lunes, 14 de noviembre de 2011

Los deberes formales tributarios en Venezuela

Los deberes formales tributarios en Venezuela

Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.

Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.

Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a la obligación de: (a)  Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR; (b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT; (c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo; (d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales; (e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan; (f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención; (g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles; (h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte; (i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas; (j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente; (k) Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida y (l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su actividad productiva generadora de riqueza, sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribución “de todos y para todos”. Pero si no fuera suficiente este argumento para el convencimiento del contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios. Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario,  pueden ser desde una (1) unidad tributaria (U.T.) en casos en que el ilícito formal se refiera a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos dispuestos en la norma, y hasta las dos mil (2000) unidades tributarias (U.T.), en los casos de no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando se nos pregunta en nuestras sesiones de trabajo, en el ámbito de la asesoría tributaria, la formula para que los “deberes formales” no se conviertan en una carga demasiado onerosa para la empresa, la respuesta más sensata y objetiva es y será siempre: “cumplir cabal y oportunamente con ellos y así, evitar sanciones”.
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario

Nuevo régimen de facturación para tributos bajo la Administración del SENIAT Comparativo de la modificación del régimen de facturación aplicable a tributos nacionales bajo la Administración del SENIAT previsto en la Providencia SNAT/2011/0071

Nuevo régimen de facturación para tributos bajo la Administración del SENIAT

Comparativo de la modificación del régimen de facturación aplicable a tributos nacionales bajo la Administración del SENIAT
previsto en la Providencia SNAT/2011/0071

Artículo Providencia Administrativa 0257
Artículo Providencia Administrativa 0071
Modificación
Varios artículos
Varios artículos
Se sustituye la expresión “Providencia” por “Providencia Administrativa” para identificar a la correspondiente norma emitida por el SENIAT.
1
1
Se incluye dentro de los documentos que se rigen por la normativa prevista en Providencia Administrativa que aplica a la emisión de facturas y otros documentos a las “certificaciones de débito fiscal exonerado”.
2
2
Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la emisión de facturas y otros documentos, a las Personas Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los casos en que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T.
3
3
Extiende a un plazo de dos (02) años más, al lapso para que la Administración Tributaria dicte las normas para emisión de facturas en los casos de ventas de inmuebles, operaciones financieras y las realizadas por bolsas de valores y agrícola. Este plazo fue de un año establecido en la norma predecesora dictada en el año 2007, pero no se cumplió. De esta forma de da un nuevo extendido del plazo del que disponía la Administración Tributaria para cumplir dicha regulación especial.
6
6
Se establece de forma expresa que los sujetos que no estén obligados a utilizar máquina fiscal por disposición de los previsto en el artículo 8 de la Providencia Administrativa, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión de documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma simultánea cualquiera de los medios de impresión previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa, a saber:  (a) Mediante Formas Libres, (b) Mediante formatos y (c) Mediante máquinas fiscales. Esta posibilidad estaba ya prevista en la norma precedente, pero ello por no haber una prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora ocurre, donde en la nueva norma se establece una autorización expresa para aplicarla.
7
7
Por efecto de la inclusión de un nuevo artículo, (el 25) se corren los artículos de allí en adelante. El artículo 29 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener los “formatos” para a ser el artículo 30 y el artículo 30 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener las “formas libres” para a ser el artículo 31.
8.2
8.2
Se modifica la segunda condición para que determinados sujetos emitan facturas exclusivamente a través de “máquinas fiscales”. En la Providencia Administrativa 0257 se establecía que dicha condición era que : “El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto” y ahora en la nueva norma se estipula que las misma es que: “Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda”. Debemos entender que quienes requieren la factura como prueba del desembolso son los contribuyentes del ISLR que realizan actividades económicas, mientras que los que requieren probar el crédito son los contribuyentes ordinarios del IVA.
8
8
Se establecen como “literales” los “ordinales” del numeral 3 de la Providencia Administrativa predecesora.
8.3(c)
8.3 (c)
Se establece que a los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica.
8.3 (d)












8.3. (h)
8.3 (d)












8.3. (h)
Se incluyen dentro de las actividades económicas que al ser realizadas en forma concurrente con las condiciones previstas en los dos primeros numerales del artículo 8 de la Providencia Administrativa, a las ventas de repuestos, partes y piezas de aires acondicionados, por cierto que ahora por la forma tan singular de redacción de este nuevo literal quedarían excluidas las ventas de aires acondicionados. Entendemos que ello es un error y que dicha actividad también está incluída.

