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viernes, 26 de octubre de 2012
jueves, 25 de octubre de 2012
COMUNICADO AL SECTOR EMPRESARIAL, ENTES GUBERNAMENTALES, BANCA Y USUARIOS EN GENERAL
Colegio de Licenciados en Administración del Estado Carabobo
www.cladec-ve.blogspot.com
Considerando
que son fines de los Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela,
defender los derechos profesionales de sus agremiados, así como dar a conocer
el alcance y competencia de estos profesionales, la Junta Directiva del CLADEC,
hace del conocimiento público, lo siguiente:
PRIMERO: La Ley del
Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración, según gaceta
oficial Nº 3.004, de fecha 26/08/1982, en su artículo 8, literales b, d, i, k,
q, señalan expresamente los servicios
profesionales que están facultados a prestar los
Licenciados en Administración Colegiados (LAC), para atender los requerimientos
administrativos, financieros y tributarios de las personas naturales y
jurídicas.
SEGUNDO: El Directorio Nacional Ampliado (DINAM) de la Federación
de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, reunido en la ciudad
de Valencia, Estado Carabobo el 05/10/1996, resolvió que de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente y de conformidad con la Ley de Ejercicio de la
Profesión de Licenciado en Administración, Estatutos y demás Reglamentos, éstos
profesionales están facultados para llevar libros y registros de contabilidad,
formular estados financieros, elaborar o diseñar manuales de procedimientos
contables, evaluar y dictaminar los procesos administrativos inherentes a los
registros contables, preparar informes sobre análisis e interpretación de
Estados Financieros (Análisis Financiero).
TERCERO: El Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en
fecha 24 de Agosto del 2001, emitió su pronunciamiento Nº DCR-5-8475, en el
cual la Gerencia Jurídica Tributaria de dicho organismo, señala que: “no
existen razones por las cuales no deban admitirse Certificaciones de Ingreso y
Balances preparados por Licenciados en Administración”.
CUARTO: El instructivo N°
GJT/DSAND/2002/1552 de fecha 26/04/2002, emitido por el SENIAT, faculta a los
Licenciados en Administración, a representar
y asistir a los contribuyentes en la interposición del Recurso Jerárquico,
previsto en el Código Orgánico Tributario.
QUINTO: Sólo los Licenciados en Administración, están autorizados para realizar el
Análisis o Auditoría de Gestión Administrativa y emitir los dictámenes
correspondientes en los organismos públicos y privados.
SEXTO: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN), mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-12825, de
fecha 21 de Junio de 2006, establece que la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, nada limita a qué profesionales pueden o no elaborar
los correspondientes Informes de Preparación (Certificaciones de Ingreso –
Balances), salvo las limitaciones contempladas cuando se trate de la Auditoría
de los Estados Financieros.
SEPTIMO: Las resoluciones Nº DN: 28/20070915-EP,
29/20070915-EP, 30/20070915-EP y 31/20070915-EP; emitidas por FECLAVE, facultan
a los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), en la preparación de balances
y estados financieros.
Por
las razones antes expuestas, exhortamos a las Instituciones Financieras,
Crediticias y Organismos Públicos y Privados, a que continúen aceptando los
Balances, Certificaciones y Dictámenes no auditados, emitidos por nuestros
agremiados, siempre y cuando los mismos sean elaborados en su respectivo papel
de seguridad y se encuentren Visados por el Colegio.
Por la
Junta Directiva
Lcdo.
Grewan Villalba
PRESIDENTE
|
Lcdo.
Rafael Carta
SECRETARIO
GENERAL
|
¿Para qué sirve en las empresas el Análisis de Gestión DAFO?
Antes de tomar cualquier decisión
estratégica empresarial, es imprescindible realizar un diagnostico de nuestra empresa. El análisis DAFO es el método
más sencillo y eficaz para decidir sobre el futuro.
El análisis DAFO es una técnica imprescindible y eficaz en el diagnóstico de la situación de una empresa, tanto desde el punto de vista interno como externo. Fundamentalmente, esta herramienta sirve para:
El análisis DAFO es una técnica imprescindible y eficaz en el diagnóstico de la situación de una empresa, tanto desde el punto de vista interno como externo. Fundamentalmente, esta herramienta sirve para:
·
Identificar
las amenazas del entorno a fin de prevenirlas y/o corregirlas.
·
Ver
la capacidad de respuesta de la empresa ante una situación determinada.
·
Identificar
las fortalezas de la empresa y aprovecharlas.
·
Descubrir
nuevas oportunidades de negocio para las que se está preparando.
·
Identificar las debilidades de la empresa,
ser conscientes de ellas e intentar mejorarlas. Por ejemplo, la comunicación y el trabajo en
equipo, el ambiente laboral, el proceso productivo, la imagen ante los
consumidores, el precio de los productos...
·
Determinar la rentabilidad de montar un
negocio, o bien lanzar otro producto, iniciar una campaña, etc.
·
Evitar
errores previsibles e inversiones innecesarias.
·
Decidir si es conveniente hacer una alianza
estratégica con nuestra competencia para mantener la competitividad.
·
Decidir
si se debe reorientar la compañía para buscar mejores oportunidades, aunque se
tengan que adquirir o desarrollar determinados puntos fuertes de la empresa.
jueves, 18 de octubre de 2012
lunes, 8 de octubre de 2012
Debe revisarse estructura legal que frena la producción
Debe revisarse estructura legal que frena la producción
Juristas consideran esencial corregir desvíos cometidos en la
aplicación de la Ley de Tierras. Si una meta debe plantearse el gobierno
que asumirá las riendas del país a partir del 10 de enero será la de
aumentar y -en muchos casos- reactivar la producción nacional, tema que
pasa por la revisión de algunas leyes de reciente data que, a juicio de
analistas y expertos, poco han apoyado y mucho entorpecido el desarrollo
de la actividad privada, sector que sigue siendo prioritario pese a la
creciente intervención del Estado en el hecho productivo. Al menos eso
estima el experto en derecho administrativo José Ignacio Hernández,
quien señala que las leyes económicas promulgadas en los últimos cinco
años dan "excesivo" poder al Ejecutivo que, de hecho y por derecho puede
intervenir desde la producción primaria hasta la distribución. No
obstante, Hernández recuerda que las leyes no son buenas o mal
as
per se, y que dependerá del nuevo gobierno que se apliquen como hasta
ahora o que sean implementadas según el basamento jurídico y
constitucional sobre el cual se fundamentan. La tierra primero. Bastión
del gobierno en la lucha contra el latifundio, desde su promulgación en
2001 la Ley de Tierras ha planteado una serie de problemas que a decir
del especialista en derecho agrícola, Giuseppe Rosito, vienen dados por
la forma como se ha aplicado. “El objetivo de la ley no es nada malo,
pues busca aprovechar las tierras ociosas en beneficio del país, El
problema es que se desvirtuó en el camino y ha sido aplicada con
criterios políticos que nada tienen que ver con el fondo del asunto que
busca regular”, comenta Rosito. Lea más de esta noticia en la edición de
hoy 08/10/2012.
Fuente: El Mundo Economía y Negocios, Pág. 19.
Fuente: El Mundo Economía y Negocios, Pág. 19.
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