martes, 8 de noviembre de 2011

AMBITO LABORAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACION

AMBITO LABORAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACION
 
·         Actuar como analista de todas las materias y especialidades propias del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración. ·         Actuar como Comisario de Personas Jurídicas.
·         Administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial. ·         Administración de Seguros.
·         Administración de servicios públicos y privados de salud y seguridad social.
·         Administración inmobiliaria y de condominios.
·         Administración y Asesoría Agropecuaria.
·         Análisis y Estudio de Ingresos y Egresos a Empresas Públicas y Privadas.
·         Asesoramiento a los órganos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, a la Estatal y a la Municipal, a la Contraloría General de la República, y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos.
·         Asesoría a los distintos órganos de la Administración Pública en la aplicación de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos.
·         Asesoría Académica.
·         Asesoría en Compras, Ventas y Negocios.
·         Asesoría en Patentes y Marcas.
·         Asesoría Fiscal, Estudios y Planificación Tributaria ante Organismos Nacionales, Estatales y Municipales en la aplicación impositiva de las normas.
·         Asesoría para la obtención de Certificación de Inversiones Extranjeras.
·         Asesoría y Auditoria en sistema de aseguramiento de Gestión de Calidad, reingeniería y re administración.
·         Asesoría y evacuación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros. ·         Asesoría y evaluación de Consulta.
·         Asesoría, Estudio y Planificación Fiscal y Tributaria a nivel público o privado.
·         Desempeñar cargo de Administrador municipal, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejercido por los profesionales de la Economía y de la Contaduría Pública. ·         Desempeñar cargos de la Administración Pública, Central y Descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos del profesional de  la Administración. ·         Desempeñar cargos directivos y de coordinación académica o administrativa de los Institutos docentes, de Investigación y de Extensión de carácter administrativos. ·         Desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de Licenciado en Administración, así como en materias de naturaleza similar a las ya señaladas que se dicten en Institutos docentes, de Investigación y de Formación profesional, Científica y Técnica.
·         Dictámenes Administrativos y Organizacionales.
·         Diseño e Implantación de Sistema, Programas y Proyectos en Materia Organizacional, funcional y Estructural.
·         Diseño y Evaluación de Sistema de Inventario.
·         Diseño, ejecución y control de Programas de Planificación Presupuestaria.
·         Ejercer cargos de asesoría administrativa en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado y otros organismos de carácter público. ·         Elaboración de estudios e carácter administrativo inherentes a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios. ·         Elaboración o Preparación de Estados Financieros a personas naturales o jurídicas.
·         Elaboración y Preparación de Constancias de Ingresos para personas naturales.
·         Elaboración y preparación de Estados Financieros a Personas Naturales y Jurídicas.
·         Emitir dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes. ·         Estudios Administrativos situacionales.
·         Estudios de Costos Laborales y Contratos Colectivos.
·         Estudios Diagnósticos y Dictámenes Financieros de Sistemas y Procedimientos y de Recursos Humanos.
·         Estudios e informes administrativos.
·         Estudios, Diagnósticos y Dictámenes Financieros, de Sistemas y Procedimientos y de Recursos Humanos.
·         Estudios, Diagnósticos, Asesorías, Elaboración e implantación de proyectos de Descentralización Pública Nacional y Estadal.
·         Experticias y Dictámenes forenses en Procedimientos Judiciales.
·         Formación y desarrollo del Recurso Humano.
·         Levantamiento y preparación de informes de inventarios para la constitución y otros fines de Sociedades Mercantiles, firmas personales y otras instituciones.
·         Participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las Instituciones y otras Empresas del Estado o en aquellas donde el Estado tenga alguna participación.
·         Participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos administrativos que se implanten tanto en el sector público como en el privado. ·         Planificación, Organización y Evaluación Presupuestaria.
·         Planificar, organizar, ejecutar y controlar los programas de responsabilidad social del sector público y del sector privado
·         Preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, como accionista o como únicos propietarios. ·         Preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes. ·         Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversiones.
·         Preparación, instalación y evaluación de sistema y registro de Control Financiero.
·         Preparación, Instalación y Evaluación de Sistemas y Procedimientos Administrativos, y de Manuales de Normas y Procedimientos.
·         Preparación, instalación y evaluación de sistemas y registro de Control Financiero.
·         Realizar Auditorias Administrativas o análisis de gestión administrativa y emitir dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados. ·         Sistemas de recuperación de Activos en Organismos Públicos y Privados.

[Pni] Jornada de Producción Nacional Independiente en Maracay

Subject: [Pni] Jornada de Producción Nacional Independiente en Maracay

La actividad contará con recepción de solicitudes para la inscripción y renovación de certificados de Producción Nacional Independiente y proyectos del V Concurso de Radio, Televisión y Producción Musical.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a través de la Dirección General de Responsabilidad Social y PNI, realizará el próximo 12 de noviembre de 2011 una Jornada de Fomento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos dirigida a los PNI del estado Aragua.
En el marco de esta jornada especial se llevarán a cabo las siguientes actividades:
Taller de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Charla Informativa sobre el V Concurso de Radio, Televisión y Producción Musical Independiente.
Recepción de solicitudes de Renovación de Certificados de PNI.
Postulación de Programas Pilotos de Radio para su incorporación en el Catálogo de PNI.
Adicionalmente se recibirán solicitudes de Inscripción para el Registro de Productores Nacionales Independientes. Los interesados en certificarse como PNI deberán presentar su solicitud acompañada de los recaudos respectivos.
Lugar: Universidad Simón Rodríguez, Sala de Usos Múltiples, piso 2, Urb. Caña de Azúcar, Avenida Principal con Calle 8, Sector 7, Maracay, estado Aragua.
Fecha: 12/11/2011
Horarios de atención: 09:00am -12:00 m/ 02:00 pm– 04:30 pm.
Los Productores Nacionales Independientes interesados en participar en el taller y la charla deberán postularse enviando la Planilla que se encuentra adjunta a la presente nota al correo electrónico resorte@minci.gob.ve. El MinCI, a través de la Dirección General de Responsabilidad Social y PNI confirmará su participación en el curso, mediante llamada telefónica y correo electrónico.
El MinCI reitera que todos estos procesos son completamente gratuitos. Los recaudos para la renovación de certificados de PNI, así como de inscripción, se encuentran publicados en el portal http://www.leyresorte.gob.ve/
Ley Resorte

Lic Victor Castillo
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sábado, 5 de noviembre de 2011

el Valor Venal de una Accion

Es correcta su opinion: el Valor Venal de una Accion es algo meramente "especulativo" en el sentido exacto de la palabra y puede estar arriba o abajo del Valor Facial o Nominal y quien lo determina es "la mano invisible del mercado". Pero siempre, hay que partir de los Estados Financieros Básicos de la Empresa ( Balance General y Edo. de Gan. y Perd.) bajo el principio de "Empresa en Marcha". Si la empresa cotiza en la Bolsa de Valores, investigar el Valor de las Acciones. Tambien es importante investigar los "Intangibles" que no aparecen el los Libros Contables: el posicionamiento del producto en el mercado, la plusvalia, el Capital Humano,  y hacer un Avalúo (al Costo de Reposicion) de los Activos Fijos ya que el Valor segun Libros no dice exactamente la verdad. Hay que observar la Rentabilidad sobre Ventas ( Utilidad Neta / Venta Neta x 100) y Rentabilidad sobre Capital (UND / Capital Social ) y medir el Nivel de Endeudamiento de la Empres, el "Brakeven Point" entre otras cosas.  Para estos Analisis integrales (holisticos o sistemicos) yo recomiendo la Tecnica del BSC ("Balanced Score Card")
Saludos
Lic. Armando S. Roo

Hola julio, tengo entendido, que no hay una fórmula Exacta para determinar el valor de las acciones de una empresa en un momento determinado, el precio se determina por lo que los inversionistas están dispuesto a pagar en el mercado financiero,tomando en consideración ciertos factores de riesgo que afectan el precio de la acción. previo análisis de: crecimiento de las ventas o servicio, (crecimiento bruto) crecimiento de las ganancias de los últimos años,(crecimiento neto) calidad de los productos o servicios que oferta la compañía, el tipo de industria en que se mueve la compañía , situación económica de los mercados financieros. Como podrás  ver no existe formula alguna para determinar el precio de una empresa o de sus acciones, sólo mediante los análisis  de los factores antes mencionados, quizá puedas estar confundido con los Indices de Solvencia que se le aplican a las empresas a la hora de verificar su situación financiera, eso  es otra cosa, la apreciación de estos factores es algo muy subjetivo que sólo se aprecia en el mundo financiero; me atrevería agregar a estos factores, el riesgo político, que hoy en día es determinante, en esto que todavía podemos llamar país. Te recuerdo que toda consulta  genera honorarios, así que espera la factura, un abrazo. Lic.Álvaro Marrón Verdú. Saludos

Lic Víctor Castillo
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Nueva Edición Revista Digital Orden Espontáneo

Estimados señores del Centro Adam Smith:
¡Muy buenas tardes!.Me complace mucho la nueva edición de la revista digital orden espontáneo.
Yo les remito los siguientes links para su lectura:
http://www.monografias.com/trabajos89/perspectivas-economia-mundial-2012/perspectivas-economia-mundial-2012.shtml

http://www.monografias.com/trabajos89/perspectivas-economicas-america-latina-2012/perspectivas-economicas-america-latina-2012.shtml

http://www.monografias.com/trabajos89/david-ricardo-y-ley-rendimientos-decrecientes/david-ricardo-y-ley-rendimientos-decrecientes.shtml

Muchas gracias.......... 