Se incluyen dentro de este literal a la venta de artículos deportivos, los cuales no estaban incluídos en la norma precedente.


8
8
Se incluyen 5 grupos de actividades económicas a las ya previstas en la Providencia Administrativa, las cuales al cumplir con los dos primeros requisitos del artículo 8, deberán emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales.
q.  Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
r.   Servicios de alquiles de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).
s.   Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t.   Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
u.  Venta de muebles para el hogar y oficinas.
8
8
Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos previstos en el numeral 1 de este artículo.
10.7
10.7
Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.

25
Se incluye un nuevo artículo que establece que las certificaciones de débito fiscal exonerado deben emitirse a través de “formatos” o “formas libres”, conforme los requisitos que se establecen en dicho artículo.

49
Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.

Disposición Transitoria Primera
Se establece que las facturas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las  Providencias Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.

Disposición Transitoria Segunda
El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del Artículo 8 de esta Providencia Administrativa no contemplados en la Providencia Administrativa 0257, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia. Esto es el 01/02/2012.
Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medio de emisión previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa. En todo caso, a partir de la fecha prevista en el encabezamiento de esta Disposición, todos los establecimientos o sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales.

Disposición Transitoria Tercera
Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. Es decir, que desarrollando la actividad económica prevista en el numeral 3 del artículo 8, sólo deberán verificar si las operaciones realizadas son mayormente con quienes requieren las facturas respectivamente como prueba del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa conforme las operaciones del año inmediatamente anterior. Esto realmente da un plazo de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales.

Disposición Transitoria Cuarta
Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, o hasta agotarse su existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la presente Providencia Administrativa.

Vigencia
La nueva Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 37.795 del 08/11/2011. Se deroga la norma predecesora.

Como hecho relevante, destaca que no cambian los requisitos de las facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho u órdenes de entrega, así como la forma o medios de impresión de facturas, con la excepción de quienes ahora estarán obligados a utilizar máquinas fiscales conforme lo previsto en el artículo 8 de la nueva Providencia Administrativa.

Nuevamente se hace una modificación de una Providencia Administrativa que en realidad es la reforma "parcial" de la predecesora, obligando así al Administrado a realizar un análisis detallado y comparativo de ambos textos para poder encontrar las diferencias entre las mismas. Para facilitar al contribuyente la identificación de los cambios establecidos a partir de dicha reforma, bastaría una narrativa del SENIAT de las modificaciones y adiciones que formula y luego una reproducción íntegra del nuevo texto de la normativa, como en efecto ocurre con las reformas parciales de las Leyes.
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario

Gaceta Oficial 39.798 del 11 Noviembre 2011

Gaceta Oficial 39.798 del 11 Noviembre 2011

Sumario
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Resolución mediante la cual se delega en los Miembros de la Junta Administrativa de Seguros Federal C.A., que en ella se menciona, el desarrollo de la fase de arreglo amigable de la expropiación de Seguros Federal C.A.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Providencia mediante la cual se anula la autorización para operar como Sociedad de Corretaje de Seguros, otorgada mediante Providencia Administrativa N° 080, de fecha 17 de junio de 1980, a la sociedad mercantil Corretaje de Seguros Stanco y Asociados.
Providencia mediante la cual se dicta las Normas para la Liquidación Administrativa de los Sujetos Regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora.
Superintendencia Nacional de Valores
Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 002, de fecha 11 de enero de 2011, en los términos que en ella se indican.
Resolución mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Nieto Betancourt.
BCV
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas.
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas jurídicas.
Resolución mediante la cual se dicta las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas naturales.
FOGADE
Providencia mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por los ciudadanos que en ella se mencionan, y en consecuencia, se confirma el Auto Decisorio N° GDR-11-002, de fecha 15/09/2011.
Auto Decisorio mediante el cual se impone multa a los ciudadanos que en él se señalan, por la cantidad que en él se indican.
CORPOTULIPA
Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican.
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Presupuestarios entre Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se señala.
Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para el Comercio, para la Alimentación, de Planificación y Finanzas y para Ciencia, Tecnología e Industrias intermedias
Resolución conjunta mediante la cual se corrige la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 099/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, en los términos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Resolución mediante la cual se refrenda la validez del Título de Ingeniero Mecánico, conferido por la Universidad Nacional de Ingeniería, obtenido en la ciudad de Lima, República del Perú, al ciudadano Juan Manuel Laos Vergara.
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
Resolución mediante la cual se designa como responsables de los proyectos, acciones centralizadas, metas y objetivos, que conforman la Estructura Presupuestaria de este Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2012, a los ciudadanos y a la ciudadana que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, del modo que en ella se indica.
Ministerio del Poder Popular para el Deporte
IND
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Héctor Rodríguez Castro, en su carácter de Presidente (E) de este Instituto, las atribuciones que en ella se señalan.
Procuraduría General de la República
Resolución mediante la cual se revoca la Resolución N° 053, de fecha 23 de agosto de 2011, en los términos que en ella se indican.
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Judith Gabriela Verburg Martínez, en su carácter de Asesor III, la firma de la correspondencia a ser remitida a las distintas Gerencias y Unidades de esta Institución; así como las certificaciones de escritos, expedientes y documentos relacionados con las materias o casos que en ella se especifican.
Contraloría General de la República
Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de la Contraloría General de la República para el Ejercicio Presupuestario del año 2012, la cual estará conformada de la manera que en ella se indica, y se designa a la ciudadana Marybel Díaz Suárez, Cuentadante de la Unidad Administradora Central «Dirección de Administración».

