jueves, 29 de diciembre de 2011

ESQUEMA DE ORIENTACIÓN PARA REALIZAR LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS A PARTIR DEL EJERCICIO QUE SE INICIÓ EL 1 DE ENERO DE 2011


ESQUEMA DE ORIENTACIÓN PARA REALIZAR LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS A PARTIR DEL EJERCICIO QUE SE INICIÓ EL 1 DE ENERO DE 2011
ACLARATORIA:    
El presente esquema es sólo una guía de orientación de carácter general para realizar la CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS que considera, entre otros, los ajustes que 
derivan de la aplicación de las NIIF para las PYMES dentro del marco de las VEN NIF. 
Este esquema no incluye, ni pretende agotar,  los ajustes necesarios para determinar el enriquecimiento neto fiscal de conformidad con la normativa tributaria, entre 
otras razones, por la particular situación de cada contribuyente, ni sustituye la obligatoria consulta tanto a la normativa contable como del impuesto sobre la renta. 
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela no se hace responsable por errores que puedan derivar de la aplicación  
del este esquema. Su utilización es voluntaria y quien la utilice asume todas las consecuencias que de ese hecho deriven. En caso de dudas se recomienda consultar con 
experto en la materia.    
N O R M A T I V A
 VEN NIF (PYMES)ISLR
RESULTADO CONTABLE, ANTES DE IMPUESTOS, de conformidad NIIF para las PYMESBA VEN NIF 6Art. 90 y 192.f Ley       Art. 123.18 Reglam.
 (antes de aplicar el ajuste por inflación financiero)
M A S 
INGRESOS GRAVABLES, NO CONTABILIZADOS:    
   √ De períodos anteriores, cuando fiscalmente se gravan en el período que se cobran   Art. 5, P-3ro. Art. 16 Ley
     Por ajustes resultantes de los precios de transferencia   Art. 113 Ley
     De obras no terminadas en contratos de construcción, fiscalmente diferidos para  en el año en que se termina la obra 23.17  Art. 19 Ley
     Gastos deducidos el período anterior, no pagados al cierre del período que se declara   P-U, Art. 32 Ley
     Recuperación de cuentas por cobrar deducidas como pérdidas de ejercicios anteriores 11.14 (c )   Art. 34 Reglam.
     Exceso del importe en factura sobre el valor presente, en ventas que constituyen transacciones de financiación 11.13  P-1ro. Art. 23 Ley
     Exceso de ingresos fiscales sobre los contables, en contratos de construcción  23.17  Art. 19 Ley
     Ganancia fiscal por inflación    Título IX Ley
     Otros    
COSTOS NO IMPUTABLES FISCALMENTE, CONTABILIZADOS:    
     De rentas exentas, exoneradas, presuntas y no sujetas   Art. 14, 34 - 49 y 197 Ley   Art. 73 COT
     Correspondientes a rentas sujetas a impuestos proporcionales   Art. 4 y P-4t0. Art. 16 Ley
     De contratos de construcción no terminados, cuando fiscalmente el costo se reconoce en el año en que se termina la obra 23.17  P-5to. Art. 23 Ley                           P-4to. Art. 38 Reglam.
     Depreciación o amortización correspondiente al importe revalorizado de PP&E e intangibles 35.10 (d) y ( c) Art. 28 Ley
     Que proporcionalmente correspondan con la porción no cobrada de ingresos que están disponibles cuando se cobran   Art. 5 y P-3ro art 15 Ley                   P-1ro. Art. 38 Reglam.
     Por la venta fuera de una bolsa en Venezuela, de acciones  obtenidas a título de dividendos   P-4to. Art. 23 Ley
     Asistencia técnicas y servicios tecnológicos pagados en el extranjero que pudieron ser adquiridos en Venezuela   P-14 Art. 27 Ley
     Sin soporte, o soportados con documentos que no satisfacen los requerimientos de la normativa sobre el particular   Art. 91 ley
     Pérdida por deterioro de los inventarios y otros activos de producción  27.2 y 27.6  P-1ro. Art. 23 Ley
     El exceso de valor razonable sobre el  costo  para los activos biológicos y productos agrícolas 34,4 y 34,5 P-1ro. Art. 23 Ley
     Otros    
GASTOS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE, CONTABILIZADOS:    
     Lo pagado por gastos asociados a ingresos que fiscalmente se gravan cuando se pagan   Art. 32 Ley                                        Art. 77 Reglamento
     De rentas exentas, exoneradas, presuntas y no sujetas   Art. 14, 34 - 49 y 197 Ley   Art. 73 COT
     Pérdidas por deterioro de valor de activos no vinculados al proceso productivo 27.6 P-1ro. Art. 23 Ley
     Que fiscalmente no satisfacen las condiciones de "normalidad" y "necesidad"   Art. 27, Ley
     Que corespondan a enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales   Art. 4 y P-4t0. Art. 16 Ley
