sábado, 8 de septiembre de 2012

Para lograr el fortalecimiento de la institución gremial se requiere:

Para lograr el fortalecimiento de la institución gremial se requiere:
·        La actualización del registro de licenciados en administración, inscritos o no en el colegio,
 ·        Realizar un plan de actividades generales mediante la designación de    comisiones que rindan cuenta de las actividades que ejecuten,
 ·        Mantener la actividad deportiva al  ritmo como se ha venido desarrollando hasta ahora,
 ·        Promover acciones para sanear los colegios en lo administrativo, con relación a la deuda pendiente con la federación,
 ·        Asignar una dieta a cada directivo para podérsele exigir el cumplimiento de su labor,
 ·        La designación de una comisión con carácter permanente cuya actividad esté enmarcada a obtener fondos para adquirir sede propia,
 ·        Promover una mejor comunicación colegio agremiado y viceversa;
 ·        Estimular la actuación de todos los órganos de la institución gremial  en el ámbito de su competencia.
             A pesar de lo que estime señalarse, porque al parecer hay más debilidades que fortalezas, se hace necesario, primordialmente, impulsar la necesidad de cambiar.
            No se puede obviar que la administración es una ciencia que se ha consolidado a través de la historia y que el licenciado en administración es, en los actuales momentos, quien debe dirigir cualquier acción en ese sentido.



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Bancos no exigirán monto mínimo para abrir cuentas en dólares

Bancos no exigirán monto mínimo para abrir cuentas en dólares
Instituciones eliminaron cobro por cheques devueltos
  Luis Carías 
El Convenio Cambiario Nº 20 entró en vigencia. De acuerdo a dos resoluciones del Banco Central de Venezuela (BCV), las instituciones financieras no deben exigir a los clientes un monto mínimo alguno para abrir cuentas en moneda extranjera. 
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.002, se publicaron las normas para la apertura de cuentas en dólares en el sistema financiero nacional, mientras provengan de orígenes lícitos. 
El texto indica que las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública o estímulo a la oferta productiva, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos y depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por transferencias. Las cuentas pueden movilizarse mediante retiros en bolívares, al tipo de cambio vigente. 
Tanto personas naturales como jurídicas, pueden mantener en cuentas de bancos, depósitos en divisas provenientes de: liquidación de títulos en dólares emitidos por la República o sus entes (bonos), adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), así como cualquiera otra operación lícita. 
Estas cuentas igualmente pueden movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en bolívares o se podrá optar por ordenar en los mercados financieros internacionales, títulos a los efectos de su posterior negociación en el Sitme. También pueden efectuarse transferencias o cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante débito para pagos de consumo y retiros efectuados en el exterior. 
Entre las normas destaca que los bancos no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a los exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, ni exigir tampoco monto mínimo para la apertura de la cuenta. 
Con intereses
Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones efectuadas en Sitme, cuyo depósito haya sido requerido por sus beneficiarios, deberán permanecer en cuentas especiales a la vista, a favor de éstos por un período no superior a 12 meses para personas naturales y tres meses para jurídicas. 
Los depósitos en divisas, refiere el artículo 6 de la norma, abiertas en bancos dentro del territorio, generarán intereses a la tasa que fije el BCV. Se ordena igualmente que los bancos deberán mantener éstos en cuenta en dólares en el BCV, pero estarán disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones financieras, en función de las necesidades del usuario. 
Los bancos deberán enviar al BCV mensualmente información sobre los depósitos en dólares que reciban y tendrán que remitir a la institución información diaria en cuanto a los movimientos globales y saldos de las cuentas en dólares. 
De las cuentas en dólares no pueden emitirse chequeras y en ningún caso se podrán hacer transferencias entre cuentas de este tipo, por lo que queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera. 
Se advierte también que los bancos deberán adoptar medidas para evitar los riesgos derivados de la posibilidad de que los fondos en moneda extranjera se utilicen como mecanismo para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. 
Bajo saldo
En el caso de cuentas en dólares que no presenten movimiento por un período mayor a cinco años y mantengan saldo inferior a un dólar, las instituciones bancarias podrán cobrar una comisión equivalente al saldo remanente en las cuentas. 
El BCV decidió también que las instituciones bancarias no pueden cobrar por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro en moneda nacional. Además, sólo se podrá cobrar un máximo de Bs. 5 por emisión de libretas en cuenta de ahorro, a partir de la segunda en un año. 
El artículo 5 establece que no podrán cobrar comisiones, tarifas o recargos por falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad de cuentas corrientes, así como pago de cheques emitidos. www.el-carabobeno.com
 

¿Tengo que inscribirme en el Registro Mercantil?


¿Tengo que inscribirme en el Registro Mercantil?
Sergio Sequera Noguera
Pedro se graduó de Licenciado en Contaduría Pública y después de asistir a todas sus actividades ceremoniales de graduación para obtener su grado como profesional universitario, le surgieron algunas preguntas como ¿ahora qué hago? ¿Buscaré empleo o la ejerceré libremente?, en los dos casos desarrollará e imperará el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica. Debemos aclarar que estas actividades son de naturaleza civil e independientemente de la forma como se ejerzan, jamás tienen carácter comercial, entre otras; la agricultura, la artesanía, la dependencia laboral ante un patrono (los empleados no realizan el comercio por si mismos).
Pedro ya tiene su título, nuestra legislación cuenta con distintas normas que regulan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las profesiones universitarias, también conocidas como profesiones no mercantiles o liberales (Abogados, Administradores, Odontólogos, Médicos, Contadores, Ingenieros, Periodistas, otros), estas leyes declaran su carácter no mercantil, no pueden cobrarse patentes o impuestos municipales por esta actividad económica, la condición fundamental para ejercer libremente su profesión es estar inscrito en su colegio respectivo.
Las profesiones liberales tienen como característica que la remuneración de quienes la ejercen, se realiza mediante honorarios profesionales no mercantiles, ya que no existe un contrato de trabajo sino un contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil. En el caso de que un profesional universitario ejerza su actividad mediante un contrato de trabajo, se pierde su carácter liberal, pues se supone que está bajo dependencia o subordinación de un patrono. La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 7 los ampara mediante la figura de “Servicios Profesionales” siempre y cuando las leyes de ejercicio profesional no desmejoren la normativa que debe regir la relación laboral.
Otro indicador del carácter no mercantil de las profesiones liberales es lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual señala “se entiende por honorario profesional no mercantil, el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docentes, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos…”.
En algunos casos “erróneamente” los profesionales liberales se constituyen para su ejercicio profesional en la figura mercantil de firma personal (un profesional) o de compañía anónima (2 ó más profesionales), siendo lo correcto solo la inscripción en el colegio respectivo para el ejercicio individual de una persona, y en el caso de varios profesionales pueden constituirse como una asociación civil o una sociedad civil, previa su colegiación. Es decir que las actividades relacionadas con las profesiones liberales no son consideradas actos de comercio, por lo que quienes la ejerzan libremente no están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
No hay árbol que el viento no haya sacudido. Proverbio Hindú.
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