida 4.11.11.05.00. Criterio: Esta situación contraviene las disposiciones previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 56 de su Reglamento Nº 1, sobre el Sistema Presupuestario. Asimismo, el artículo 4, numeral 13, de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta Oficial N° 36.100 de fecha 04-12-96), expresa que la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, deberán imputarse en las correspondientes partidas presupuestarias de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto, actualmente denominada Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). En este orden de ideas, el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público, define entre otros que: “…Cuando corresponda a prestaciones sociales generadas desde el 20 de junio de 1997 hasta el año anterior al presupuestado, se imputarán por la específica 4.11.11.05.00 “Prestaciones de antigüedad originadas por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Condición: El FPSDEMPJ no contó con el Plan Operativo Anual 2010 y 2011, a los fines de concretar los recursos asignados, objetivos y metas, Criterio: como lo establece el artículo 52 de la Ley de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010), en concordancia con los artículos 15 y 16 de las Normas Generales de Control Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 de fecha 17-06-97), los cuales refieren que las políticas que dicten los organismos o entidades deben definirse por escrito y estar sujetas a evaluación periódica.

Condición: La DGRRHH de la DEM no lleva un registro de información histórico en el cual se cuantifiquen y consoliden los derechos exigibles y causados por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados de la DEM y del Poder Judicial, Criterio: en contravención a las disposiciones establecidas en el literal b, artículo 13 de la Resolución 114, TSJ-DEM de fecha 27-08-2008, referente a que la citada dependencia deberá mantener y suministrar información actualizada al FPSDEMPJ.

Conclusión
Como resultado de la evaluación practicada a los recursos asignados al FPSDEMPJ, así como a los procedimientos y operaciones llevados a cabo en el lapso de enero 2010 a julio de 2011, se evidenciaron deficiencias de control interno y de administración que afectaron el adecuado manejo del mismo y menoscabaron el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, como es el de asegurar el pago de los derechos exigibles en el año por concepto de prestaciones sociales a los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la DEM y Poder Judicial, situación que estuvo motivada por: ausencia de asignaciones para prestaciones sociales e indemnización en los presupuestos anuales del organismo; insuficiencia de recursos para asumir la totalidad de los compromisos por prestaciones sociales e indemnizaciones de esos ejercicios y de años anteriores; disposición de créditos presupuestarios para finalidades distintas a la prevista; falta de planificación, lo cual limitó controlar y evaluar la gestión; y ausencia de registro de información sobre las obligaciones consolidadas por concepto de prestaciones sociales de los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la DEM y del Poder Judicial.

Recomendaciones
A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Realizar las gestiones que correspondan, a los fines de solicitar los recursos presupuestarios requeridos para honrar los compromisos por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados al servicio de la DEM y del Poder Judicial.

A Dirección General de Recursos Humanos
Establecer un sistema de registro de información y control, que permita cuantificar los derechos exigibles por concepto de prestaciones sociales de los empleados, obreros y contratados.

Establecer mecanismos de control que permitan disponer de los recursos financieros al  FPSDEMPJ, para los fines previstos en la partida de gasto presupuestada. Al Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial

Elaborar el correspondiente Plan Operativo Anual y realizar el seguimiento y evaluación periódica del mismo.
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