viernes, 11 de noviembre de 2011

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACION

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACION
El Licenciado en Administración es un profesional con una formación integral que lo capacita para tomar decisiones, asumir responsabilidades y manejar información; dirigir personal; realizar gestión de recursos técnicos, físicos, financieros y recursos humanos; dirigir y promover procesos, valores, cultura y actitudes con honradez, eficiencia, eficacia y efectividad.
El Licenciado en Administración en el desarrollo de su misión fundamenta y despliega su actuación en los paradigmas y valores de la ciencia de la administración, de la cultura, del conocimiento y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la actividad profesional formal.
El Licenciado en Administración tiene una preparación, que generalmente abarca las teorías, conceptos, técnicas que la administración debe emplear para analizar, planear y modificar las formas que asume el trabajo colectivo dentro de la organización, que cumple sus funciones conforme al perfil que señala la Ley de Ejercicio y los conocimientos recibidos en la Universidad, que le permiten  aplicar lo siguiente:
·        Técnicas de planeación, organización y control para el logro de los objetivos; ·        Combina sus habilidades de dirección y capacidad de liderazgo y toma decisiones en las áreas de personal, mercadotecnia, producción y finanzas; ·        Elabora presupuestos, organigramas y análisis de puestos; ·        Realiza investigaciones de mercados, diseña programas de trabajo, realiza auditorías administrativas, diseña sistemas de información,  de sueldos y salarios y crea mecanismos para la evaluación del desempeño; ·        Establece fijación de precios, administración de crédito y cobranza y controles de calidad; ·        Integra los reglamentos internos de trabajo, organiza la distribución de los productos y realiza estudios sobre exportaciones, etc.

EL CONTADOR PÚBLICO

EL CONTADOR PÚBLICO
·        El  Contador Público es un profesional universitario con un conocimiento integral que lo capacita para implementar, analizar y evaluar los sistemas de  contabilidad general y de la contabilidad de costos, con suficiente preparación para diseñar, crear  e interpretar los sistemas de información y análisis financieros, que le permitan dictaminar la situación económica y administrativa de cualquier persona jurídica o natural e igualmente demostrar la trascendencia legal y fiscal de las obligaciones empresariales. ·        El Contador Público  es un profesional con aptitudes de liderazgo; con capacidad para  ejercer libremente o bajo relación de dependencia, en empresas publicas o privadas, que fundamenta y desarrolla sus actividades en los principios establecidos en el código de ética profesional, las leyes, los procedimientos, las normas, los conceptos filosóficos y la doctrina, que estén vigentes en el campo de las Ciencias Contables.  
·        El Contador Publico es un profesional con destrezas para tomar decisiones en la organización de la empresa, asegurando los bienes y derechos patrimoniales; que desarrolla  fundamenta y despliega su actuación en los paradigmas y valores de la cultura, del conocimiento y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la actividad profesional formal

jueves, 10 de noviembre de 2011

"Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)"

Resolución Nº 11-10-01, Queda establecido que la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela. Esta resolución entró el vigencia el día viernes 14 de octubre de 2011 fecha de su  publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.77

Seniat establece nuevas normas para emisión de facturas

Seniat establece nuevas normas para emisión de facturas
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó una providencia administrativa en la que establece nuevas normas generales para la emisión de facturas y otros documentos.
La normativa está dirigida a personas jurídicas, entidades económicas sin personalidad jurídica y a personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a mil 500 Unidades Tributarias, es decir, 114 mil bolívares.
Las personas naturales deberán ceñirse a las normas cuando emitan facturas que deban ser empleadas como pruebas del desembolso de un bien o de la prestación de un servicio, o en el caso en el que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La providencia excluye las ventas de bienes inmuebles; las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o instituciones regidas por la Ley de Instituciones del Sector Financiero; las operaciones de las bolsas de valores y bolsas agrícolas y los servicios prestados bajo relación de dependencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
También están exentas de la norma las actividades y operaciones de los entes creados para la administración de tributos, nacional, regional o municipal; los servicios de transporte público terrestre; los servicios médico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes públicos.
Tampoco se aplicará la normativa a los servicios educativos prestados por entes públicos, las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales o instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos del pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y los servicios de hospedaje, alimentación y accesorios a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por una institución dedicada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del ISLR.
La providencia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.795 que circuló este miércoles, indica además que las facturas, notas de débito o crédito, deberán estar impresas sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales. (AVN)  http://www.el-carabobeno.com/

