Fecha : 04- 11-2012
Hoy en día
son muchas las funciones y atribuciones que tiene el Estado en
diferentes ámbitos (administrativo, económico, organizacional,
productivo, social, entre otros), es por ello que la Administración
Pública, se ha visto en la necesidad de delegar ciertos tipos de
"actos" en determinados tipos de funcionarios o particulares, siempre y
cuando, exista el cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades que
garanticen la confianza de todo el procedimiento, así como también de
los datos e información que se esté manejando, sea esta de carácter
pública o privada.
De
esta manera, nace el bien jurídico denominado: fe pública, construido
luego de una larga evolución doctrinal, el cual encierra un significado
particular en el que tiene relevancia el poder del Estado de atribuir a
ciertos actos suyos, traducidos en documentos, validez general para
acreditar determinado tipo de relaciones jurídicas.
Para ello se vale de ciertas condiciones que deben rodearlos, o bien el cumplimiento de determinadas formas (sellos, papel especial, timbres, etc), a partir de los cuales se les asigna valor de verdad, en cuanto prueban lo que en ellos consta.
Fe pública es pues, la confianza que, por esa intervención del Estado a
través del derecho, se genera en esos documentos y lo que ellos
certifican o representan, dándoles fuerza para generar un juicio de
certeza, bien de la realización de un acto creador de relaciones
jurídicas, o bien que de cuenta de ellas y que por ello les permite
generar efectos jurídicos.
La
fe pública tiene validez real, únicamente cuando existe un nivel
aceptable de confianza entre los miembros de la sociedad y las personas
que son responsables del resguardo de las bases de datos públicos.
Los Colegios Profesionales son conscientes de la importancia de
mantener la validez de la fe pública, por ejemplo en la página web del
Colegio de Abogados de Costa Rica en la sección, Historia del Colegio de
Abogados, dice: "sin duda, el Colegio de Abogados a través de sus
agremiados es depositario de la fe pública y del correcto ejercicio de
la profesión, bajo dos condiciones elementales: sabiduría y honradez."
Partiendo de lo antes expuesto, es indiscutible el alto sentido de responsabilidad social que va de la mano de la fe pública y el ejercicio de las profesiones,
tal es el caso de los Abogados, Médicos, Ingenieros y en especial los
profesionales vinculados con las ciencias económicas y sociales, como
por ejemplo los Licenciados en
Administración y Contadores Públicos, quienes tienen la enorme
responsabilidad de velar no sólo por los registros contables, sino
también por la salud financiera de las organizaciones.
Muchas veces, se pensaba
que los únicos profesionales que otorgaban fe pública, eran los
Contadores Públicos, y por tal motivo se adjudicaron la realización de
ciertos documentos de interés público, como por ejemplo: Certificaciones
de Ingreso, Balances Personales, Inventarios de Apertura, entre otros. Con este escrito, se pretende aclarar que la fe pública no es exclusividad de una sola profesión,
y que por el contrario puede ser ejercida de pleno derecho, por
aquellos profesionales cuyas leyes de ejercicio profesional así lo
establezcan. Todo esto, lleva a pensar que quienes tengan esta facultad,
deben ser profesionales de alta calidad moral, con amplios
conocimientos sobre el tema a tratar, competentes y de reconocida
probidad, de ahí la importancia de los Colegios y Gremios Profesionales.
En tal sentido y
aplicando la temática en forma particular a la administración, el
artículo número 9 de la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en
Administración, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.004,
establece que: "La firma de un
Licenciado en Administración sobre los informes en relación con la
organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto
administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o
privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente".
De igual manera, cuando se trate de análisis de gestión administrativa,
la firma del profesional presupone que la opinión suministrada refleja
razonablemente la capacidad operacional existente en la entidad para el
área y período revisado.
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