     Que fiscalmente son deducibles cuando se pagan   Art. 27, ord. 3, 11 y 20 Ley Art. 77 del Reglamento
     Sin soporte, o soportados con documentos que no satisfacen los requerimientos de la normativa sobre el particular   Art. 91 ley
     Exceso del gasto sobre el máximo fiscalmente deducible   P-1ro, P-4to, P-13 Art. 27 Ley
      Gastos no deducibles   P-15 Art. 27 y Art. 33 Ley
     Gastos que tengan su origen en provisiones, apartados y reservas   P-8vo art. 27 y doctrina
     Asistencia técnicas y servicios tecnológicos pagados en el extranjero que pudieron ser adquiridos en Venezuela   P-14 Art. 27 Ley
     Reparaciones ordinarias realizadas en el extranjero que pudieron realizarse en Venezuela   P-U Art. 29 Ley
     Pérdidas por aplicación del valor razonable a activos finacieros, inv. en asociadas y negocios conjuntos y prop.de invers. 11.13, 11.14(ci) - 12.7 y 12.8  14.4, 14.10 - 15.9 y 15.15 16.7  P-1ro. Art. 23 Ley
     Interés efectivo causado por compras realizadas en transacciones de financiación 11.6, 11.13, 13.7, 16.5 Art. 27 ord. 2 y P-1ro. Art. 23 Ley
     Depreciación o amortización  de las propiedades de inversión 16.1 y 16.7 P-9no Art. 27 Ley                               P-U Art. 56 Reglam.
     Gastos de representación y víaticos no soportados individualmente   Art. 27, ord. 21 Ley                       Art. 53 Reglam.
     Pérdidas en la venta de acciones adquiridas por compra y vendidas fuera de una bolsa en Venezuela   Art. 33 Ley
     De empresas inactivas   Art. 27 Ley
     Otros    
M E N O S
INGRESOS NO GRAVABLES, CONTABILIZADOS:    
     Rentas exentas, exoneradas, no sujetas y presuntas   Art. 4, 14, 34 - 49 y 197 Ley   Art. 73 COT
     No cobrados, cuando fiscalmente están disponibles cuando se cobran   Art. 5, P-3ro. Art. 16 Ley
     Que están sujetos a impuestos proporcionales   P-4t0. Art. 16 Ley
     De inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, por aplicación de la participación patrimonial 14.4, 14.8 - 15.9, 15.3 P-4to. Art. 173 Ley                    Art. 97 Reglam.
     De contratos de construcción, cuando fiscalmente se difieren para el período en que se termine la obra 23.17  Art. 19 Ley
     Ganancias por aplicación del valor razonable a activos finacieros, inv. en asociadas, negocios conjuntos y prop. de invers. 11.13; 11.14(ci) - 12,7 y 12.8  14.4; 14.10 - 15.9 y 15.15 16.7 P-4to. Art. 173 Ley                    Art. 97 Reglam.
     Intereses efectivo reconocido por ventas realizadas en transacciones de financiación 11.6, 11.13, 13.7, 16.5 Art. 27, ord. 2 Ley
     Por aplicación del valor razonable a los activos biológicos y productos agrícolas 34.2, 34,4 y 34,5 P-4to. Art. 173 Ley                    Art. 97 Reglam.
     Exceso de ingresos contables sobre ingresos fiscales, en contratos de construcción 23.17 Art. 19 Ley
     Ganancias por revalorización de activos 35.10 (d) y ( c)  P-1ro. Art. 23 Ley
     Ganancias por reversión del deterioro de valor reconocidas en períodos anteriores 27.30 y 27.31  
     Otros    
COSTOS IMPUTABLES FISCALMENTE, NO CONTABILIZADOS    
     imputables a la porción cobrada de ingresos reconocidos en años anteriores, fiscalmente gravables cuando se cobran   Art. 5 y P-3ro art 15 Ley                 P-1ro. Art. 38 Reglam.
     Exceso del valor facial sobre el valor presente, de facturas por compras realizadas en transacciones de financiación 11.13, 13.7, 16.5 P-1ro. Art. 23 Ley
     Exceso de la depreciación histórica sobre la depreciación de activos resgistrados a su importe recuperable 27.2 y 27.5  Art. 27 ord. 5 Ley
     Otros    
GASTOS DEDUCIBLES FISCALMENTE, NO CONTABILIZADOS    
     Gastos asociados a ingresos que son gravables cuando se pagan, cuando el ingreso se cobró en el período que se declara   Art. 5 y 32 Ley
     Pérdidas por incobrables que satisfagan los requisitos para su deducción   Art. 27, ord. 8 Ley
     Lo pagado en el período, de gastos previamente deducidos y llevados posteriormente como ingresos en péríodos anteriores   P-U Art. 32 Ley
     Exceso del importe por depreciación histórica, sobre el gasto por depreciación de activos resgistrados al importe recuperable 27.1 Art. 27, ord. 5 Ley
     Que fiscalmente son deducibles cuando se pagan   Art. 27, ord. 3, 11 y 20 art. Ley 77 del Reglamento
     Pérdida fiscal por inflación   Titulo IX Ley
     Otros    
ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE   Art. 4to. Ley
Leyendas:
PP&E: Propiedades, planta y equipos 
Ley: Ley de Impuesto Sobre la Renta
COT: Código Orgánico Tributario