Nueva Providenci​a de facturacio​n

En Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08/11/2011 fue publicada la Providencia Administrativa Nº 071 de la misma fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Algunos elementos destacables son:
Se prevé periodo de 2 años para la emisión de normas adicionales a otras transacciones allí especificadas;
se otorga 2 meses calendario para que los nuevos obligados al uso de maquinas fiscales las implementen, previendo cumplimiento progresivo para caso de contribuyentes con mas de un establecimiento o sucursal;
los documentos que se emitan en materia de alcohol y especies alcohólicas deben cumplir con esta Providencia;
los sujetos pasivos tendrán la facultad de usar al mismo tiempo más de un medio de emisión de facturas y otro documentos en cierta circunstancia;
se prevé el que se emitan normas para enajenación y uso de maquinas expendedoras de bienes y servicios;
se incorporan nuevos obligados al uso de máquinas fiscales;
se dispone el que los entes públicos nacionales puedan obviar la generación de copias en caso que se generen mas de 5 mil facturas;
rige en materia de certificación de débitos fiscales exonerados;
se mantiene la vigencia de las Providencias nros. 603,0474 y 0456.
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga expresamente a la Providencia Administrativa Nº 0257 de fecha 19/08/2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre 2011 Asamblea Nacional


Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre 2011

Sumario
Asamblea Nacional
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios y Organismos que en ellos se mencionan.
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Gobierno del Distrito Capital para decretar varios Créditos Adicionales a su Presupuesto de Gastos vigentes, por las cantidades que en ellos se indican.
Presidencia de la República
Decreto N° 8.562, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Decreto N° 8.564, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Decreto N° 8.565, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios superior al veinte por ciento (20%), entre acciones específicas de distintas categorías presupuestarias, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Decreto N° 8.566, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se especifica, correspondiente al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Decreto N° 8.567, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se indica, del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
Decreto N° 8.568, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se señala, del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
Decreto N° 8.569, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos 2011 del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Decreto N° 8.570, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Decreto N° 8.571, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Decreto N° 8.572, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por el monto que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Decreto N° 8.573, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Decreto N° 8.574, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos 2011 de los Ordenadores de Compromisos y Pagos y sus Entes Adscritos.
Decreto N° 8.575, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Consejo Nacional Electoral.
Decreto N° 8.576, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio Público.
Decreto N° 8.577, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Decreto N° 8.578, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente de la Contraloría General de la República.
Decreto N° 8.579, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación.
Vicepresidencia de la República
INAC
Providencia mediante la cual se designa como Miembros Principales de la Comisión Permanente de Contrataciones a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
OPPPE
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Edwin Piter Navarro Gómez, como Coordinador de la Unidad de Logística de Ejecución (E) de esta Fundación.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Willver Eduardo Terán Salas, Notario Público Segundo de Valera, estado Trujillo.
Resolución mediante la cual se designa como Directores Principales y Directores Suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los ciudadanos que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, correspondiente al año 2012, que en ella se indica.
Resolución mediante la cual se designan Cuentadantes Responsables de las Unidades Administradoras que en ella se señalan, a partir del 1 de enero de 2012, a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.
UNES
Resolución mediante la cual se remueve al ciudadano Franklin José Carreño Rodríguez, del cargo de Director del Centro de Formación Grupos Especiales de esta Universidad, ubicado en el estado Vargas.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Gregorio López Azuaje, como Director Encargado del Centro de Formación Grupos Especiales de esta Universidad, ubicado en el estado Vargas.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Fanny Rodríguez, Sub-Directora Administrativa Encargada del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC).
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
ONAPRE
Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de varios Traspasos de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes a Capital de los Ministerios que en ellas se indican.
SENIAT
Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
Providencia mediante la cual se establecen los Términos y Condiciones para la Presentación de la Relación Trimestral de las Operaciones Exoneradas del Impuesto al Valor Agregado acordadas mediante Decreto N° 8.038, de fecha 08 de febrero de 2011.
Providencias mediante las cuales se revoca la autorización a las sociedades mercantiles que en ellas se mencionan, para operar como Agentes de Aduanas en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito, con carácter permanente.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Resolución mediante la cual se nombra al Contralmirante Antonio José González Martínez, Director de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo (OCAMAR), adscrito a la Dirección General de Empresas y Servicios.
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
Resolución mediante la cual se ordena a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que se encuentran ejecutando obras de interés social o prestando servicios dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, duplicar todas las acciones necesarias para dar celeridad, optimizar e incrementar la productividad, redoblando los trabajos y actividades involucradas, con el objeto de culminar los mismos en el menor tiempo posible.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 031, de fecha 14 de agosto de 2011, en los términos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para la Juventud
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se mencionan, como Directoras Generales de las Oficinas que en ellas se indican.
Instituto del Poder Popular de la Juventud
Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se señalan, Gerentes en las Oficinas que en ellas se señalan, en calidad de Encargadas.
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Emir Manrique Villamarín, como Jefa de la División de Servicios Multimedia, adscrita a la Dirección de Comunicaciones e Información de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Ministerio Público
Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican.

