jueves, 25 de octubre de 2012

COMUNICADO AL SECTOR EMPRESARIAL, ENTES GUBERNAMENTALES, BANCA Y USUARIOS EN GENERAL



LOGO FECLAVE.pngColegio de Licenciados en Administración del Estado Carabobo
www.cladec-ve.blogspot.com


Cuadro de texto: COMUNICADO AL SECTOR EMPRESARIAL, ENTES GUBERNAMENTALES, BANCA Y USUARIOS EN GENERAL 






Considerando que son fines de los Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, defender los derechos profesionales de sus agremiados, así como dar a conocer el alcance y competencia de estos profesionales, la Junta Directiva del CLADEC, hace del conocimiento público, lo siguiente:

PRIMERO: La Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración, según gaceta oficial Nº 3.004, de fecha 26/08/1982, en su artículo 8, literales b, d, i, k, q, señalan expresamente los servicios profesionales que están facultados a prestar los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), para atender los requerimientos administrativos, financieros y tributarios de las personas naturales y jurídicas.

SEGUNDO: El Directorio Nacional Ampliado (DINAM) de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, reunido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo el 05/10/1996, resolvió que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, Estatutos y demás Reglamentos, éstos profesionales están facultados para llevar libros y registros de contabilidad, formular estados financieros, elaborar o diseñar manuales de procedimientos contables, evaluar y dictaminar los procesos administrativos inherentes a los registros contables, preparar informes sobre análisis e interpretación de Estados Financieros (Análisis Financiero).

TERCERO: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de Agosto del 2001, emitió su pronunciamiento Nº DCR-5-8475, en el cual la Gerencia Jurídica Tributaria de dicho organismo, señala que: “no existen razones por las cuales no deban admitirse Certificaciones de Ingreso y Balances preparados por Licenciados en Administración”.

CUARTO: El instructivo N° GJT/DSAND/2002/1552 de fecha 26/04/2002, emitido por el SENIAT, faculta a los Licenciados en Administración, a representar y asistir a los contribuyentes en la interposición del Recurso Jerárquico, previsto en el Código Orgánico Tributario.

QUINTO: Sólo los Licenciados en Administración, están autorizados para realizar el Análisis o Auditoría de Gestión Administrativa y emitir los dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados.

SEXTO: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-12825, de fecha 21 de Junio de 2006, establece que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, nada limita a qué profesionales pueden o no elaborar los correspondientes Informes de Preparación (Certificaciones de Ingreso – Balances), salvo las limitaciones contempladas cuando se trate de la Auditoría de los Estados Financieros.

SEPTIMO: Las resoluciones Nº DN: 28/20070915-EP, 29/20070915-EP, 30/20070915-EP y 31/20070915-EP; emitidas por FECLAVE, facultan a los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), en la preparación de balances y estados financieros.

Por las razones antes expuestas, exhortamos a las Instituciones Financieras, Crediticias y Organismos Públicos y Privados, a que continúen aceptando los Balances, Certificaciones y Dictámenes no auditados, emitidos por nuestros agremiados, siempre y cuando los mismos sean elaborados en su respectivo papel de seguridad y se encuentren Visados por el Colegio.

Por la Junta Directiva

Lcdo. Grewan Villalba
PRESIDENTE
Lcdo. Rafael Carta
SECRETARIO GENERAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario