Recibí una consulta de la señora Rosa en días
pasados, me preguntaba si los abogados cobraban IVA, ella me indicaba
que estaba confundida porque recibió una factura de su abogado donde
estaba reflejado un monto por ese impuesto, y exclamo ¡Es un Atraco! En
principio debemos aclarar que hay actividades que son de naturaleza
civil que se ejercen de manera independiente, las cuales requieren un
titulo universitario, denominadas profesiones no mercantiles, liberales.
Nuestra legislación cuenta con distintas normas que
regulan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las
profesiones liberales (Odontólogos, Médicos, Abogados, Contadores,
Ingenieros, otros), en la mayoría de los casos estas leyes declaran su
carácter no mercantil. La condición fundamental para ejercer libremente
su profesión es estar inscrito en su colegio respectivo, el cobro de
estos servicios se conoce como "Honorarios Profesionales No
Mercantiles".
También debemos conocer el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el cual es un impuesto sobre el consumo, es decir que es
financiado o pagado por el consumidor final. El articulo 16 del
Reglamento del IVA establece que "Para los efectos de los servicios
prestados por profesionales o técnicos en el libre ejercicio, se
entienden como tales aquellos que se contraten eventual u
ocasionalmente, para ventilar, tramitar o realizar actos inherentes a su
profesión, mediante el pago de honorarios acordados para cada una de
dichas actividades".
Incluso, en el articulo 17 de dicho reglamento, nos
indica quienes deben cobrar el IVA por sus servicios tales como "Los
servicios de asistencia técnica o de asesoría o consultaría, estudios de
ingeniería, de investigación de mercado, de desarrollo de proyectos, de
encuestas de opinión, servicios legales, administrativos o contables…"
El abogado percibe el IVA en el momento de la prestación de su servicio
profesional y factura, posteriormente debe hacer su declaración de IVA y
pagarlo en los bancos destinados para tal fin, deduciendo o restando
previamente el IVA que el paga a sus proveedores por sus gastos.
Además de los abogados, otros profesionales
liberales deben facturar IVA cuando prestan sus servicios como;
Administradores, Arquitectos, Contadores Públicos, Economistas,
Ingenieros, etc. Existen una serie de servicios profesionales que dada
su importancia y uso por la población es conveniente estén exentos de
este impuesto, es decir no cobran IVA, como lo son los servicios medico -
asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. La razón
es para que las personas de menos recursos que no pudieran ser atendidas
en servicios médicos públicos puedan optar a estos servicios prestados
por profesionales privados, sin la carga tributaria del IVA (encarece el
servicio).
Los abogados y otros profesionales liberales, son
contribuyentes ordinarios del IVA, requieren el cumplimiento de deberes
formales como: la facturación legal, el registro en los libros de
compras y ventas, la declaración y el pago del IVA cuando corresponda.
De igual manera las obligaciones del Impuesto Sobre La Renta, por estas
razones les sugiero buscar la asesoría de profesionales de la contaduría
publica para la orientación y el cumplimiento de estas formalidades
legales.
Dichoso es aquel que mantiene una profesión que coincide con su afición. George Bernard Shaw – Escritor Irlandés
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