martes, 8 de noviembre de 2011

Un venezolano creó motor de aire que genera energía

Poder producir energía con un motor de aire que produzca cero contaminación parece el sueño de un ecologista, sin embargo, ya es toda una realidad.
Un venezolano hizo ese sueño ecológico posible. Durante años trabajó en crearun generador de energía que funciona con aire. Y lo logró.
El ingeniero eléctrico Luis Solórzano es el creador de esta hazaña tecnológica y ambiental, la cual ya fue inscrita ante las autoridades de la Oficina de Patentes del gobierno de Estados Unidos. Actualmente, el artefacto se encuentra en plena fase de desarrollo.
"Es un motor que ha sido creado para producir energía sacada del aire, del medio ambiente, lo que no se debe confundir con el viento pues no es viento de donde se obtiene la energía. Esta proviene, simplemente, de la temperatura del aire que es capaz de generar esa energía", explica el ingeniero Solórzano.
Para llegar a la creación de esta artefacto, el ingeniero se concentró en un proceso muy largo, con varios años de estudio, entre los que se cuentan diez años de investigaciones teóricas y, posteriormente, cinco años empleados para crear un prototipo manual, de manera de ver si toda la teoría podía ser, efectivamente, puesta en práctica. Una vez creado y probado se pudo confirmar que el funcionamiento del aparato era el esperado.
"Para ilustrar mejor como funciona se puede comparar con un motor de carro pero que no necesita gasolina. Al llegar a cierta velocidad se mantiene y comienza a producir energía a partir del aire", expresa el inventor venezolano.
Entre las ventajas que ofrece este motor, nada más el hecho de que se alimente sin combustible supone un gran ahorro económico. Además, se construye de forma sencilla, lo que abarata los costos en comparación a otros motores ecológicos existentes y la ventaja más grande, para muchas personas, es el hecho de que es amigable con el planeta pues representa cero contaminación.
Paso a paso
Como mencionó anteriormente el ingeniero egresado de la Universidad Central de Venezuela, y quien actualmente reside en la ciudad de Miami, Estados Unidos, al motor ya se encuentra en la fase de desarrollo en el que un equipo se encuentra trabajando para que el motor produzca energía eléctrica para satisfacer la demanda de las viviendas.
"Estamos en el proceso de la aplicación del equipo, produciendo energía eléctrica con él. Una vez que se compruebe que se puede realizar se desarrolla industrialmente ya que primero se debe aplicar para después proceder a la industrialización", concluye Solórzano.
ccontreras@eluniversal.com

Lic Víctor Castillo
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