miércoles, 30 de enero de 2013

RESPUESTA DE CADIVI AL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DTTO CAPITAL




 


El Comité de Defensa Gremial del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital informa a sus agremiados que hemos recibido oficio de fecha 03-01-13, firmado por el actual presidente de CADIVI, Manuel Barroso, en el cual consideran viable aceptar, en base a lo establecido en nuestra Ley de ejercicio profesional , por parte de los usuarios ( público en general) la consignación de todo tipo informes financieros preparados por los Licenciados en Administración de Venezuela, siempre y cuando estén debidamente Visados por el Colegio de Licenciado en administración correspondiente y en papel de Seguridad. Es de hacer mención especial que el Comité de Defensa Gremial siguiendo instrucciones de la actual Junta Directiva del Distrito Capital presidida por el Licenciado Jesús Álvarez y sus demás miembros, Lic. Roy Machado (Vicepresidente), Lic. Héctor Varela (Secretario General), Lic. Guido Possamai (Secretario de Finanzas) y el Lic. José Moreno (Secretario de Estudios e investigación), nos abocado en el Distrito Capital a la ardua tarea de defender nuestras actuaciones profesionales  en el marco de lo establecido en nuestra Ley de Ejercicio Profesional lo cual se traduce en éxitos y reconocimientos hacia nuestra profesión .El reconocimiento por parte de  la Comisión de Administración de Divisas de Venezuela (CADIVI), hacia nuestra actuación profesional es extensivo a todos los Agremiados Licenciados en Administración de la Republica Bolivariana de Venezuela. El actual Comité de Defensa Gremial del Distrito Capital está integrado por los Licenciados Freddy Velásquez (Coordinador), Víctor Castillo  y Ramón Ildemaro Rodríguez











Trabajador en Periodo de Prueba sale de reposo ¿tiene inamovilidad laboral?



Buenas tardes! Estimados colegas

Antes que nada saludos cordiales espero hayan tenido un buen fin de semana.


Quisiera saber si un trabajador(a), que esta en el periodo de prueba (1mes), de los cuales solo trabaja 10 días y no viene hasta 15 días después (durante su ausencia ni siquiera llamo a la empresa para saber que le había pasado),  con un reposo validado por el seguro social el cual avala su inasistencia, motivo por el cual solo le quedan 5 días para cumplir el mes, pero obviamente que con solo 15 días continuos es decir, los días hábiles serán como 10 días quizás menos, por la cantidad de días feriados que hubo en el periodo, mi pregunta es: ¿al cumplir el mes, goza de inamovilidad laboral?
gracias de antemano espero me puedan ayudar y orientar con referencia a los artículos de la ley bien sea de ivss o lottt u otra...

Lic. Alfredo Guevara

Buenas tardes!

Colega, referente a tu pregunta cuando un trabajador que esta de prueba le dan reposo se inactiva y el periodo de prueba se corta hasta que vuelva a reintegrarse de allí comienza el periodo de prueba otra vez, pero te recomiendo que de una vez no lo dejes dile que no aprobó el periodo de prueba porque si eso te lo hace estando de prueba imagínate cuando este fijo.

Cualquier duda estoy a tus órdenes.

Lic. Angélica Vielma

Buenos días Colegas,
Sugiero si me permite, verificar el reposo, no puede dar por sentado, q el trabajador esta actuando de mala fe con el mismo, dudo mucho que alguien que necesite empleo lo ponga en riesgo en el período de prueba, actuando con alevosía.
Verificar la veracidad del reposo y si fue algo imprevisto, no esta demás, antes de tomar tal decisión, para ser realmente justo y objetivo.
Saludos,
Mayilse Martín de Toro

Buenos días!

