domingo, 4 de septiembre de 2011

Licenciados en Administración de Venezuela.

Licenciados en Administración de Venezuela.
Ante todo un saludo gremialista a los asiduos a este Foro.
Quiero en esta oportunidad aclarar algunos aspectos relacionados con un tema que siempre genera polémica, y relacionado con la remuneración que percibe el profesional Licenciado en Administración, para ello voy a puntualizar lo siguiente:
  • Nuestra Carta Magna establece: Capítulo VI; De los Derechos Culturales y Educativos; Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
  • Nuestra Ley de Ejercicio establece: TITULO II; De la profesión de Licenciados en Administración; Articulo 4.- A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido por el Articulo 26 de esta Ley. Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el Artículo 48, luego de haber cumplido con los requerimientos establecidos en la presente Ley. Los Títulos de “Licenciado en Administración Comercial”, ‘Licenciado en Ciencias Administrativas”, “Administrador Contador”, ‘Licenciado en Administración de Empresas”, “Licenciado en Ciencias Gerenciales” y los demás Títulos que en la mención de Administración y que por estudios realizados en el país, en las Escuelas de Administración y Contaduría, hayan sido otorgados por las Universidades venezolanas, a los efectos legales, se equiparan a los de Licenciados en Administración. Artículo 5.- La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
  • Nuestro Código de Ética establece: CAPÍTULO II; Del Ejercicio de la Profesión bajo Relación de dependencia; Artículo 60.- El Licenciado en Administración cuando preste servicio bajo relación de dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma independiente para dar servicio al ente público o privado del cual dependa ni a los proveedores o contratistas de dicho ente. CAPÍTULO III; del Libre Ejercicio de la ProfesiónArtículo 62.- El Licenciado en Administración en sus relaciones con los clientes y el público en general, deberá cumplir las siguientes normas: 
  • Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión.
  • Ser íntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro profesional.
  • Fijar honorarios justos que no deben pecar por defecto o por exceso, por ser ambos extremos contrarios a la dignidad profesional.
  • No podrá aceptar honorarios o comisiones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar honorarios o comisiones a otra persona que le suministre trabajo profesional.
  • En el ejercicio profesional independiente, bien en forma individual o sociedad civil profesional, no se hará mención que indique o de a entender que la firma es sucesora, corresponsal o representante de otra firma que no pueda ejercer legalmente la administración en el País.
Definición de Honorarios Profesionales: Modalidad de pago o remuneración que recibe un profesionista o trabajador independiente que es contratado temporalmente. Remuneración que se cobra o se paga, en compensación de uno o varios servicios profesionales. Recursos percibidos por la prestación de un servicio personal independiente; los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
Definición de Salario: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Definición de Sueldo: se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. La palabra tiene su origen en el término latino solĭdus (“sólido”), que era el nombre de una antigua moneda romana.
Luego de revisar esta información, es importante cumplir con los requisitos (Deberes) y hacer cumplir los beneficios (Derechos). Me llama la atención la forma como pretendemos hacer uso de nuestras Leyes y Reglamentos, sin aún conocerlas en su contenido y esencia. No basta con tener una tabla que sirva como referencia a la remuneración del ejercicio profesional en sus distintas actividades a las cuales estamos formados los Licenciados en Administración, hay que demostrar profesionalismo, conocimiento, experiencia y capacidad.
En varias reuniones gremiales (DINAM, ASAMBLEAS, COMITÉS, TALLERES, CHARLAS y otras) a las cuales he tenido la oportunidad de asistir desde hace varios años, siempre comentamos este tema, frecuentemente se ha propuesto establecer la Comisión para Evaluar lo relacionado a la REMUNERACIÓN del Licenciado en Administración en Venezuela, y siempre sucede lo mismo, queda en el aire la voluntad de los que proponen y sigue pendiente su efectividad y acción.
Me pregunto ahora, ¿ Será posible que así como podemos contar con el Comité de Defensa Gremial por cada Colegio Federado llevemos un papel de trabajo al próximo DINAM?... este trabajo debería ser elaborado de manera conjunta por todos los Colegios y Delegaciones, y planteado ante el DINAM como una sola voz por los representantes de la Defensa Gremial, con una propuesta definitiva y bien fundamentada. Trabajar en Equipo.
Cuando en el año 2005 y 2006 colaboré con nuestro gremio profesional en la elaboración de la Tabla de Honorarios Mínimos y Visado, luego de una revisión exhaustiva y pruebas aleatorias, plantee una alternativa ante las autoridades del CLADC y FECLAVE, originada por el desconocimiento y desinformación de este importante aspecto, logrando presentar una propuesta más adecuada y cónsona con las exigencias del mercado profesional, se prepararon presentaciones y charlas en las reuniones gremiales nacionales, además se les entregó material divulgativo en físico y digitalizado a los asistentes, fueron varias reuniones nacionales, se logró el objetivo, contar con un instrumento ágil y actualizado para la remuneración del ejercicio profesional.  Muchos colegas han comentado y sugerido mejoras, ¿....?...¿...?...
Colegas hay que tener voluntad y disposición para sugerir y proponer, también hay que trabajar y colaborar, esta labor es para nosotros mismos, y no solo es facilitar este material a los que están interesados mediante un medio de comunicación, también debe haber un compromiso de los Colegios y Delegaciones en impartir la INDUCCIÓN a los nuevos agremiados, hay que DIFUNDIR la información entre todos los profesionales colegiados, y aquel que no pertenezca la gremio de Licenciados en Administración no podrá entonces emplear las herramientas que desde la fundación de nuestro recinto profesional existen.
En el Comité Nacional de Normas de Actuación Profesional del Licenciado en Administración Colegiado “CONAPROLAC”, además de las publicaciones que mantenemos en el blog, consultas por e-mail, y twiter, hemos también diseñado un Taller de Inducción para que sea difundido no solo el aspecto de remuneración, sino también en los distintos modelos a emplear en el ejercicio profesional y las mejores prácticas del ejercicio profesional, este material está disponible para cada Colegio y Delegación, y estamos dispuestos a dictar el Taller en cualquier región del país, solo falta la convocatoria y solicitud por parte de los representantes de Colegios y Delegaciones.  En estas reuniones pueden también aclararse lo referente al beneficio económico que ser percibe por ejercer la profesión. Cada Licenciado en Administración colegiado, puede solicitar esta información y orientación en su gremio.
Finalmente quiero comentarles a los colegas profesionales la importancia de tener y lograr experiencia y profesionalismo para optar por una mejor remuneración, en la Tabla de Honorarios Mínimos y  Visado, solo se mencionan valores referenciales, los cuales serán adaptados para cada caso según corresponda, y esto es lo que hay que conocer en los Colegios y Delegaciones, para esto está también creado el Comité de Defensa Gremial, asesorando a los que requieran orientación.
NOTA: Algo muy importante, el hecho de haber cumplido los requisitos universitarios para obtener un título profesional no se limita  a una tabla referencial, también existen políticas internas en las organizaciones que fijan los niveles de remuneración basándose en parámetros según sus propios requerimientos para compensar el esfuerzo laboral en su proceso productivo, y aún así pueden no necesariamente adecuarse a los establecidos en nuestro gremio profesional.
Saludos Cordiales.
Lcdo. Jesús E. Barrios A.
LAC: 01-12.

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