Atentamente,

Post-Doctor Omar Gómez Castañeda,Senior,Ph.D
Miembro del Directorio de Investigadores de la Red Venezolana de Conocimiento Económico(REDECONOMIA)adscrita a la Torre del Banco Central de Venezuela,Avenida Urdaneta,Esquina de Carmelitas,Caracas,D.Capital.
Consultor Económico

Lic. Víctor Castillo
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viernes, 4 de noviembre de 2011

Ley de "precios justos" de Chávez pone en alerta a empresarios venezolanos

Ley de "precios justos" de Chávez pone en alerta a empresarios venezolanos
Por Valeria Pacheco (AFP) – hace 12 horas  CARACAS — Una ley para reforzar el control de precios que entrará en vigor a fines de mes en Venezuela golpeará de nuevo a la inversión y la productividad, advierten empresarios, aunque para el presidente Hugo Chávez la norma es "vital" para atacar la inflación, la más alta de la región.
"Esta ley es mucho más que un golpe, faltan escasos 15 días para que entre en vigencia y todavía no se conoce el reglamento ni la plataforma tecnológica que usarán para aplicarla", dijo a la AFP Jorge Roig, vicepresidente de la patronal Fedecámaras, que reúne a 250 gremios empresariales.
La norma, que entrará en vigencia el 22 de noviembre, prevé que una recién creada superintendencia revise los costos y ganancias de las empresas y obligue a rebajar los precios de cualquier producto o servicio que considere que se vende a un monto "excesivo".
El organismo podrá imponer multas, suspender temporalmente a una empresa, disponer su intervención o hasta su cierre por un periodo de diez años.
Por su parte, el empresariado denuncia una falta de información sobre cómo debe prepararse y teme consecuencias contraproducentes en un país que sufre la mayor tasa de inflación de América Latina y una escasez cíclica de productos básicos.
Para la firma Ecoanalítica, la ley "no implica, a priori, que todos los precios de la economía estén regulados" a partir de su entrada en vigor.
Pero la normativa "genera gran incertidumbre y una paralización importante de las decisiones de inversión porque no existe ninguna certeza" sobre los beneficios con que una empresa podrá contar a partir del día 22, observó el titular del gremio de industriales Conindustria, Carlos Larrazabal.
"En el sector manufacturero existe un alto nivel de preocupación. Es difícil comprender cómo un Estado aspira a controlar las estructuras de costos de toda actividad productiva que se realice", añadió.
La ley fue aprobada en julio por Chávez, en el marco de los poderes legislativos excepcionales de que dispone desde finales de 2010.
El mandatario, que busca ser reelegido en las presidenciales de octubre de 2012, aseguró que la ley es "vital" para "evitar la especulación", "darle a los productos el precio justo" y combatir la inflación.
Entre enero y octubre de este año, los precios acumularon en Venezuela un alza de 22,7% y en 2010 el aumento había sido de 27,2%.
El diputado oficialista Ricardo Sanguino, presidente de la comisión de Finanzas del Congreso, explicó a la AFP que la norma "busca lograr que los precios y costos de las empresas estén acorde a la estructura económica y niveles de ingresos del país".
"Si una empresa es la única proveedora de un producto, puede fijar el precio de manera especulativa", apuntó Sanguino, que negó que la ley vaya a mermar la producción y la inversión y a provocar "más desabastecimiento".
Actualmente, Venezuela importa la mayoría de los bienes que consume, especialmente alimentos, y desde 2003 rige un control de precios para productos básicos. El gobierno ha recurrido a numerosas estatizaciones de tierras y empresas para incentivar la producción nacional.
Además existe un control de cambio que fija el valor de la moneda nacional, el bolívar, con respecto al dólar y limita la concesión de divisas por parte del Estado, lo que estimula el crecimiento de un mercado cambiario ilegal que hace subir los precios.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011 IVSS

Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.
CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número 5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS
DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS
__._,_.___

Lic Víctor Castillo
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martes, 1 de noviembre de 2011

Igualdad y justicia social

Igualdad y justicia social
Créditos para personas de tercera edad son un derecho ineludible
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), el pasado 14 de
octubre del presente año, emitió una circular donde instruye a los sujetos obligados a no
limitar, condicionar, restringir, discriminar, disuadir y/o prohibir el otorgamiento de
créditos, financiamiento o préstamos a las personas de la tercera edad, en virtud de la
facultad que le confiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, para velar por el bienestar, la seguridad
social y la no discriminación de los usuarios, usuarias y clientes en general del Sistema
Bancario Nacional.
Asimismo, la Sudeban solicita a la banca, una relación detallada de las personas de tercera
edad beneficiadas con créditos, financiamiento o préstamos, con la respectiva fecha de
liquidación, el monto y destino del mismo. Esta relación debe ser entregada durante los
primeros diez (10) días hábiles bancarios siguientes al cierre de cada semestre.
Con acciones de este tipo, la Sudeban se suma a los esfuerzos del Gobieno Bolivariano de
Venezuela para garantizar el apego a los principios de igualdad social, sustentado en
condiciones morales y éticas que persigan el progreso de la Patria y del colectivo.