Nuevas providencias administrativas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos
1.- FISCALIZACIONES: PROVIDENCIA N° 005,
Se instruye a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y
Depósitos Agrícolas (SADA), al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto para la
Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS),
para que ejecuten en todo el territorio nacional las fiscalizaciones
previstas en la Ley de Costos y Precios Justos.
2.-
ASPECTOS DEL REGISTRO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 006, Establece los aspectos que deberán seguirse para efectuar el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios
- POR ETAPAS: Se hará
por las etapas y fases descritas en dicha Providencia que serán
determinadas sobre los productos seleccionados por La Superintendencia.
La Superintendencia determinará a través de Providencias Administrativas
los productos y servicios que los sujetos deberán tramitar ante el
Registro.
- PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS: Los
pequeños establecimientos tramitarán su inscripción a través de los
procedimientos especiales que establecerá La Superintendencia. Por
pequeños establecimientos se entienden aquellos dedicados a la
comercialización de productos cuya nómina no exceda de cinco (5)
personas, afronten dificultades de acceso al Portal Web para tramitar
su inscripción y hayan declarado en el ejercicio inmediatamente anterior
ingresos brutos inferiores a 1.500 unidades tributarias.
- FASES DEL REGISTRO:
Cada etapa de Registro estará compuesta por las siguientes fases: (i)
Notificación de Precios; (ii) Notificación de Costos; (iii) Análisis de
la Información Suministrada; y (iv) Determinación del Precio. Cada etapa
será regulada a través de Providencias Administrativas por parte de la
Superintendencia.
- Notificación de precios
La Superintendencia determinará las fechas de inicio y culminación de
la respectiva notificación de los precios y los lapsos para suministrar
información. Una vez que los sujetos hayan culminado el proceso de
notificación de precios, La Superintendencia emitirá el Certificado
Electrónico.
- Notificación de Costos:
Concluida la fase de notificación de precios, los sujetos determinados
por La Superintendencia, en la oportunidad y en las condiciones que sean
señaladas para tal fin, deberán suministrar la información referida en
cuanto a los datos contables, financieros y mercantiles; datos de
empresas relacionadas, agencias y sucursales; datos de inventario; y
datos referidos a transferencia de tecnología, todos detallados en esta
Providencia Administrativa.
- Determinación de Precios:
La Superintendencia una vez concluido el análisis de la información
suministrada, mediante Providencia Administrativa, establecerá los
lineamientos y parámetros para la fijación de precios máximos o banda de
precios. La fijación de los precios de los productos que determine La
Superintendencia se hará a través de Providencias Administrativas.
- Modificación de Precios: La
incorporación de nuevos bienes y servicios, así como las solicitudes de
ajuste o modificación de precios, serán tramitadas en las condiciones
que establezca La Superintendencia.
3.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 007. Los aspectos más importantes son los siguientes:
- Los sujetos que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o
comercialicen los productos que de seguidas se señalan, están en la
obligación de notificar a La Superintendencia los precios fijados con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto, siendo éstos los
productos:
1.- Compotas en todas sus presentaciones.
2.- Agua mineral en todas sus presentaciones.
3.- Jugos de frutas pasteurizados en todas sus presentaciones.
4.- Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones.
5.- Champú para el cabello en todas sus presentaciones.
6.- Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones.
7.- Desodorante en todas sus presentaciones.
8.- Jabón de baño en todas sus presentaciones.
9.- Maquinas de afeitar en todas sus presentaciones.
10.- Papel higiénico en todas sus presentaciones.
11.- Toallas
sanitarias en todas sus presentaciones. 12.- Crema dental, dentífricos y
enjuagues bucales en todas sus presentaciones.
13.- Cloro en todas sus presentaciones.
14.- Ceras para piso en todas sus presentaciones.
15.- Detergentes en todas sus presentaciones.
16.- Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones.
17.- Lavaplatos, liquido, gel o crema en todas sus presentaciones.
18.- Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones.
19.- Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones.
- Las empresas productoras y
comercializadoras de estos bienes suministrarán, deberán suministrar a
través del portal Web, la siguiente información: sistema de acumulación
de costos empleados; método de valuación de inventarios empleados;
nombre del rubro; descripción general; marca; unidad de medida;
presentación; empaque; costo unitario; precio de venta; número de
registro sanitario del producto (si aplica); número de registro
SENCAMER del producto (si aplica).
- Las empresas comercializadoras de los
productos antes señalados deberán notificar además lo siguiente: tipo
de establecimiento; nombre del proveedor; Rif del Proveedor; precio de
compra; costo unitario; precio de venta. En caso de que el rubro sea
importado, deberán notificar lo siguiente: código arancelario y su
respectiva descripción; cantidad importada durante el período
solicitado; valor CIF de importación; y valor FOB de importación.
- Los precios de venta de los productos
señalados que sean notificados al Sistema Automatizado de Administración
de Precios no podrán ser modificados hasta tanto La Superintendencia
determine el Precio Máximo de Venta.
- La notificación del precio de venta de
los productos señalados deberá realizarse por los sujetos desde el 23 de
noviembre de 2011 hasta el 07 de diciembre de 2011, ambas fechas
inclusive.
- Los pequeños establecimientos de venta
que no puedan cumplir con la notificación por medio del portal web,
deberán informar a La Superintendencia a través del centro de recepción
de llamadas y/o correo electrónico creado a tal fin.
http://www.solucionaintegral.com.ve