domingo, 3 de marzo de 2013

vivienda principal

cuales son lo pasos para declarar vivienda principal?

BUEN DIA

Entra al portal del seniat y llenas la planilla de registro de vivienda principal  alli mismo sale  cuales son los documentos
que tienes que llevar para su registro.
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Reajuste del Patrimonio

Buenos días que montos debo de tomar para hacer el reajuste del patrimonio para la declaración de I.S.L.R
 ¿ Los históricos del ejercicio a declarar o los ajustados del ejercicio anterior?
 
Muchas gracias
 
Buenos días, tienes que tomar el balance inicial ajustado Art. 184 LISLR
 
Saludos
Lic. Sonia Tapias
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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO IX DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IX
DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN

 
Artículo 179.
Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o

disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de: reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en transito, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,..........
Artículo 182.


Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente, y se abonará o
cargará a la cuenta de reajuste por inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable, utilizando el procedimiento que se especifica a continuación:
 
 
 

a. El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, ...............


Artículo 184.


Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución o
aumento de la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de reajustar
anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela, ..........

Artículo 185. Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o especie ocurridos durante el ejercicio gravable reajustándose el aumento de patrimonio según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,...........
 
Artículo 186. Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela.......
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO V
DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN
Artículo 90.




Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflación a que se contrae el Título IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte. Estos contribuyentes deberán, a los solos efectos tributarios, realizar un ajuste inicial integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio gravable y un reajuste regular integral por inflación de los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de las ganancias o pérdidas del período, en cada uno de los ejercicios tributarios posteriores al ajuste inicial.
El ajuste inicial integral por inflación y los reajustes regulares posteriores se harán utilizando la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela

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Libros de compra y venta (IVA)

Hola, buenas noches. El cliente deberá tener ordenadamente los libros de compra y venta en sus respectivas carpetas identificadas mes a mes, o en una sola puede tener todos los meses correspondientes al año 2013? 

Muchas gracias por su tiempo.

Lcdo. Eduardo J. Alemán
 
Un libro es ............ hojas de papel encuadernadas y protegidas por una cubierta. En general, para ser considerado un libro, debe tener al menos 50 páginas.
 
Del concepto de libro se desprende que puedes tener todos los meses que desees........
 
 
Saludos!
Lcda Libia Villarroel
 
 
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Bono vacacional


Para el cálculo del bono vacacional se incluye el bono nocturno?

Gracias anticipadas

Pedro E. Correa

Buenas tardes colega,  el bono vacacional es un pago especial que se le otorga al trabajador para el disfrute de sus vacaciones y se toma para su calculo el salario normal que es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente  por la prestación de sus servicios. Entonces si el trabajador cobra el bono nocturno en forma regular y permanente y forma parte de su salario debe incluirse en el calculo del mismo.

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Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA

Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
La Providencia Administrativa 006-2011 del 31/03/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.646 de la misma fecha, establece las disposiciones del procedimiento para realizar el aporte y la contribución especial.
Algunas consideraciones importantes que han expresado representantes del FONA a través de su Aula Virtual, son las siguientes:
• Para el cálculo del aporte, se considera como base imponible la utilidad en operaciones a valores constantes, es decir, valores reexpresados de los estados financieros auditados, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
• Cuando se genere la planilla de pago a través del portal electrónico, la misma tendrá una vigencia de 24 horas, luego de ese lapso de tiempo la planilla caduca.
• Cuando varias empresas formen parte de un grupo empresarial, deben inicialmente verificar si aplican como aportantes de la LOD, para ello, se totaliza la cantidad de trabajadores que poseen las empresas. En el caso de poseer 50 o más trabajadores, se deberá consolidar la utilidad en operaciones de todas las empresas para el cálculo del aporte del 1%. En este caso, si la sumatoria de las utilidades es positiva, una sola empresa se hará responsable del pago. Si por el contrario, la sumatoria da una pérdida, el representante del grupo debe indicar la situación. En ambos casos, se debe dirigir una comunicación al presidente del FONA, indicando la situación y anexando copia de los estados financieros para el control y seguimiento del fondo.
Para mayor información el FONA ofrece como vías de contacto:
Teléfonos: (0212-9573401/77) (0212-3138576) y (0416-6090852).
Twitter: @contactofona o puede comunicarse por el 0212-9573477.
Página del Fondo Nacional Antidrogas, sección Atención al Ciudadano: http://www.fona.gob.ve
 
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