sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Que distingue a un consultor sobresaliente?

¿Que distingue a un consultor sobresaliente?
Ser un consultor y ser un consultor sobresaliente son dos cosas muy diferentes.  He aquí siete áreas que marcan la diferencia.
(Resumen) 
  1. Trato con lo clientes. Se refiere a su habilidad para llevarse bien con el cliente. No se trata tanto de qué dice, sino de cómo lo dice.
  2. La capacidad para diagnosticar problemas. Este es uno de los rasgos que mejor definen a un consultor sobresaliente.
  3. La capacidad de hallar soluciones. Sugerir el curso de acción correcto que debe seguir su cliente.
  4. Pericia y conocimientos técnicos. Se deriva de su educación académica, su experiencia y las habilidades personales que ha desarrollado.
  5. Habilidades de comunicación. (escuchar, capacidad analítica y trabajar bajo presión). 
  6. Comercializar y vender habilidades. Los consultores no sólo venden un producto intangible: también tienen que venderse a sí mismos.
  7. Capacidades Gerenciales. Tiene que ser buen gerente, un gerente hábil... y esto se aprende. 

Dick Brodkorb (ex consultor reconocido): Ha identificado dos grupos de habilidades que considera esenciales para ser un buen consultor: 
Las tres grandes: A) Habilidades comunicativas, tanto escritas como verbales; B) Dominio técnico de un te,a; y C) La habilidad de llevarse bien con los demás. 
Las cuatro grandes: A) Capacidad analítica (no necesariamente cuantitativa)-; B) Sensibilidad frente a los demás; C) Tolerar el estilo de vida que impone la consultoría; y D) NECESIDAD DE SENTIR UNA GRAN PASIÓN PERSONAL POR EL OFICIO PARA PODER TRIUNFAR....

Tomado del Libro: Como ser un consultor exitoso. Autor: William Cohen. (Pág. 15).

Aumenta el IVA en España

Aumenta el IVA en España
Resignación y descontento entre los consumidores
Publicada: Domingo, 2 de septiembre de 2012 3:00 am  |  Economía

Cientos de personas protestan contra el decreto que deja sin asistencia sanitaria desde ayer a los inmigrantes sin permiso de residencia, un recorte al gasto que dejará a más de 150,000 ilegales sin atención sanitaria El alza del IVA, en vigor desde ayer en España, elevará la inflación y agravará la baja del consumo, pero se logrará recaudar lo previsto

MADRID (EFE).- Consumidores y ciudadanos españoles acogieron ayer con descontento y resignación el primer día de la subida del IVA, aunque muchos reconocen que adelantaron las compras para evitar un mayor gasto, sobre todo en productos de material escolar y óptica.
Ayer, 1 de septiembre, entró en vigor en España la subida del tipo general del Impuesto al Valor Añadido (IVA) del 18% al 21%, y del tipo reducido del 8% al 10%, en tanto que el superreducido se mantiene en el 4%.
El objetivo del alza de este impuesto que grava el consumo decretada por el Gobierno del Partido Popular es recaudar 2,300 millones de euros adicionales en 2012, 10,134 millones en 2013 y 9,670 millones en 2014.
Metas de déficit
Según el Ejecutivo, esta medida ayudará a conseguir los objetivos de déficit acordados con la Unión Europea, que quedaron fijados en 6.3% del PIB para este año, 4.5% en 2013 y 2.8% en 2014.
En estas subidas, cabe destacar la del material escolar, el único bien dentro del grupo que tributa al tipo superreducido (4%) y que ahora se dispara al general (21%).
Esta subida se produce además a pocos días de que los escolares españoles comiencen el curso 2012-2013.
Entre los bienes y servicios que pasan del tipo reducido (8%) al general están las flores y plantas, los servicios funerarios, la importación de arte y antigüedades, la entrada a teatros, cines, espectáculos, conciertos o zoológicos, y los servicios de peluquería.
No se modifica el gravamen superreducido que se seguirá aplicando al pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, medicamentos para humanos, prótesis e implantes internos para personas con minusvalía y el alquiler con opción de compra de viviendas de protección oficial.
Pese a que la mayoría de los ciudadanos conocía la entrada en vigor el alza del IVA, ayer eran muchas las dudas que mostraban sobre qué tipo de artículos subían más y cuáles menos.
“Primero comer y vestir y los artículos de primera necesidad y luego todo lo demás”, decía otra mujer.
España | El aumento del IVA
Los expertos discrepan sobre los efectos de la subida del IVA decretada por el gobierno español
Efectos colaterales
El economista jefe de Intermoney, José Carlos Díez, estima que la recaudación aumentará, “aunque algo menos de lo esperado”, ya que es inevitable que el alza del IVA reduzca el consumo, y por ende, la inversión y el empleo.
“Una locura”
El economista Blas Calzada, ex presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), considera “una locura” intentar que crezca el consumo antes que la producción.
Reasignación del gasto
El economista Pablo Almagro indica que los hogares “irán hacia productos más baratos”

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02 septiembre 2012. Resolucion Nº 124.12 , gaceta nro 39.997 del 30/08/2012 Financiamiento bancario hasta 100% del costo de la vivienda.

Resolución Conjunta:
Visto que el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Visto que de conformidad con el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39,627 del 2 de marzo de 2011, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el Ente de regulación del Sector Bancario.
Visto que el artículo 64 del citado Decreto Ley establece, entre otros aspectos, la capacidad de pago del deudor como el criterio básico que deben considerar las instituciones bancarias al momento del otorgamiento de los créditos.
Visto que el numeral 2 del artículo 100 del mencionado Decreto Ley prohíbe, entre otros aspectos, a las instituciones bancarias otorgar préstamos hipotecarios por montos mayores al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del inmueble dado en garantía según avalúo que se practique.
Visto que el artículo 104 del referido Decreto Ley dispone que las limitaciones que allí se señalan no serán aplicables cuando se trate de créditos de carteras dirigidas o programas de financiamientos pare sectores económicos específicos regulados por el Ejecutivo Nacional, en cuyo caso la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario establecerá los lineamientos en cuanto a los plazos, requisitos y montos máximos de acuerdo al destino del crédito.
Visto que el Decreto Nº 9.048 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es una Ley Especial que integra el marco jurídico que tiene como fin regular el sistema de la seguridad social.
Visto que la especialidad de la norma desemboca en la materialización del principio de preferencia de aplicabilidad en el ámbito jurídico, vale decir, su primacía sobre otras normas dado la característica de regular particularidades en las diferentes relaciones jurídicas existentes.
Visto que el artículo 61 del nombrado Decreto Nº 9.048, contempla que los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados con ocasión de este Decreto podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Asimismo, dispone que estos créditos no estén sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación que regula la materia bancaria.
Visto que el 20 de julio de 2012, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.969 la Resolución Nº 154 del 19 de julio de 2012, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat contentiva de las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administra o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, conjuntamente con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Nº 9.048 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del con (sic) Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, resuelven dictar:
"LOS LlNEAMIENTOS A CONSIDERAR POR LAS INSTITUClONES BANCARIAS
EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
PRINCIPAL"
Artículo 1º—Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda, enmarcados dentro de las disposiciones previstas en el Decreto Nº 9.048 de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Este tipo de crédito para la vivienda principal, podrá ser otorgado con cualquier otra fuente de financiamiento proveniente de recursos del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 2º—El otorgamiento de los créditos señalados en el artículo anterior estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de vivienda y hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 3º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como ente supervisor de la normativa de vivienda y hábitat, conjuntamente con la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario, como ente supervisor del sistema bancario, velarán cada una dentro de sus competencias y en apoyo al cumplimiento de los fines del Estado, por el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



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Los ricos también se benefician cuando los pobres dejan de serlo

Los ricos también se benefician cuando los pobres dejan de serlo

"El expresidente de Brasil contó durante su visita a Colombia detalles de la política social que hoy es ejemplo en el mundo.

Le recomendó a Colombia no dejar en manos de intermediarios la administración de los recursos públicos.