Colega, en mi experiencia en Recursos Humanos este comportamiento me dice que le va a dar problema a la empresa, ya que ni si quiera llamo para comunicar que estaba de reposo y envío a ningún familiar para que informara a la empresa del mismo, esto demuestra que no tiene responsabilidad, en los casos de enfermedad es donde uno mide el comportamiento futuro del empleado por el interés de trabajar y ser responsable del mismo.
 Colega esto es una sugerencia y consejo no dejo de ser humana ya que haberlo enfermo y ver su responsabilidad por supuesto que lo valoro pero así no fue el caso.
Saludos...
Buenos días! si colega estoy de acuerdo, siempre y cuando el trabajador notifique o mande a notificar de algún modo al día siguiente o por lo menos antes de 3 días de inasistencia, que por motivos de salud no puede asistir a la empresa, pero no perderse por todo el reposo (mas de 10 días) y luego traer su reposo debidamente justificado (ivss) sin ningún tipo de problema, es decir si hubiera avisado por lo menos pensaría en darle otra oportunidad.

Gracias por tu observación, te agradezco tu sugerencia, pero el trabajador no le dio la importancia que merece avisar a la empresa el haber faltado, por lo menos antes de los tres días. 

Saludos

Lic. Alfredo Guevara

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Consulta: Estafa en electronica cupos CADIVI



Muy buenas tardes, saludos podría alguien decirme a que instancia nos podemos dirigir en caso de haber sido victimas de una estafa electrónica, gracias.

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Saludos Cordiales,

Lcda. Adianez Gamboa

Muy buenos días, debes dirigirte al banco emisor que tienes direccionado con la afiliación de CADIVI, debes llevar la tarjeta de crédito donde se hicieron los consumos, pide estado de cuenta de la tarjeta de crédito donde te aparezcan los cargos, y en base a el estado de cuenta debes realizar una carta explicativa dirigida al bando y debes decir que desconoces cada uno de esos consumos de tu tarjeta en tales fechas y adicionalmente a eso imagino que el banco te debe solicitar otros documentos, pero lo que si es seguro es seguro es lo que te mencione anteriormente.

Feliz día y suerte

La denuncia por estafa a través de medios electrónicos se debe realizar en el CICPC en la división de Delitos Informáticos.

Hola!, no importa donde se hizo el fraude, bien sea con su tarjeta normal o electrónica, tiene que hacer la carta explicativa donde el emisor(dueño de la tarjeta) manifiesta no reconocer los consumos que se le están cargando, el emisor tiene que dirigirse a su ente emisor (banco donde pertenece la tarjeta).
 Si quieres también lo haces a otras instancias (copia), es decir al INDEPABIS, eso para presionar al ente emisor para que te den una respuesta lo más breve posible.
 Saludos.
 José M. Romero
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Mercancia en tránsito



Buenos días colegas,

Saludos...quisiera conocer si el tratamiento fiscal de la mercancía en tránsito es igual al resto de los inventarios..

Gracias,
María Domínguez

Buenas tardes María, disculpe pero esto puede y debe ser evaluado en cada caso, por cuanto si bien es cierto que dicho artículo establece eso, no menos cierto es que la causalidad nos va indica en cada caso que debemos hacer y pongo como ejemplo el hecho de una mercancía en transito con pago a destino, por lo que hasta tanto no haya sido pagada no es de la empresa y por ello no puede sumarse al inventario, en cambio cuando la hemos pagado, aunque no la hemos recibido, se considera que la mercancía en transito es de la empresa; de la misma manera, podemos observar otro caso, como lo es una mercancía en transito pedida y no pagada en el exterior, la misma hay que recibirla y nacionalizarla y hasta tanto no este registrada dicha compra en los libros de contabilidad de la empresa no podemos considerarla para incrementar el rubro de inventarios y por ende afectar los impuestos y el resultado, en mi opinión.

OSWALDO 

Buenos días, así es. Articulo 104 del Reglamento de la Ley de ISLR

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CONSULTA BONO ALIMENTICIO Y AR-I



Buenas estimados colegas...recientemente en el trabajo solicitaron que los trabajadores llenáramos la planilla ARI ...la pregunta que surgió fue .....hay que incluir el bono de alimentación en el salario? ....se que las vacaciones y las utilidades si ....gracias por su interés y pronta respuesta...

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Lcdo. Henry Nuñez

Buenas noches. Con respecto al bono alimenticio, ciertamente de acuerdo al Art 105 de la nueva Ley orgánica del trabajo, este no forma parte del salario, sin embargo, la ley especial que regula la materia, que es la Ley de alimentación para los trabajadores (as), en su artículo 5, señala que este no será considerado salario de conformidad con la Lot, SALVO que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. 

El bono de alimentación no forma parte del salario, tan claro y sencillo

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Asesoria contable referente a panaderias y restaurantes



Buenas noches apreciados colegas. En esta oportunidad necesito que me ayuden con el siguiente planteamiento: 1. En relación a los restaurantes por ejemplo uno que venda pollos como podemos registrar la compra de los platos plásticos, pitillos, vasos, servilletas, etc. Que los mismos se usan en la venta del producto final que son los pollos. Los podemos registrar como gastos? 2. Como podemos registrar las compras de hortalizas que se usan para ensaladas si la empresa no maneja ningún sistema que la ayude a manejar costos. Podemos registrar esas hortalizas como gastos. 3. En el caso de las panaderías como podemos registrar la compra de harina entre otros productos que son la materia prima si estas empresas no manejan ningún sistema que les permita manejar costos? Se puede llevar a gasto? Les agradezco mucho su ayuda y si alguna persona me puede ayudar mucho agradecería que me dejara su nro. de tlf para contactar. Gracias.

Es obvio que esos elementos o insumos señalados forman parte del COSTO. Por supuesto que los puedes registrar como GASTO pero entonces tu Contabilidad no sería sincera ni real. Mi sugerencia es que le implementes un Sistema de Costos sencillo y que lleven sus Inventarios. Por ejemplo, en el caso de la Panadería supongo que compran la harina a granel (en cantidades grandes) y mantienen un stock, llevar toda la compra al gasto sería distorsionar los resultados financieros.

Saludos
Armando S. Roo
Buenas tardes Foristas, aquí les aporto unos datos sencillos cuando vayan a considerar la elaboración de la estructura de costos, estos ítems los contemplamos en nuestro curso en donde analizamos la LCPJ, su aplicabilidad con el enfoque gerencial,  y además incluimos un modelo genérico para elaborar y evaluar el costo por productos, y otros ejercicios más.
Así mismo es prudente que al elaborar un modelo de costo asesorarse con un profesional experto que defina los distintos costos y gastos que comprenderán su cálculo, no todo es teoría, hay una porción de análisis y experiencia que permiten definir lo que más le conviene a cada actividad aunque ofrezcan productos y servicios similares.


·        El costo se presenta como consecuencia de producir un bien, prestar un servicio y comercializar un producto (labores de producción).
·        El gasto se presenta por la ejecución de labores de administración y venta.
·        El costo es parte integrante del producto terminado, puede verse en dicho producto.
·        El gasto no es percibido en el producto.

Ejemplo:

Costos
Gastos
Materias  primas
La publicidad
La sal en un restaurante
Arriendo  de locales comerciales


Muy agradecido por su atención, estamos a la orden para cualquier aporte adicional.

Lcdo. Jesús E. Barrios A.
Consultor Integral de Empresas

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PERMISO DE LACTANCIA





Buenos días cuando una persona esta de permiso de lactancia, hay que cancelarles el beneficio de alimentación completo?

Buenas noches estimados colegas, adjunto Ley de Alimentación (última modificación) y el Reglamento de la misma.  La respuesta a la inquietud planteada esta en el artículo 06 de la ley

Cordiales saludos
Colega la Ley de Alimentación lo dice, y existe una providencia que no tengo a la mano pero la puedes buscar por internet, que reposo , vacaciones, permisos justificados por ejemplo sacar la cedula, pasaporte ir al medico, enfermedad de un hijo también se debe pagar, busca en google la providencia coloca cesta ticket o bono de alimentación  providencia o a quien debe pagársele
 
Hay que pagarlo porque esta establecido en la Ley, y no para evitar males posteriores.


Valdrá la pena no pagarlo, aplicando que criterio?. Es preferible pagarlo. Recordando que se paga el reposo y yo aplicaría ese criterio. Así  beneficio al trabajador y evito males posteriores.
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