martes, 6 de septiembre de 2011

REGLAMENTO NACIONAL PARA USO DEL PAPEL DE SEGURIDAD


FEDERACION DE COLEGIOS DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE VENEZUELA
FECLAVE

                                       
REGLAMENTO NACIONAL PARA USO
DEL PAPEL DE SEGURIDAD


EDICION AÑO 2005
CLADC



FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
(FECLAVE)


RESOLUCIÓN

La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE) en el uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración especialmente la indicada en el artículo 27, ordinal 12 de la ley, así como el artículo 5, ordinal 4, artículo 7 y artículo 17, ordinal 5 del Estatuto de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela dicta el presente reglamento:

I.              Para reflejar la actuación del Licenciado en Administración en el ejercicio independiente de la profesión mediante:
·         Informes de Auditorías de Gestión Administrativa.
·         Informes de Preparación de Estados Financieros.
·         Informes de Revisión Limitada de Estados Financieros.
·         Certificaciones de ingresos, costos, de ventas en moneda extranjera, etc.
·         Cualquier otro informe derivado de su actuación independiente.

La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela emitirá un “Papel Único de Seguridad” con las siguientes características: 

·         Tamaño carta.
·         La hoja contiene una trama única del proveedor seleccionado.
·         La hoja lleva como “fondo de agua” el Escudo del gremio, tamaño grande y visible a simple vista.
·         La hoja lleva impreso, en tinta invisible, el escudo del gremio, tamaño pequeño, en cinco (5) partes diferentes del papel. Será visible solamente con luz ultravioleta.
·         La hoja lleva una numeración secuencial en la esquina superior derecha, precedida por los dos (2) dígitos que identifican al colegio correspondiente, lo que permite un control sectorizado de la emisión.
·         El suministro será en resmillas de cien (100), doscientas cincuenta (250) o quinientas hojas (500). Cada Colegio de Licenciados en Administración podrá distribuirlo en forma detallada a solicitud del Licenciado en Administración.
·         Cada colegio indicará al proveedor la numeración correspondiente al paquete de hojas solicitado.

II.             Para poder retirar el papel en su respectivo Colegio el Licenciado en Administración solicitante debe estar solvente con sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
III.            Una vez retirado el paquete de hojas, el Licenciado en Administración:
1.)   Podrá imprimir su membresía, dirección y teléfono, utilizando sus logos de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración:

Artículo 12 de la ley.- Cualquier Licenciado en Administración podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios, la Asociación así constituída, deberá contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o más socios o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por sus  actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los Colegios de profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa. Cuando un profesional a quien se refiere la presente Ley, haga asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal asociación, éste último no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración.


Artículo 18 del Estatuto de los Colegios y Delegaciones Federados.- El Licenciado en Administración ejerce libremente cuando desempeña la actividad profesional de manera independiente, bien sea en forma individual o en asociación civil constituida de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, mediante la protocolización del documento constitutivo y las modificaciones posteriores ante la Oficina de Registro Público.


Artículo 19 del Estatuto de los Colegios y Delegaciones Federados.- Toda asociación civil registrada conforme a lo previsto en el articulo anterior deberá ser inscrita en el Colegio o Delegación de la jurisdicción y se consignará en dicho acto copia del Acta Constitutiva y Estatutos. Las modificaciones posteriores se entregarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de registro.

En consecuencia

 
·         El Licenciado en Administración en el “ejercicio independiente de la profesión” podrá asociarse con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios de otras disciplinas para la constitución de una firma profesional. Los profesionales deberán  estar inscritos en los colegios profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma. Con tal asociación, el profesional de otra ciencia no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración. (Articulo 12 de la Ley).

·         El ejercicio de las actividades señaladas podrán ser desempeñadas conjuntamente con otros profesionales universitarios, siempre que las mismas requieran el concurso interdisciplinario. (Articulo 8, parágrafo único de la Ley).

·         Una C.A ó S.R.L, ejemplo “Escritorio Jurídico Contable, C.A”: no puede emitir

ningún tipo de informe (Auditoría, Preparación o Revisión Limitada), ningún                          tipo de certificación, etc., que esté reservada para el Licenciado en Administración en ejercicio independiente de la profesión de acuerdo a la Ley.

·         La firma constituida podrá llevar en su razón social la mención de que la misma actúa como corresponsal o representante de otro Licenciado en Administración, firmas o sociedad de Licenciados en Administración domiciliados  o constituidos en el territorio venezolano o en el exterior. La responsabilidad la asume la firma actuante en Venezuela y el Licenciado en Administración que suscribe el informe.

·         La representación solo debe mencionarse en la membresía, no debe mencionarse, indicarse o dejarse ver de manera solapada en el espacio destinado a la firma del Licenciado en Administración.

2.)   Guardar en sitio especial las hojas listas para su uso profesional para evitar que puedan ser sustraídas y mal utilizadas.
3.)   Notificar a su colegio el extravío de alguna hoja, o de algún paquete, así como el deterioro que pueda sufrir en su uso y que impida que muestre su actuación profesional. El Colegio procederá a su notificación al resto de los Colegios.
4.)   Reflejar en el “Papel Único de Seguridad” solo la actuación profesional.
Está prohibido:
·         Utilizar el papel para el envío de correspondencia.
·         Utilizar el papel para vaciar en él estados financieros o notas revelatorias. Estas son del cliente y solo debe usarse papel membreteado de la empresa o en su defecto hojas en blanco.
·         Transferir, prestar o vender el papel a otra persona aunque se trate de un Licenciado en Administración.

IV.           El “Papel Único de Seguridad” es de uso exclusivo de los Licenciados en Administración en el ejercicio independiente de la profesión y todo informe que refleje su actuación y que sea emitido en Venezuela debe hacerse bajo las disposiciones contenidas en la presente resolución.
V.            La o las violaciones a la presente resolución serán consideradas FALTAS GRAVES y el tribunal disciplinario de cada Colegio deberá actuar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto.
VI.           El “Papel Único de Seguridad” será emitido conforme a las requisiciones que hagan cada uno de los Colegios de Licenciados en Administración del país, y será distribuido al costo, tanto en los Colegios, como a cada uno de los agremiados que lo soliciten.
VII.          El Licenciado en Administración en el ejercicio de la profesión, está obligado a colocar en el cuerpo de los estados financieros, la siguiente leyenda: “Ver anexo, informe del Licenciado en Administración emitido en Papel de Seguridad Nº XX-OO”
VIII.         El “Papel Único de Seguridad” será distribuido por cada Colegio, sin que intermedie ningún tipo de limitación, distinta al pago del costo pedido.
IX.           En caso de fallecimiento del Licenciado en Administración a quien está asignado el Papel de Seguridad, el Colegio de Licenciados en Administración respectivo deberá rembolsar a los familiares el equivalente en efectivo del costo del papel que  el fallecido haya dejado en existencia.
X.            El “Papel Único de Seguridad” no tendrá carácter obligatorio y su uso queda a discreción del Licenciado en Administración en tanto le sea necesario para su actuación profesional.
XI.           Esta resolución fue aprobada en el DINAM ó Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada en Punto Fijo Estado Falcón el 30 de Julio  de 2005.

Lic. Víctor Castillo
0212-4192204 / 0412-9997237








                                                                             

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