A Luiz Inácio Lula da Silva no se le olvida que lo que hizo el primer día de su gestión como presidente de Brasil fue reunir a todos sus ministros, subirlos a un avión y llevarlos a los lugares más pobres del país.
Quería que el presidente del Banco Central o su ministro de Hacienda “vieran a ese país que no se queja, que no hace manifestaciones, pero que está ahí, que es real y verdadero. Eso quizá haya ayudado a cambiar las cosas”.

Da Silva conocía muy bien esos sectores. Salió de una de esas zonas donde es común que los niños vayan a la cama sin comer o pasen un domingo sin almuerzo. “Conocí el pan por primera vez a los 7 años –recordó el exmandatario–. Hasta esa edad, el café que me tomaba por la mañana era con harina de yuca. Sé que es la desesperación de una madre que está delante de un fogón sin gas y sin lo más elemental para hacer una comida para sus hijos”.

Durante su visita al país, el expresidente de Brasil compartió no sólo su historia de vida, sino los resultados de su política social que sacó a 28’000.000 de brasileros de la pobreza y que redujo drásticamente los niveles de desnutrición y desescolarización de los niños y jóvenes de su país.

Brasil es una de las diez economías más importantes del mundo, pero para Lula esto de poco ayuda si no hay democracia ni políticas de distribución del crecimiento para evitar que el dinero siga en manos de pocos “y el pueblo siga pobre y desnutrido”.

“Cuando empecé mi gobierno, el 10 por ciento de la población más rica cogía la mitad del dinero del país y le dejaban a los más pobres apenas el 10 por ciento”, recordó el exmandatario quien logró cambiar estas cifras aumentando el salario mínimo en un 62 por ciento en cinco años, aún con voces en contra que le advertían que lo único que lograría era el crecimiento de la inflación.

“Y la inflación no aumentó”, dice ahora con satisfacción. Esta sola decisión sacó a millones de brasileros de la pobreza.

Es más, asegura que con la crisis del 2008 Brasil salió adelante gracias a esta población. “El consumo creció siete veces más, sobre todo en los sectores populares. Los pobres comenzaron a ser tratados como ciudadanos”.

Para Luiz Inácio Lula da Silva hubo varias estrategias clave para lograr los resultados. Una fue bancarizar la población pobre: en un año 45’000.000 de brasileros tenían cuentas bancarias activas, y esto ayudó a hacer viable la segunda estrategia: no dejarles a intermediarios la administración ni la entrega de estos recursos públicos.

“No creo que deba existir la figura del intermediario, porque la mitad de la plata se queda con él.


En Brasil las personas que reciben beneficios del gobierno no tienen contacto con intermediarios. Reciben una tarjeta magnética con la que puede ir al banco y sacar el dinero. Eso es sagrado”, recalcó el expresidente.

Y una tercera estrategia que garantiza el éxito es tener registros de calidad y hacer seguimiento a los programas y beneficiarios. Equipos del gobierno viajaron a lugares remotos en donde encontraron habitantes que ni siquiera tenían actas de nacimiento; eran ciudadanos que no existían. Ellos son hoy beneficiarios del programa bolsa familia, que entrega tarjetas a las mujeres del hogar para que cuenten con el dinero para la alimentación y la educación de su familia.

“Son 13 millones de tarjetas. Las personas van al banco y no les deben favores a alcaldes ni a gobernadores ni al presidente.


Me decían que estaba desperdiciando el dinero, que estaba creando vagabundos que no trabajaban. Había personas que criticaban que los pobres compraran lápices o zapatos para los niños y no comida.
Eso es fácil decirlo para alguien que los tiene, pero no para los que nunca lo han tenido.
Quienes nunca han pasado hambre ni necesidades no saben qué son 80 dólares en manos de una madre de familia”.

Combatir el hambre fue una prioridad del gobierno de Lula da Silva, al punto de crear un ministerio dedicado exclusivamente para esta tarea. En seis años la desnutrición de Brasil se redujo un 73 por ciento y la mortalidad infantil en un 45 por ciento.

La política es ejemplo en el mundo. Esta apuesta incluye restaurantes populares, programas de lactancia materna, promoción de la agricultura familiar, distribución de alimentos a los más pobres, la entrega de microcréditos y fomento de la economía local a través de la compra al pequeño productor para abastecer los programas de alimentación del gobierno, entre otros.

“La garantía para la buena alimentación de la población debería ser la prioridad de todos los hombres públicos y de los ciudadanos de buena voluntad. No es normal –dijo– que un gobernante del mundo no ponga la lucha contra el hambre como una prioridad de sus presupuestos, así como en sus políticas”.

La generación de millones de empleos formales para padres de familia buscó reducir el trabajo infantil y por el contrario, llevar a estos niños y jóvenes a las 214 escuelas de educación básica nuevas, así como a las 14 universidades federales construidas durante su periodo. Hoy hijos de albañiles estudian carreras como medicina en estas universidades.

Estos resultados, aseguró, son una muestra de que “no hay nada más barato que invertir en los pobres” y deja atrás la teoría de que hay que esperar al desarrollo para ser inclusivos. En el caso de Brasil, la inclusión llevó al desarrollo. “Los ricos también se benefician cuando los pobres dejan de serlo”, dijo.

“Hasta le pagamos la deuda el Fondo Monetario Internacional. Después de dos años de gobierno le devolvimos 16.000 millones de dólares que le debíamos. Hoy el FMI nos debe 14.000 millones de dólares que les prestamos
para ayudar a la crisis de los países ricos”.

Para lograr el fortalecimiento de la institución gremial se requiere:

Para lograr el fortalecimiento de la institución gremial se requiere:
·        La actualización del registro de licenciados en administración, inscritos o no en el colegio,
 ·        Realizar un plan de actividades generales mediante la designación de    comisiones que rindan cuenta de las actividades que ejecuten,
 ·        Mantener la actividad deportiva al  ritmo como se ha venido desarrollando hasta ahora,
 ·        Promover acciones para sanear los colegios en lo administrativo, con relación a la deuda pendiente con la federación,
 ·        Asignar una dieta a cada directivo para podérsele exigir el cumplimiento de su labor,
 ·        La designación de una comisión con carácter permanente cuya actividad esté enmarcada a obtener fondos para adquirir sede propia,
 ·        Promover una mejor comunicación colegio agremiado y viceversa;
 ·        Estimular la actuación de todos los órganos de la institución gremial  en el ámbito de su competencia.
             A pesar de lo que estime señalarse, porque al parecer hay más debilidades que fortalezas, se hace necesario, primordialmente, impulsar la necesidad de cambiar.
            No se puede obviar que la administración es una ciencia que se ha consolidado a través de la historia y que el licenciado en administración es, en los actuales momentos, quien debe dirigir cualquier acción en ese sentido.



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Bancos no exigirán monto mínimo para abrir cuentas en dólares