Lic Víctor Castillo
http://www.tubalancepersonal.com/
ordenmultiple@yahoo.es
0212-4192204
0412-9997237

viernes, 11 de noviembre de 2011

EL ECONOMISTA

EL ECONOMISTA

 
El Economista es un profesional con una formación integral que lo capacita para el manejo de la situación económica bien en un área restringida, por ejemplo una empresa o un sector de la economía, o en un área general, como en el caso de la macroeconomía de un país; para tomar decisiones, asumir responsabilidades y manejar información; dirigir personal; realizar gestión de recursos económicos, técnicos, físicos y financieros; dirigir y promover procesos, valores, cultura y actitudes con honradez, eficiencia, eficacia y efectividad.
            El Economista, en el desempeño de sus funciones, fundamenta y desarrolla sus actividades en los principios establecidos en el código de ética profesional, las leyes, los procedimientos, las normas, los conceptos filosóficos y la doctrina, que estén vigentes en el campo de la Ciencia Económica.

Artículo 73: del Reglamento del IVA

Artículo 73: del Reglamento del IVA
Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en

forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma

ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos

contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan
utilizado para efectuar los asientos y registros.

 

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Uso y Aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado
Durante mucho tiempo e incluso actualmente, se sigue presentando confusión con respecto al uso y aplicación de la Firma del Licenciado en Administración Colegiado (LAC), en informes como: Balances, Certificaciones de Ingreso, Carta de Aceptación de Comisario, Certificación de Inventario, Estado de Flujo de Efectivos, entre otros. En este sentido, nuestra Ley de Ejercicio Profesional es muy clara al establecer en su Art. No. 8, que: “Los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: literal (a): En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de los Licenciados en Administración. Literal (b): En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión. Adicionalmente a ello, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 9, señala que: “No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad, Formular Balances de Comprobación o Estados Financieros.
Por otro lado, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT según artículo publicado en el Diario El Carabobeño (05/Octubre/2001), señala que NO HA DESAUTORIZADO A LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN EN CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y BALANCES GENERALES, por consecuente el ente recaudador envió un Oficio al Colegio de Licenciados en Administración del Edo. Carabobo (CLADEC), el cual dice: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria – dice la nota – no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración.
Por las razones antes expuestas, es incuestionable que la firma del Licenciado en Administración Colegiado, es completamente válida en cada uno de dichos documentos. Tan es así que la Banca Privada (BANESCO-Entre Otras), ya están aceptando dichos informes con la firma de Licenciados en Administración. (Ver: http://www.banesco.com/creditos.asp?CR=MCB )
Sin embargo el libre ejercicio de la profesión, no sólo se limita a la preparación y firma de dichos informes administrativos, por el contrario los conocimientos del profesional de esta ciencia administrativa, pueden ser utilizados en diversas áreas, como por ejemplo en la elaboración de informes económicos y financieros, en el desarrollo de estudios de investigación de mercados, en la realización de dictámenes en procedimientos judiciales, asesoría en materia tributaria, en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión, en la docencia, ejerciendo la función de comisario de personas juridicas, entre otras.
Tomando esto como referencia, una de las maneras más comunes de formalizar el ejercicio de la profesión, es por medio del registro de una Sociedad Civil (SC), en este sentido es menester recordar lo establecido en el Art. No. 12 de la Ley de Ejercicio Profesional:
"Cualquier Licenciado en Administración podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios; la Asociación así constituida, deberá contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o más socios o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los Colegios de Profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa. Cuando un profesional a quien se refiere la presente Ley, haga asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal asociación, éste último no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración"