Fuente: Pág. Wed
de la Contraloría General de la Republica (Año 2012)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) es una dependencia adscrita al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, teniendo
dentro de sus competencias de conformidad con las disposiciones previstas en la
derogada Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (Gaceta Oficial N° 38.598 de fecha 05-01-2007) y ratificada
mediante la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional
de Medicina y Ciencias Forenses (Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario de
fecha 15-06-2012) investigar y hacer constar la perpetración de un hecho
punible, colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación
de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de
control o base de datos criminalísticos, y desarrollar políticas de prevención
que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
En la Ley de Presupuesto Anual 2011 (Gaceta
Oficial N° 6.006 Extraordinario de fecha 14-12-2010) y sus modificaciones, le
fueron acordados al CICPC a través del proyecto 260076000 “Incremento del
Esclarecimiento de los Hechos Punibles en el Territorio Nacional”, créditos
presupuestarios por Bs. 36.545.578,85 millones.
Objetivo general
Determinar la legalidad, sinceridad
y adecuada ejecución de las operaciones administrativas y financieras del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para
el logro de la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos, en el
marco de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su ejecución.
Alcance y objetivos específicos
La actuación se circunscribió a
evaluar los procedimientos y actividades administrativas desarrolladas por el
CICPC durante el año 2011. A
tales fines se analizó una muestra por Bs. 20.282.977,71 equivalente a 60,04%
del total de los pagos por Bs. 33.783.062,50 efectuados en el ejercicio, de los
cuales Bs. 2.430.299,43 corresponden a fondos en anticipo y Bs. 31.352.763,07 a
órdenes de pago directas. Para ello, se seleccionaron montos individuales
iguales o superiores a Bs. 1.300,00 de los pagos realizados a través de fondos
en anticipos y Bs. 74.000,00 para las órdenes de pago directas; los cuales en
ese orden sumaron Bs. 781.290,39 (2,31%) y Bs. 19.501.687,32 (57,73%),
respectivamente. Se plantearon como
objetivos específicos: determinar la legalidad, racionalidad y sinceridad en el
uso de los recursos asignados al CICPC orientados al esclarecimiento de los
hechos punibles a nivel nacional y determinar el nivel de cumplimiento de los
objetivos y metas en el marco del plan operativo 2011.
Observaciones relevantes
Condición: A través de 59,98%
de los comprobantes justificativos del gasto y su confrontación con los
documentos y registros llevados por la dependencia, se determinó que la
inversión presupuestaria de los fondos asignados se manejaron adecuadamente de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la ejecución
del presupuesto y el control fiscal; asimismo, los registros y modelos fueron
llevados según lo establecido en las instrucciones contenidas en los manuales
dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) siendo que las
adquisiciones realizadas durante el citado ejercicio fiscal se hicieron para
cubrir necesidades vinculadas con el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Condición: De los 103.980
expedientes a ser remitidos al Ministerio Público previstos como meta en el
Plan Operativo Anual 2011, se efectuaron 71.397 (68,66%), sin que se hubieren
realizado los ajustes o reformulaciones correspondientes para adecuar el plan,
Criterio: de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010)
en concordancia con el artículo 16 Normas Generales de Control Interno (NGCI)
Gaceta Oficial N° 36.339 de fecha 17-06-97, que refieren establecer mecanismos
que permitan el seguimiento del plan y su evaluación continua y oportuna, con
el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos y metas. Tal
situación se debió en gran parte a la complejidad de las
investigaciones así como a un déficit de más de 6.000 funcionarios
adecuadamente capacitados, los cuales se ubican en 8.922 para atender a una
población de más de 27,15 millones de habitantes estimada en el Censo Nacional
2011; toda vez que el número requerido en el Mapa de Cargos certificado por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para el año 2003, fue
de 15.740 funcionarios, cifra que se estimó sobre la base de una población
aprox imada de 23,23 millones de habitantes y de los índices delictivos
denunciados; por consiguiente, la cuantificación de las metas físicas no se
realizó conforme a las necesidades reales de la dependencia.
Condición: El CICPC carece de
manuales técnicos y de procedimientos que rijan su organización y
funcionamiento debidamente aprobados por la máxima autoridad, Criterio: tal como se expone en
las disposiciones establecidas en los artículos 35, 36 y 37 de la LOCGRSNCF y
el artículo 14 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 20 y 22 de
las NGCI referidos a la aprobación de los manuales técnicos y de
procedimientos, así como de su contenido.
Condición: La plataforma
tecnológica de la cual dispone el CICPC para el registro y designación de los
expedientes a nivel nacional, presenta limitaciones específicamente en lo
vinculado a los sistemas integrados de comunicación entre las diferentes
dependencias (central y regionales), lo cual impacta desfavorablemente en el
conocimiento y atención oportuna de las denuncias, Criterio: no obstante, el literal d del artículo 32 de las
NGCI, que establece la obligación de implantar procedimientos que aseguren el
uso eficiente, efectivo y económico de los equipos, programas de computación e
información; tal situación se origina
dado que el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL) se
encuentra en proceso de diseño e implantación con la finalidad de facilitar la
sistematización del trabajo de las delegaciones y subdelegaciones en general.
Recomendaciones
A la máxima autoridad del CICPC:
Procurar un adecuado
seguimiento respecto a la ejecución de las actividades programadas que le
permita detectar las desviaciones de las metas inicialmente previstas, a los
fines de efectuar oportunamente las reprogramaciones que correspondan respecto
al cumplimiento de las metas en el Plan Operativo Anual.
Realizar los procesos de selección
y evaluación de los aspirantes a ingresar en el CICPC, a los fines de disponer
del recurso humano suficiente y capacitado para ejercer eficaz y eficientemente
las funciones que le han sido asignadas.
Canalizar acciones
tendentes a la aprobación de manuales técnicos y de procedimientos que
garanticen la realización eficiente de sus procesos y el adecuado cumplimiento
de los aspectos legales y técnicos.
Adecuar la plataforma tecnológica
de la Institución a los fines de disponer de un sistema integrado de
comunicación, capaz de obtener de manera oportuna la información de los
procesos de investigación penal adelantados por las diferentes unidades
operativas a nivel nacional.
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237