domingo, 3 de marzo de 2013

Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA

Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
La Providencia Administrativa 006-2011 del 31/03/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.646 de la misma fecha, establece las disposiciones del procedimiento para realizar el aporte y la contribución especial.
Algunas consideraciones importantes que han expresado representantes del FONA a través de su Aula Virtual, son las siguientes:
• Para el cálculo del aporte, se considera como base imponible la utilidad en operaciones a valores constantes, es decir, valores reexpresados de los estados financieros auditados, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
• Cuando se genere la planilla de pago a través del portal electrónico, la misma tendrá una vigencia de 24 horas, luego de ese lapso de tiempo la planilla caduca.
• Cuando varias empresas formen parte de un grupo empresarial, deben inicialmente verificar si aplican como aportantes de la LOD, para ello, se totaliza la cantidad de trabajadores que poseen las empresas. En el caso de poseer 50 o más trabajadores, se deberá consolidar la utilidad en operaciones de todas las empresas para el cálculo del aporte del 1%. En este caso, si la sumatoria de las utilidades es positiva, una sola empresa se hará responsable del pago. Si por el contrario, la sumatoria da una pérdida, el representante del grupo debe indicar la situación. En ambos casos, se debe dirigir una comunicación al presidente del FONA, indicando la situación y anexando copia de los estados financieros para el control y seguimiento del fondo.
Para mayor información el FONA ofrece como vías de contacto:
Teléfonos: (0212-9573401/77) (0212-3138576) y (0416-6090852).
Twitter: @contactofona o puede comunicarse por el 0212-9573477.
Página del Fondo Nacional Antidrogas, sección Atención al Ciudadano: http://www.fona.gob.ve
 
esta info fue ubicada por:
0212.6191140 / 0412.9997237

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