jueves, 25 de octubre de 2012

COMUNICADO DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DC



COMUNICADO AL SECTOR EMPRESARIAL, ENTES GUBERNAMENTALES, BANCA Y USUARIOS EN GENERAL



LOGO FECLAVE.pngColegio de Licenciados en Administración del Estado Carabobo
www.cladec-ve.blogspot.com


Cuadro de texto: COMUNICADO AL SECTOR EMPRESARIAL, ENTES GUBERNAMENTALES, BANCA Y USUARIOS EN GENERAL 






Considerando que son fines de los Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, defender los derechos profesionales de sus agremiados, así como dar a conocer el alcance y competencia de estos profesionales, la Junta Directiva del CLADEC, hace del conocimiento público, lo siguiente:

PRIMERO: La Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración, según gaceta oficial Nº 3.004, de fecha 26/08/1982, en su artículo 8, literales b, d, i, k, q, señalan expresamente los servicios profesionales que están facultados a prestar los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), para atender los requerimientos administrativos, financieros y tributarios de las personas naturales y jurídicas.

SEGUNDO: El Directorio Nacional Ampliado (DINAM) de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, reunido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo el 05/10/1996, resolvió que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, Estatutos y demás Reglamentos, éstos profesionales están facultados para llevar libros y registros de contabilidad, formular estados financieros, elaborar o diseñar manuales de procedimientos contables, evaluar y dictaminar los procesos administrativos inherentes a los registros contables, preparar informes sobre análisis e interpretación de Estados Financieros (Análisis Financiero).

TERCERO: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de Agosto del 2001, emitió su pronunciamiento Nº DCR-5-8475, en el cual la Gerencia Jurídica Tributaria de dicho organismo, señala que: “no existen razones por las cuales no deban admitirse Certificaciones de Ingreso y Balances preparados por Licenciados en Administración”.

CUARTO: El instructivo N° GJT/DSAND/2002/1552 de fecha 26/04/2002, emitido por el SENIAT, faculta a los Licenciados en Administración, a representar y asistir a los contribuyentes en la interposición del Recurso Jerárquico, previsto en el Código Orgánico Tributario.

QUINTO: Sólo los Licenciados en Administración, están autorizados para realizar el Análisis o Auditoría de Gestión Administrativa y emitir los dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados.

SEXTO: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-12825, de fecha 21 de Junio de 2006, establece que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, nada limita a qué profesionales pueden o no elaborar los correspondientes Informes de Preparación (Certificaciones de Ingreso – Balances), salvo las limitaciones contempladas cuando se trate de la Auditoría de los Estados Financieros.

SEPTIMO: Las resoluciones Nº DN: 28/20070915-EP, 29/20070915-EP, 30/20070915-EP y 31/20070915-EP; emitidas por FECLAVE, facultan a los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), en la preparación de balances y estados financieros.

Por las razones antes expuestas, exhortamos a las Instituciones Financieras, Crediticias y Organismos Públicos y Privados, a que continúen aceptando los Balances, Certificaciones y Dictámenes no auditados, emitidos por nuestros agremiados, siempre y cuando los mismos sean elaborados en su respectivo papel de seguridad y se encuentren Visados por el Colegio.

Por la Junta Directiva

Lcdo. Grewan Villalba
PRESIDENTE
Lcdo. Rafael Carta
SECRETARIO GENERAL

¿Para qué sirve en las empresas el Análisis de Gestión DAFO?



    ¿Para qué sirve en las empresas el Análisis de Gestión  DAFO?
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Antes de tomar cualquier decisión estratégica empresarial, es imprescindible realizar un diagnostico de nuestra empresa. El análisis DAFO es el método más sencillo y eficaz para decidir sobre el futuro.
El análisis DAFO es una técnica imprescindible y eficaz en el diagnóstico de la situación de una empresa, tanto desde el  punto de vista interno como externo. Fundamentalmente, esta herramienta sirve para:
·                        Identificar nuestros objetivos estratégicos.
·                        Como base para un buen marketing y una adecuada y eficaz campaña de publicidad.
·                        Identificar las amenazas del entorno a fin de prevenirlas y/o corregirlas.
·                        Ver la capacidad de respuesta de la empresa ante una situación determinada.
·                        Identificar las fortalezas de la empresa y aprovecharlas.
·                        Descubrir nuevas oportunidades de negocio para las que se está preparando.
·                        Identificar las debilidades de la empresa, ser conscientes de ellas e intentar mejorarlas. Por ejemplo, la comunicación y el trabajo en equipo, el ambiente laboral, el proceso productivo, la imagen ante los consumidores, el precio de los productos...
·                        Determinar la rentabilidad de montar un negocio, o bien lanzar otro producto, iniciar una campaña, etc.
·                        Evitar errores previsibles e inversiones innecesarias.
·                        Decidir si es conveniente hacer una alianza estratégica con nuestra competencia para mantener la competitividad.
·                        Decidir si se debe reorientar la compañía para buscar mejores oportunidades, aunque se tengan que adquirir o desarrollar determinados puntos fuertes de la empresa.

OFICIO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DEL BANCO BANESCO





lunes, 8 de octubre de 2012

Debe revisarse estructura legal que frena la producción

Debe revisarse estructura legal que frena la producción

Juristas consideran esencial corregir desvíos cometidos en la aplicación de la Ley de Tierras. Si una meta debe plantearse el gobierno que asumirá las riendas del país a partir del 10 de enero será la de aumentar y -en muchos casos- reactivar la producción nacional, tema que pasa por la revisión de algunas leyes de reciente data que, a juicio de analistas y expertos, poco han apoyado y mucho entorpecido el desarrollo de la actividad privada, sector que sigue siendo prioritario pese a la creciente intervención del Estado en el hecho productivo. Al menos eso estima el experto en derecho administrativo José Ignacio Hernández, quien señala que las leyes económicas promulgadas en los últimos cinco años dan "excesivo" poder al Ejecutivo que, de hecho y por derecho puede intervenir desde la producción primaria hasta la distribución. No obstante, Hernández recuerda que las leyes no son buenas o mal
as per se, y que dependerá del nuevo gobierno que se apliquen como hasta ahora o que sean implementadas según el basamento jurídico y constitucional sobre el cual se fundamentan. La tierra primero. Bastión del gobierno en la lucha contra el latifundio, desde su promulgación en 2001 la Ley de Tierras ha planteado una serie de problemas que a decir del especialista en derecho agrícola, Giuseppe Rosito, vienen dados por la forma como se ha aplicado. “El objetivo de la ley no es nada malo, pues busca aprovechar las tierras ociosas en beneficio del país, El problema es que se desvirtuó en el camino y ha sido aplicada con criterios políticos que nada tienen que ver con el fondo del asunto que busca regular”, comenta Rosito. Lea más de esta noticia en la edición de hoy 08/10/2012.


Fuente: El Mundo Economía y Negocios, Pág. 19.