domingo, 4 de noviembre de 2012

FE PUBLICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÒN DE VENEZUELA



Infromaciòn extraida del Blog Entorno Gerencial.
Fecha : 04- 11-2012
 
Hoy en día son muchas las funciones y atribuciones que tiene el Estado en diferentes ámbitos (administrativo, económico, organizacional, productivo, social, entre otros), es por ello que la Administración Pública, se ha visto en la necesidad de delegar ciertos tipos de "actos" en determinados tipos de funcionarios o particulares, siempre y cuando, exista el cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades que garanticen la confianza de todo el procedimiento, así como también de los datos e información que se esté manejando, sea esta de carácter pública o privada.

De esta manera, nace el bien jurídico denominado: fe pública, construido luego de una larga evolución doctrinal, el cual encierra un significado particular en el que tiene relevancia el poder del Estado de atribuir a ciertos actos suyos, traducidos en documentos, validez general para acreditar determinado tipo de relaciones jurídicas.

Para ello se vale de ciertas condiciones que deben rodearlos, o bien el cumplimiento de determinadas formas (sellos, papel especial, timbres, etc), a partir de los cuales se les asigna valor de verdad, en cuanto prueban lo que en ellos consta. Fe pública es pues, la confianza que, por esa intervención del Estado a través del derecho, se genera en esos documentos y lo que ellos certifican o representan, dándoles fuerza para generar un juicio de certeza, bien de la realización de un acto creador de relaciones jurídicas, o bien que de cuenta de ellas y que por ello les permite generar efectos jurídicos.

La fe pública tiene validez real, únicamente cuando existe un nivel aceptable de confianza entre los miembros de la sociedad y las personas que son responsables del resguardo de las bases de datos públicos. Los Colegios Profesionales son conscientes de la importancia de mantener la validez de la fe pública, por ejemplo en la página web del Colegio de Abogados de Costa Rica en la sección, Historia del Colegio de Abogados, dice: "sin duda, el Colegio de Abogados a través de sus agremiados es depositario de la fe pública y del correcto ejercicio de la profesión, bajo dos condiciones elementales: sabiduría y honradez."

Partiendo de lo antes expuesto, es indiscutible el alto sentido de responsabilidad social que va de la mano de la fe pública y el ejercicio de las profesiones, tal es el caso de los Abogados, Médicos, Ingenieros y en especial los profesionales vinculados con las ciencias económicas y sociales, como por ejemplo los Licenciados en Administración y Contadores Públicos, quienes tienen la enorme responsabilidad de velar no sólo por los registros contables, sino también por la salud financiera de las organizaciones.

Muchas veces, se pensaba que los únicos profesionales que otorgaban fe pública, eran los Contadores Públicos, y por tal motivo se adjudicaron la realización de ciertos documentos de interés público, como por ejemplo: Certificaciones de Ingreso, Balances Personales, Inventarios de Apertura, entre otros. Con este escrito, se pretende aclarar que la fe pública no es exclusividad de una sola profesión, y que por el contrario puede ser ejercida de pleno derecho, por aquellos profesionales cuyas leyes de ejercicio profesional así lo establezcan. Todo esto, lleva a pensar que quienes tengan esta facultad, deben ser profesionales de alta calidad moral, con amplios conocimientos sobre el tema a tratar, competentes y de reconocida probidad, de ahí la importancia de los Colegios y Gremios Profesionales.

En tal sentido y aplicando la temática en forma particular a la administración, el artículo número 9 de la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.004, establece que: "La firma de un Licenciado en Administración sobre los informes en relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente". De igual manera, cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad operacional existente en la entidad para el área y período revisado.

Para concluir, se debe recordar que el propósito de la contaduría pública es generar registros contables (históricos), que reflejen las operaciones de la empresa, información ésta que deberá ser procesada por la Administración para crear valor agregado, a través de estadísticas, indicadores de gestión, análisis comparativos, que permitan mejorar la toma de decisiones. En tal sentido, es importante que los Licenciados en Administración tomen conciencia de la gran responsabilidad social que su labor implica, de manera tal que respondan a las expectativas que de ellos se tiene por parte del Estado y de la sociedad en general.

domingo, 28 de octubre de 2012

Administradores celebraron II Directorio Nacional Ampliado en Aragua

Administradores celebraron II Directorio Nacional Ampliado en Aragua
28-10-2012
La sede del Colegio de Médicos del estado Aragua sirvió de escenario al II Directorio Nacional Ampliado de Colegios de Administradores de Venezuela, que se llevó a cabo con la participación de 16 estados del país y dos delegaciones, con el propósito de otorgarle un valor agregado a los profesionales que conforman el gremio y hacerlos más competitivos.
El evento estuvo dirigido por la presidenta de la Federación Nacional de Colegio de Administradores de Venezuela, Lilian Agüero Castillo, así como por el presidente del Colegio de Administradores del estado Aragua, Virgilio Pérez, quienes manifestaron que “los licenciados en administración no están siendo llamados a ocupar los cargos gerenciales, a pesar de que son los profesionales encargados de administrar los bienes del estado”.
Agüero aseguró que actualmente la carrera de administración es la más cotizada del país. No obstante, reconoció que hay un grueso número de profesionales de esta área que se encuentran desempleados actualmente, por lo que aseguró que desde la Federación Nacional y los colegios de administradores se están ofreciendo bolsas de empleo y capacitación en diversas áreas para aumentar el nivel de competitividad del gremio.

Defensa Gremial
Por su parte, el presidente del Colegio de Administradores del estado Aragua, Virgilio Pérez, detalló que la durante la jornada se conformarían mesas de trabajo para debatir e intercambiar ideas sobre defensa gremial y otros temas, como la conformación de la caja de ahorros del gremio.
Detalló que la intención será elaborar un documento con una serie de propuestas que serán presentadas al Gobierno Nacional para atender el caso de aquellos profesionales que se encuentran en gobernaciones, alcaldías y universidades ostentado el mismo cargo desde hace 15 años. AC


jueves, 25 de octubre de 2012

COMUNICADO DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DC



COMUNICADO AL SECTOR EMPRESARIAL, ENTES GUBERNAMENTALES, BANCA Y USUARIOS EN GENERAL



LOGO FECLAVE.pngColegio de Licenciados en Administración del Estado Carabobo
www.cladec-ve.blogspot.com


Cuadro de texto: COMUNICADO AL SECTOR EMPRESARIAL, ENTES GUBERNAMENTALES, BANCA Y USUARIOS EN GENERAL 






Considerando que son fines de los Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, defender los derechos profesionales de sus agremiados, así como dar a conocer el alcance y competencia de estos profesionales, la Junta Directiva del CLADEC, hace del conocimiento público, lo siguiente:

PRIMERO: La Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración, según gaceta oficial Nº 3.004, de fecha 26/08/1982, en su artículo 8, literales b, d, i, k, q, señalan expresamente los servicios profesionales que están facultados a prestar los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), para atender los requerimientos administrativos, financieros y tributarios de las personas naturales y jurídicas.

SEGUNDO: El Directorio Nacional Ampliado (DINAM) de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, reunido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo el 05/10/1996, resolvió que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, Estatutos y demás Reglamentos, éstos profesionales están facultados para llevar libros y registros de contabilidad, formular estados financieros, elaborar o diseñar manuales de procedimientos contables, evaluar y dictaminar los procesos administrativos inherentes a los registros contables, preparar informes sobre análisis e interpretación de Estados Financieros (Análisis Financiero).

TERCERO: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de Agosto del 2001, emitió su pronunciamiento Nº DCR-5-8475, en el cual la Gerencia Jurídica Tributaria de dicho organismo, señala que: “no existen razones por las cuales no deban admitirse Certificaciones de Ingreso y Balances preparados por Licenciados en Administración”.

CUARTO: El instructivo N° GJT/DSAND/2002/1552 de fecha 26/04/2002, emitido por el SENIAT, faculta a los Licenciados en Administración, a representar y asistir a los contribuyentes en la interposición del Recurso Jerárquico, previsto en el Código Orgánico Tributario.

QUINTO: Sólo los Licenciados en Administración, están autorizados para realizar el Análisis o Auditoría de Gestión Administrativa y emitir los dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados.

SEXTO: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-12825, de fecha 21 de Junio de 2006, establece que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, nada limita a qué profesionales pueden o no elaborar los correspondientes Informes de Preparación (Certificaciones de Ingreso – Balances), salvo las limitaciones contempladas cuando se trate de la Auditoría de los Estados Financieros.

SEPTIMO: Las resoluciones Nº DN: 28/20070915-EP, 29/20070915-EP, 30/20070915-EP y 31/20070915-EP; emitidas por FECLAVE, facultan a los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), en la preparación de balances y estados financieros.

Por las razones antes expuestas, exhortamos a las Instituciones Financieras, Crediticias y Organismos Públicos y Privados, a que continúen aceptando los Balances, Certificaciones y Dictámenes no auditados, emitidos por nuestros agremiados, siempre y cuando los mismos sean elaborados en su respectivo papel de seguridad y se encuentren Visados por el Colegio.

Por la Junta Directiva

Lcdo. Grewan Villalba
PRESIDENTE
Lcdo. Rafael Carta
SECRETARIO GENERAL

¿Para qué sirve en las empresas el Análisis de Gestión DAFO?



    ¿Para qué sirve en las empresas el Análisis de Gestión  DAFO?
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Antes de tomar cualquier decisión estratégica empresarial, es imprescindible realizar un diagnostico de nuestra empresa. El análisis DAFO es el método más sencillo y eficaz para decidir sobre el futuro.
El análisis DAFO es una técnica imprescindible y eficaz en el diagnóstico de la situación de una empresa, tanto desde el  punto de vista interno como externo. Fundamentalmente, esta herramienta sirve para:
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·                        Identificar las debilidades de la empresa, ser conscientes de ellas e intentar mejorarlas. Por ejemplo, la comunicación y el trabajo en equipo, el ambiente laboral, el proceso productivo, la imagen ante los consumidores, el precio de los productos...
·                        Determinar la rentabilidad de montar un negocio, o bien lanzar otro producto, iniciar una campaña, etc.
·                        Evitar errores previsibles e inversiones innecesarias.
·                        Decidir si es conveniente hacer una alianza estratégica con nuestra competencia para mantener la competitividad.
·                        Decidir si se debe reorientar la compañía para buscar mejores oportunidades, aunque se tengan que adquirir o desarrollar determinados puntos fuertes de la empresa.

OFICIO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DEL BANCO BANESCO