domingo, 3 de marzo de 2013

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO IX DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IX
DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN

 
Artículo 179.
Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o

disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de: reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en transito, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,..........
Artículo 182.


Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente, y se abonará o
cargará a la cuenta de reajuste por inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable, utilizando el procedimiento que se especifica a continuación:
 
 
 

a. El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, ...............


Artículo 184.


Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución o
aumento de la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de reajustar
anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela, ..........

Artículo 185. Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o especie ocurridos durante el ejercicio gravable reajustándose el aumento de patrimonio según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,...........
 
Artículo 186. Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela.......
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO V
DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN
Artículo 90.




Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflación a que se contrae el Título IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte. Estos contribuyentes deberán, a los solos efectos tributarios, realizar un ajuste inicial integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio gravable y un reajuste regular integral por inflación de los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de las ganancias o pérdidas del período, en cada uno de los ejercicios tributarios posteriores al ajuste inicial.
El ajuste inicial integral por inflación y los reajustes regulares posteriores se harán utilizando la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela

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