Bancos no exigirán monto mínimo para abrir cuentas en dólares
Instituciones eliminaron cobro por cheques devueltos
  Luis Carías 
El Convenio Cambiario Nº 20 entró en vigencia. De acuerdo a dos resoluciones del Banco Central de Venezuela (BCV), las instituciones financieras no deben exigir a los clientes un monto mínimo alguno para abrir cuentas en moneda extranjera. 
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.002, se publicaron las normas para la apertura de cuentas en dólares en el sistema financiero nacional, mientras provengan de orígenes lícitos. 
El texto indica que las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública o estímulo a la oferta productiva, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos y depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por transferencias. Las cuentas pueden movilizarse mediante retiros en bolívares, al tipo de cambio vigente. 
Tanto personas naturales como jurídicas, pueden mantener en cuentas de bancos, depósitos en divisas provenientes de: liquidación de títulos en dólares emitidos por la República o sus entes (bonos), adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), así como cualquiera otra operación lícita. 
Estas cuentas igualmente pueden movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en bolívares o se podrá optar por ordenar en los mercados financieros internacionales, títulos a los efectos de su posterior negociación en el Sitme. También pueden efectuarse transferencias o cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante débito para pagos de consumo y retiros efectuados en el exterior. 
Entre las normas destaca que los bancos no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a los exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, ni exigir tampoco monto mínimo para la apertura de la cuenta. 
Con intereses
Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones efectuadas en Sitme, cuyo depósito haya sido requerido por sus beneficiarios, deberán permanecer en cuentas especiales a la vista, a favor de éstos por un período no superior a 12 meses para personas naturales y tres meses para jurídicas. 
Los depósitos en divisas, refiere el artículo 6 de la norma, abiertas en bancos dentro del territorio, generarán intereses a la tasa que fije el BCV. Se ordena igualmente que los bancos deberán mantener éstos en cuenta en dólares en el BCV, pero estarán disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones financieras, en función de las necesidades del usuario. 
Los bancos deberán enviar al BCV mensualmente información sobre los depósitos en dólares que reciban y tendrán que remitir a la institución información diaria en cuanto a los movimientos globales y saldos de las cuentas en dólares. 
De las cuentas en dólares no pueden emitirse chequeras y en ningún caso se podrán hacer transferencias entre cuentas de este tipo, por lo que queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera. 
Se advierte también que los bancos deberán adoptar medidas para evitar los riesgos derivados de la posibilidad de que los fondos en moneda extranjera se utilicen como mecanismo para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. 
Bajo saldo
En el caso de cuentas en dólares que no presenten movimiento por un período mayor a cinco años y mantengan saldo inferior a un dólar, las instituciones bancarias podrán cobrar una comisión equivalente al saldo remanente en las cuentas. 
El BCV decidió también que las instituciones bancarias no pueden cobrar por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro en moneda nacional. Además, sólo se podrá cobrar un máximo de Bs. 5 por emisión de libretas en cuenta de ahorro, a partir de la segunda en un año. 
El artículo 5 establece que no podrán cobrar comisiones, tarifas o recargos por falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad de cuentas corrientes, así como pago de cheques emitidos. www.el-carabobeno.com
 

¿Tengo que inscribirme en el Registro Mercantil?


¿Tengo que inscribirme en el Registro Mercantil?
Sergio Sequera Noguera
Pedro se graduó de Licenciado en Contaduría Pública y después de asistir a todas sus actividades ceremoniales de graduación para obtener su grado como profesional universitario, le surgieron algunas preguntas como ¿ahora qué hago? ¿Buscaré empleo o la ejerceré libremente?, en los dos casos desarrollará e imperará el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica. Debemos aclarar que estas actividades son de naturaleza civil e independientemente de la forma como se ejerzan, jamás tienen carácter comercial, entre otras; la agricultura, la artesanía, la dependencia laboral ante un patrono (los empleados no realizan el comercio por si mismos).
Pedro ya tiene su título, nuestra legislación cuenta con distintas normas que regulan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las profesiones universitarias, también conocidas como profesiones no mercantiles o liberales (Abogados, Administradores, Odontólogos, Médicos, Contadores, Ingenieros, Periodistas, otros), estas leyes declaran su carácter no mercantil, no pueden cobrarse patentes o impuestos municipales por esta actividad económica, la condición fundamental para ejercer libremente su profesión es estar inscrito en su colegio respectivo.
Las profesiones liberales tienen como característica que la remuneración de quienes la ejercen, se realiza mediante honorarios profesionales no mercantiles, ya que no existe un contrato de trabajo sino un contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil. En el caso de que un profesional universitario ejerza su actividad mediante un contrato de trabajo, se pierde su carácter liberal, pues se supone que está bajo dependencia o subordinación de un patrono. La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 7 los ampara mediante la figura de “Servicios Profesionales” siempre y cuando las leyes de ejercicio profesional no desmejoren la normativa que debe regir la relación laboral.
Otro indicador del carácter no mercantil de las profesiones liberales es lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual señala “se entiende por honorario profesional no mercantil, el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docentes, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos…”.
En algunos casos “erróneamente” los profesionales liberales se constituyen para su ejercicio profesional en la figura mercantil de firma personal (un profesional) o de compañía anónima (2 ó más profesionales), siendo lo correcto solo la inscripción en el colegio respectivo para el ejercicio individual de una persona, y en el caso de varios profesionales pueden constituirse como una asociación civil o una sociedad civil, previa su colegiación. Es decir que las actividades relacionadas con las profesiones liberales no son consideradas actos de comercio, por lo que quienes la ejerzan libremente no están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
No hay árbol que el viento no haya sacudido. Proverbio Hindú.
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