¿A QUE SE DENOMINA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS?

¿A QUE SE DENOMINA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS? 
Al procedimiento mediante el cual se determina el enriquecimiento neto sujeto a la aplicación de las tarifas I, 2 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la utilidad o pérdida del ejercicio contable según los libros legales del contribuyente y de conformidad con VEN NIF, antes del ajuste financiero.

La conciliación se practica sobre la base de la información contable en bolívares históricos de los enriquecimientos de fuente tanto territorial como extraterritorial de forma separada, pero incluye el resultado del reajuste por inflación de acuerdo al título IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para la renta territorial. En efecto, los formularios disponibles en el portal fiscal, están diseñados para que los ingresos, costos y deducciones se trascriban en bolívares históricos, a pesar de que los libros de contabilidad deben incluir el ajuste financiero NIC 29 o Sección 31 de NIIF para las PYMES, porque así lo establece la misma ley:
Artículo 90, L.I.S.L.R: Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen…. 
Por su parte, el literal f del artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que se transcribe a continuación así lo señala. Similar disposición está contenida en el ordinal 18 del artículo 123 del Reglamento de la Ley.
Artículo 192. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley y en especial las siguientes:

f. Una conciliación entre los resultados Históricos del ejercicio y la renta gravable.

¿EN QUE CONSISTE LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS?
Los ingresos, costos y gastos que reconoce la contabilidad, con base en las hipótesis fundamentales del devengo o acumulación y en las distintas normas, difieren de los que se consideran disponibles para fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por lo que es necesario ajustar el resultado contable para adecuarlo a las disposiciones de la ley. Las distintas Secciones de las NIIF para las PYMES contienen disposiciones respecto a las condiciones que debe cumplir el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.

En el artículo 5, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece normas que difieren de las contables, con relación al momento en que los ingresos, costos y gastos están disponibles. También la norma tributaria establece, además de las exenciones, exoneraciones, no sujeciones y rentas presuntas, prohibiciones, límites y condiciones para el reconocimiento de los conceptos determinantes del enriquecimiento neto. De igual manera, algunos enriquecimientos están sujetos a impuestos proporcionales por lo que se excluyen a los fines de determinar el enriquecimiento neto sujeto a las tarifas de la Ley. En términos prácticos, la conciliación fiscal de rentas consiste en:







Utilidad o pérdida del ejercicio contable

más:
Ingresos gravables no contabilizados


Costos no imputables contabilizados
Gastos no deducibles contabilizados


Ganancia por Inflación (de ser el caso)

menos:
Ingresos contabilizados no gravables


Costos imputables no contabilizados
Gastos deducibles no contabilizados


Pérdida por inflación (de ser el caso)


Enriquecimiento neto o pérdida fiscal




CLASIFICACION DE LOS ENRIQUECIMIENTOS
A LOS FINES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Reforma febrero de 2007)




miércoles, 14 de diciembre de 2011

resmen de tu abogado...

Juez @MariaAfiuni: Caso de Violación continuada de derechos humanos en Venezuela

Maria De Lourdes AfiuniCentro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
En escrito fechado el 29 de noviembre de 2011, el Ministerio Público solicitó extender por dos años la medida privativa de libertad que pesa contra la Juez María Lourdes Afiuni desde el 10 de diciembre de 2009. Este hecho constituye una violación continuada de los derechos humanos de la juez, toda ...


http://www.tuabogado.com/venezuela/noticias/podium-juridico/276-derechos-humanos/2819-juez-mariaafiuni-caso-de-violacion-continuada-de-derechos-humanos-en-venezuela.html



Gaceta Oficial 39815 de 7 Diciembre 2011

Gaceta Oficial 39.815 de 7 Diciembre 2011

Sumario
Presidencia de la República
Decreto N° 8.665, mediante el cual se designa al ciudadano Guillermo Rafael Barreto Esnal, como Viceministro para el Fortalecimiento de la Ciencia y las Tecnologías del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
Decreto N° 8.666, mediante el cual se designa al ciudadano Guy Alberto Vernáez Hernández, como Viceministro para Planificación y Aplicaciones de la Ciencia y la Tecnología del Ministerio del Poder Popular p...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/gacetas-ordinarias/2011/3364-gaceta-oficial-39815-de-7-diciembre-2011.html


Ley sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos

Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011

ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS


PRIMERO. Se modifica la denominación del título de la Ley en la forma siguiente:

LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS

SEGUNDO. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:

Artículo 1

Objeto

E...


http://www.tuabogado.com/leyes/leyes/legislacion/1778-ley-sobre-transplante-de-organos-y-materiales-anatomicos-en-seres-humanos.html


Sentencia de la Sala Constitucional sobre legitimidad y cualidad procesal
"...Los accionantes alegan que se les violó su derecho constitucional al debido proceso establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución cuando dicho Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo recurrido.

En tal sentido, una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa del expediente que:

1) Que la sentencia accionada no cumple con los requisitos formales de la se...


http://www.tuabogado.com/jurisprudencia/jurisprudencia/sentencias/constitucional/378-sentencia-de-la-sala-constitucional-sobre-legitimidad-y-cualidad-procesal.html

500 nuevos profesionales se despidieron de Faces-UC

500 nuevos profesionales se despidieron de Faces-UC
Los nuevos profesionales celebraron junto a sus familiares y profesores.(Foto Orlando Nader)
 MARIANGIE TARAZONA
Más de 500 nuevos profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo (Faces) se despidieron con la tradicional marcha triunfal de esta casa de estudios que los formó como contadores públicos, relacionistas industriales, economistas y administradores comerciales, además de varios licenciados quienes obtuvieron sus títulos de Magíster y Especialistas.
Cientos de familiares acompañados por el cuerpo de docente se congregaron en la Plaza Roja para recibir a los nuevos egresados, quienes con pitos y globos desfilaron por los pasillos del edificio de Faces, mientras las lágrimas de emoción corrían por sus rostros.
Esta celebración se realizó por primera vez después de efectuado el acto académico. La marcha triunfal estuvo encabezada por el decano de esta facultad, Benito Hamidian, acompañado por el directorio académico.
En medio de la festividad, Hamidiam felicitó a estos profesionales y les recordó que la Universidad de Carabobo seguirá siendo su casa, donde pueden seguir especializándose.
A pesar de la crisis financiera, el decano de Faces comentó que esta facultad ha sido la que ha egresado más universitarios.
El número de egresados fue: Contaduría Pública (215), Relaciones Industriales (148), Administración Comercial (110) y Economía (65), además 125 Magíster y 52 Especialistas. www.el-carabobeno.com

resumen de los amigos abogados

Municipio y patrimonio cultural // Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los pueblos del mundo transmiten de generación en generación sus legados culturales, así como tradiciones o costumbres. Esto permite conservar o adquirir nuevas manifestaciones para que se mantenga el gentilicio.
En Venezuela, a través del nivel municipal, la legislación asigna esta responsabilidad al Cronista, el cual está concebido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como uno de los llamados Órganos Auxiliares.


http://www.tuabogado.com/venezuela/noticias/podium-juridico/derecho/derecho-municipal/2823-municipio-y-patrimonio-cultural--por-abogado-eduardo-lara-salazar.html



Gaceta Oficial 39819 del 13 Diciembre 2011
Gaceta Oficial 39.819 del 13 Diciembre 2011
Sumario
Presidencia de la República
Decreto N° 8.626, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial denominada Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.- (Se reimprime por fallas en los originales).
Decreto N° 8.694, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Gran Misión En Amor Mayor Venezuela.
Decreto N° 8.695, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial denominada Órgano Superior de la Gran Misió...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/gacetas-ordinarias/2011/3368-gaceta-oficial-39819-del-13-diciembre-2011.html


Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela

Gaceta Oficial Nº 39.818 del 12 de diciembre de 2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN HIJOS DE VENEZUELA

El pueblo venezolano sometido históricamente a la explotación y exclusión, propias del sistema capitalista mediante la expropiación de sus tierras, de los medios de producción y la apropiación de los beneficios de la renta petrolera por parte de la oligarquía, terminó viviendo mayoritariamente en condiciones estructurales de pobreza. Las llamadas políticas sociales compensatorias aplicadas en la Cuarta...


http://www.tuabogado.com/leyes/leyes/legislacion/1791-ley-para-la-gran-mision-hijos-de-venezuela.html


Jurisprudencia vinculante que desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal (Delito de Invasión)
"...Ahora bien, en atención a los hechos expuestos, precisa la Sala analizar el contenido del los artículos 471-a y 472, ambos del Código Penal, que establecen los tipos penales referidos a la invasión y a la perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles, previstos, respectivamente, mediante los cuales fueron condenados los ciudadanos arriba mencionados..."


http://www.tuabogado.com/jurisprudencia/jurisprudencia/sentencias/381-jurisprudencia-vinculante-que-desaplica-por-control-difuso-de-la-constitucionalidad-los-articulos-471-a-y-472-del-codigo-penal-delito-de-invasion.html

Presentan Proyecto de Ley del Ejercicio del Profesional en Turismo.

Presentan Proyecto de Ley del Ejercicio del Profesional en Turismo.

Este miércoles 14 de diciembre a las 09:00 am en conversatorio gratuito en la UDONE.
FBH – Xamiel Cabrera.
cnp: 19.178

Este miércoles 14 de diciembre entre las 09:00am y las 12:00m, en la sala de usos múltiples de Educación Integral de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, se presentará públicamente el PROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO DEL PROFESIONAL EN TURISMO, como iniciativa para formalizar el desempeño de estos egresados universitarios en el estado y el país. Esta es iniciativa pionera en el estado y tendrá rango de aplicación nacional.
Francisco Briceño uno de los corredactores, señaló al respecto: “este es uno de los tantos resultados que el esfuerzo Iniciativa Destino Margarita ha venido arrojando en el estado en materia de legislación turística, reivindicando su condición de egresados universitarios en el área turismo”.
En torno a este proceso se ha condensado un producto de siete meses de labor compartida y más de diez profesionales del área, entre los que se destaca: una abogado con maestría en turismo, tres licenciados igualmente en turismo, tres profesionales con maestría en diversas temas y varios técnicos superiores, informó el empresario Briceño.
Así mismo, se pudo conocer que este proyecto legal considera siete (7) títulos, siete (7) capítulos y 52 artículos, en donde se incluyen dos disposiciones transitorias y una final; igualmente establece diez (10) áreas que deberán ser reguladas por un Reglamento General.
Briceño insistió en la importancia del instrumento legal para apuntalar políticas públicas en materia de Turismo Sustentable y la aplicación de la innovación social en el desarrollo turístico nacional, regional y municipal, además de su discusión y aprobación en el seno de la junta directiva del Colegio de Profesionales en Turismo del Estado Nueva Esparta (COTELITHNE).
Por último el especialista en turismo Briceño, extendió la invitación a sus colegas profesionales del área turística, a egresados universitarios del sector, a políticos, empresarios, representantes y diputados de la asamblea nacional y concejo legislativo regional, así como a los agremiados y a la comunidad en general a participar, puesto que de esta presentación, se iniciará un ciclo de aportes y recomendaciones públicas, que servirán
de sustento a la aplicación de los artículos 06 y 70 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, sobre esta iniciativa que conformará una ley nacional.

Historia del visado

Para quienes no lo sepan, el primer reglamento de visado nació en el Estado Nueva Esparta en el año 1982 y tuvo una efímera existencia, debido a que se trataba de una copia del reglamento de los abogados, cuyo mecanismo de reintegro de honorarios fue rechazado por los colegas. Posteriormente, el Colegio del Estado Anzoátegui puso en vigencia un reglamento de visado,  cuya razón, propósito y espíritu, era  la de garantizar al usuario que el profesional actuante era efectivamente un contador público, como un mecanismo institucional para enfrentar los innumerables casos de ejercicio ilegal protagonizados por los mal llamados "técnicos en contabilidad". La contraprestación que por ese servicio sufragaban los contadores públicos era prácticamente simbólica y estaba destinada exclusivamente para cubrir los gastos de las oficinas que se abrieron en Anaco y en el Tigre. El problema surgió cuando se sancionó en el DNA celebrado el año 1983 en Maturin un Reglamento Nacional, cuyo instrumento se transformó en un medio para obtener ingentes recursos para los colegios, por encima de las cuotas ordinarias previstas en la Ley. Esta perversión de los objetivos originales del visado, trajo como consecuencia que un grupo de colegas conscientes de que se trata de una exacción inconstitucional, solicitaron un recurso de amparo que devino en la sentencia de nulidad por todos conocida y que no ha sido derogada.
Alfredo Pérez Galán

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